Don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, dijo que habiendo convenido don José Domingo de la Rocha y el exponente dar por terminado el arrendamiento que le hizo del potrero y tierras de su pertenencia nombradas Tlalmecapan, por escritura pública que otorgaron el 23 de abril de 1819, aunque éste fue por termino de cuatro años y nueve y medio meses. Y como mejor en derecho proceda, que dándose por entregado de las tierras referidas y de la renta que devengaron hasta el día de su entrega, otorga por la presente, le otorgan de uno y otro recibo y cancelación en forma, dando la referida escritura de obligación de Rocha por nula, rota y de ningún valor.
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Don José Domingo de la Rocha, de esta vecindad, otorga que ha dado en subarrendamiento a don José Antonio Anguiano, las tierras nombradas Tlalmecapan, mismas que ha tenido en arrendamiento don Cristóbal Capetillo y éstas con el potrero de Santiago, que le es anexo, que le ha dado en arrendamiento su dueño, don Juan Francisco de Bárcena, hasta el último día de diciembre de 1823, satisfaciendo por ello 250 pesos en cada año, cumpliendo cada una de las cláusulas y condiciones de la escritura con que fueron arrendadas y si contraviniese alguna de ellas, ha de pagar el perjuicio que haga.
Luis de Aguayo, vecino de Jalapa, dio en arrendamiento a Diego del Moral, mestizo, vecino de Jalapa, un pedazo de tierra que tiene junto al molino de Tlalmecapan, por tiempo de dos años y en el precio de 50 fanegas de maíz limpio, desgranado, puesto en su casa, en cada un año; asimismo, le arrendó un novillo y un buey, que le han de volver a catorce pesos por cada uno.