Juan de Castro Palomino, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, dijo que doña Aldonza Clara de Vargas, viuda vecina del pueblo de Jalapa, vendió a Inés María de Luna, su legítima mujer, las tierras y potrero nombradas Zoncuautla, Xolostla y la Vega que llaman Tlalmecapan en el llano de Santiago, en términos y ejidos de este pueblo con los 2 caminos, uno que va a San Andrés Tlalnehuayocan y el otro a San Salvador, ubicado junto al arroyo que va al pueblo con que muele el molino de pan que fue de Catalina Ruiz hasta el río de Nacastapalapa; en atención a tener poder para vender otorgado por su mujer, vende a Lucas Francisco de Ayala, las tierras y rancho arriba declarados, en 650 pesos de oro común que se da por entregado.
TLALMECAPAN, TIERRAS DE
7 Descripción archivística resultados para TLALMECAPAN, TIERRAS DE
El Presbítero Antonio Mateo Ortiz de Zárate, don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, vecinos de este pueblo de Jalapa, otorgan por vía de compromiso que respetarán la transacción pactada en esta escritura, acordando reconocer los linderos siguientes, una línea tirada desde el molino de Maniau que fue de Catalina Ruiz, al sur se ve marcada con 2 mojoneras de cal y canto, de las que la primera está sobre una loma pasadas 2 cañadas, por las que corre poca agua que escurre del poniente, y la segunda está en la tercera cañada, por la que también baja agua, y desde esta cañada y mojonera, derrumbando del sur tirada una línea recta hasta el poniente y paso del río Nacastapalapa , alías río Sordo, que es camino que va de Jalapa a Coatepec, cuyas mojoneras dividen las tierras de una y otra finca, quedando las de Pacho al sureste y las Tlalmecapan al poniente.
Don José Domingo de la Rocha, de esta vecindad, otorga que ha dado en subarrendamiento a don José Antonio Anguiano, las tierras nombradas Tlalmecapan, mismas que ha tenido en arrendamiento don Cristóbal Capetillo y éstas con el potrero de Santiago, que le es anexo, que le ha dado en arrendamiento su dueño, don Juan Francisco de Bárcena, hasta el último día de diciembre de 1823, satisfaciendo por ello 250 pesos en cada año, cumpliendo cada una de las cláusulas y condiciones de la escritura con que fueron arrendadas y si contraviniese alguna de ellas, ha de pagar el perjuicio que haga.
Luis de Aguayo, vecino de Jalapa, dio en arrendamiento a Diego del Moral, mestizo, vecino de Jalapa, un pedazo de tierra que tiene junto al molino de Tlalmecapan, por tiempo de dos años y en el precio de 50 fanegas de maíz limpio, desgranado, puesto en su casa, en cada un año; asimismo, le arrendó un novillo y un buey, que le han de volver a catorce pesos por cada uno.
Doña Aldonza Clara de Vargas, viuda de Andrés Vázquez, vecina de Jalapa, dijo que su madre doña Ana Francisca Matamoros, mujer del Capitán Francisco García López, poseyó 2 suertes de tierra llamadas Tlalmecapan y Vega de Santiago, más un potrero que está a su linde, y ella heredó esas tierras. Por lo que otorga poder especial en primer lugar a Martín de Goicochea y en su ausencia a Juan Antonio Zavaleta, residente en la Ciudad de México con igual facultad, para que en su nombre parezcan ante el Licenciado Francisco Valenzuela Vanegas, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad y Oidor más antiguo en la Real Audiencia, para arreglar la composición y medidas de esas tierras.
Doña Aldonza Clara de Vargas, viuda vecina del pueblo de Jalapa, vende a doña Inés María de Luna, mujer legítima de don Juan de Castro Palomino, las tierras y potrero nombrado Zoncuautla, Xolostla y de la Vega que llaman Tlalmecapan, en el Llano de Santiago en términos de Jalapa, que linda con los 2 caminos que van a San Andrés Tlalnehuayocan y el otro a San Salvador, distante de este pueblo una legua. La venta se hace en 400 pesos de oro común, que por ellos se da por entregado.
Don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, dijo que habiendo convenido don José Domingo de la Rocha y el exponente dar por terminado el arrendamiento que le hizo del potrero y tierras de su pertenencia nombradas Tlalmecapan, por escritura pública que otorgaron el 23 de abril de 1819, aunque éste fue por termino de cuatro años y nueve y medio meses. Y como mejor en derecho proceda, que dándose por entregado de las tierras referidas y de la renta que devengaron hasta el día de su entrega, otorga por la presente, le otorgan de uno y otro recibo y cancelación en forma, dando la referida escritura de obligación de Rocha por nula, rota y de ningún valor.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO