TLACOMULCO, ASIENTO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0109 · Item · 1700/03/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, dijo que en virtud de sustitución de poder que le otorgó doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, tutora y curadora ad bona de sus hijos, ha contratado con el Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, que devuelva un sitio de ganado mayor y las 4 caballerías de tierra que el citado Pedro de Trujillo y la susodicha le vendieron en precio de 4 400 pesos de oro común, los 2 000 de contado y el resto de la cantidad que quedó a censo sobre las tierras. Asimismo, dijo que por razones de que dichas tierras están distantes y otras razones que ambos han conferido, el citado López del Castrillo y el presente otorgante han convenido que Alfaro, a nombre de su parte, le ha de dar 12 caballerías de tierras que están situadas en el paraje que llaman el asiento de Tlacomulco, en términos de San Martín Tepatlasco [Tepatlaxco] jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con los linderos que se mencionan en el acta, a razón de los 2 000 pesos que había entregado al momento de la compra con el dicho alférez; y para mayor seguridad el Capitán Pedro López del Castrillo le pidió declaración de dicho contrato, por tal razón le cedió y otorgó escritura de dichas 12 caballerías de tierra, y de este modo otorgó carta de pago y cancelación del censo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0026 · Item · 1709/01/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 19 de julio de 1708 ante Nicolás de Guzmán, Escribano Real y Público, otorga que vende a Domingo Mucio, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, un pedazo de tierra en esta jurisdicción y términos de Tepatasco [Tepatlaxco] y asiento de Tlacomulco; linda por la parte del norte con tierras del otorgante, que divide y hace lindero por la abra de la sierra de Atoyaque; por la parte del sur donde se junta el río Atoyaq con el arroyo de Nexapa; por el oriente le cerca el dicho arroyo de Nexapa; y por el poniente linda con el río y sierra de Atoyaque. Tierras que obtuvo Torija por el remate que se le hizo de los bienes de Pedro Barrero, el 22 de octubre de 1706, ante Carlos Romero de la Vega, Escribano Real y del Juzgado General de Bienes de Difuntos. Vende dichas tierras en precio de 1 000 pesos que ha de imponer a censo principal redimible, con rédito del 5 por ciento comenzando a correr desde el 24 de octubre de 1707.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0032 · Item · 1702/04/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró en remate público a los bienes de Juan de Soto Noguera, difunto, 12 caballerías de tierra en los asientos del sitio de Tlacomulco, bajo de los linderos, condiciones y obligaciones en que le fueron vendidas al dicho difunto por el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura que otorgó el 22 de diciembre de 1698 en esta villa, en cantidad de 1 500 pesos, 200 pesos que pagó al contado y los 1 300 pesos que quedaron cargados a censo sobre dichas 12 caballerías. Y por cuanto está obligado a pagar dicha cantidad de 1 300 y sus réditos del 5 por ciento anual en el ínterin que no los redime al dicho alférez, quien hizo donación de ellos al Doctor don José de Morales, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España; por lo consiguiente, otorga que reconoce por dueño y señor de dicho censo principal de 1 300 pesos al dicho Doctor don José de Morales y se obliga a pagar y satisfacer al susodicho cada año los réditos de dicho principal a razón del 5 por ciento.

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