El Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, dijo que en virtud de sustitución de poder que le otorgó doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, tutora y curadora ad bona de sus hijos, ha contratado con el Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, que devuelva un sitio de ganado mayor y las 4 caballerías de tierra que el citado Pedro de Trujillo y la susodicha le vendieron en precio de 4 400 pesos de oro común, los 2 000 de contado y el resto de la cantidad que quedó a censo sobre las tierras. Asimismo, dijo que por razones de que dichas tierras están distantes y otras razones que ambos han conferido, el citado López del Castrillo y el presente otorgante han convenido que Alfaro, a nombre de su parte, le ha de dar 12 caballerías de tierras que están situadas en el paraje que llaman el asiento de Tlacomulco, en términos de San Martín Tepatlasco [Tepatlaxco] jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con los linderos que se mencionan en el acta, a razón de los 2 000 pesos que había entregado al momento de la compra con el dicho alférez; y para mayor seguridad el Capitán Pedro López del Castrillo le pidió declaración de dicho contrato, por tal razón le cedió y otorgó escritura de dichas 12 caballerías de tierra, y de este modo otorgó carta de pago y cancelación del censo.
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Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, un racho que posee en jurisdicción de esta villa, en los asientos de Tlacomulco, con 12 caballerías de tierra, debajo de los linderos que constan de las escrituras de venta que paran en el archivo del presente escribano, con una suerte de caña dulce, una milpa de maíz de tres cuartillas de sembradura, tres jacales cubierto de paja cercados de palos, 3 machetes y tres hachas usadas; el cual hubo y compró en remate público que se hizo de los bienes que quedaron del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, el 15 septiembre de 1699. Dicho rancho al poco tiempo de haberlo comprado, lo vendió al dicho Juan Gómez Dávila por la cantidad de 1 200 pesos en reales de contado, quien lo ha estado poseyendo y por inconvenientes no ha realizado escritura de venta, por lo tanto, otorga que le vende dicho rancho a Juan Gómez Dávila por la cantidad mencionada.
UntitledEl Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que compró a Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 10 caballerías de tierras que son el puesto y sitio de los asientos de Tlacomulco de esta jurisdicción, por precio 1 250 pesos, los 250 pesos que le pagó en reales de contado y los 1 000 que se obligó a pagar a los herederos del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura otorgada en esta villa el 8 de mayo de 1700. Y ahora el Bachiller don José de Céspedes, Clérigo de Menores Ordenes, dice ser el legítimo dueño de dichos 1 000 pesos, respecto a que éste le vendió a doña Josefa de Atienza Palacios, viuda y albacea del Alférez Pedro de Trujillo y tutora de sus menores hijos, vecina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, 23 mulas aparejadas de lazo y reata, en cantidad de 658 pesos, habiéndole dado los 342 pesos, cumplimiento de 1 000 pesos, de contado. Por lo cual, doña Josefa de Atienza Palacios transfirió en el Bachiller don José de Céspedes los derechos para la cobranza de los 1 000 pesos. En cuya conformidad el Capitán Juan Gómez Dávila reconoce como dueño de los 1 000 pesos al Bachiller don José de Céspedes y otorga que debe y se obliga a pagárselos al término y plazo de seis años con sus réditos.
UntitledEl Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 19 de julio de 1708 ante Nicolás de Guzmán, Escribano Real y Público, otorga que vende a Domingo Mucio, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, un pedazo de tierra en esta jurisdicción y términos de Tepatasco [Tepatlaxco] y asiento de Tlacomulco; linda por la parte del norte con tierras del otorgante, que divide y hace lindero por la abra de la sierra de Atoyaque; por la parte del sur donde se junta el río Atoyaq con el arroyo de Nexapa; por el oriente le cerca el dicho arroyo de Nexapa; y por el poniente linda con el río y sierra de Atoyaque. Tierras que obtuvo Torija por el remate que se le hizo de los bienes de Pedro Barrero, el 22 de octubre de 1706, ante Carlos Romero de la Vega, Escribano Real y del Juzgado General de Bienes de Difuntos. Vende dichas tierras en precio de 1 000 pesos que ha de imponer a censo principal redimible, con rédito del 5 por ciento comenzando a correr desde el 24 de octubre de 1707.
UntitledEl Licenciado don José de Barros, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró 10 caballerías de tierra en jurisdicción de esta villa al Capitán Juan de Alfaro en virtud de poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, en el asiento que llaman Atlacomulco, que empiezan desde el puesto que llaman Tenescalco [Tenexcalco] para abajo, cogiendo las 5 caballerías de ellas desde la sierra que va de Tepatlaxco a la Punta para el norte por el mismo puesto de Tenescalco [Tenexcalco]; y las otras 5 caballerías, corren desde la dicha sierra para el norte, quedando dichas 10 caballerías de tierra cuadradas; en las cuales el otorgante pretende fabricar un trapiche de hacer azúcar y panelas, y para conseguirlo y que se le dé licencia por el virrey de Nueva España, otorga poder al Capitán Alonso Antonio de Sagade, Secretario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España y de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca y pida ante el Excelentísimo Señor Conde Moctezuma Virrey y Capitán General de esta Nueva España, se sirva de mandarle despachar a este otorgante, su mandamiento, para hacer las diligencias que convengan con la finalidad de obtener licencia para la fundación de dicho trapiche.
UntitledJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró en remate público a los bienes de Juan de Soto Noguera, difunto, 12 caballerías de tierra en los asientos del sitio de Tlacomulco, bajo de los linderos, condiciones y obligaciones en que le fueron vendidas al dicho difunto por el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura que otorgó el 22 de diciembre de 1698 en esta villa, en cantidad de 1 500 pesos, 200 pesos que pagó al contado y los 1 300 pesos que quedaron cargados a censo sobre dichas 12 caballerías. Y por cuanto está obligado a pagar dicha cantidad de 1 300 y sus réditos del 5 por ciento anual en el ínterin que no los redime al dicho alférez, quien hizo donación de ellos al Doctor don José de Morales, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España; por lo consiguiente, otorga que reconoce por dueño y señor de dicho censo principal de 1 300 pesos al dicho Doctor don José de Morales y se obliga a pagar y satisfacer al susodicho cada año los réditos de dicho principal a razón del 5 por ciento.
UntitledDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, Capitán actual de una de las Compañía Milicianas Españolas de ella, otorga que vende a Domingo Mucio, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José alias Panzacola], ubicada en el asiento que llaman de Tlacomulco; dicho trapiche se compone de un sitio de tierra para ganado mayor, que por una parte linda con tierras del Capitán Juan Gómez Dávila; y por la otra con tierras que fueron de doña Micaela Ramos. Declara que dicho trapiche le pertenece por haberlo fundado con su propio dinero, el cual lo vende con todo lo que le pertenece, según el arrendamiento que de él le hizo el 16 de octubre de 1704, en precio de 12 600 pesos de oro común; los 600 de ellos han de quedar sobre dicho sitio a favor del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira y los 12 000 se ha de obligar a pagar en la manera en que se declara en la escritura. La venta se realiza bajo las condiciones siguientes: Primeramente es condición que por cuanto la dicha hacienda la tiene hipotecada a la tutela de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del susodicho, su legítima mujer, cuya cantidad es bastante para su congrua; sin embargo, de tener el presente otorgante caudal bastante para ello, le da al citado Domingo Mucio dos a años de espera, y que los réditos él como otorgante los pagará. Es condición que cumplidos que sean los dos años, 1 de julio de 1708 hasta 1 de julio de 1709, ha de pagar dicho Mucio 2 500 pesos de los 12 000 con sus réditos y los que fueren corriendo en adelante por sus años cumplidos.
UntitledEl Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador que fue de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de su esposa, doña Josefa de Atienza Palacios, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos; dicho poder fue sustituido por el Alférez Pedro de Trujillo en Juan de Alfaro y por fin y muerte del Alférez, doña Josefa de Atienza, revalidó y ratificó dicha sustitución; y usando de dicho poder, otorga que vende al Licenciado don José de Barros, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Cura interino del pueblo y partido de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], 10 caballerías de tierras pertenecientes a una merced de un sitio de ganado mayor, en el asiento de Tlacomulco que empiezan desde el pueblo que llaman Tenexcalco para abajo cogiendo las cinco caballerías de ellas desde la sierra que va de Tepatlaxco a la punta para el norte por el mismo pueblo de Tenaxcalco y otras cinco desde la dicha sierra para el norte de manera que dichas 10 caballerías quedan cuadradas. Las vende libres de empeño y enajenación, por precio y cuantía de 1 200 pesos de oro común en reales de contado.
UntitledFrancisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en el año de 1698 el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio le otorgó escritura de venta de 10 caballerías de tierra, en el pueblo y sitio de los asientos de Tlacomulco, con las medidas siguientes: desde el linde del sitio y tierras de los herederos de don Lope de Iribas, difunto, corriendo desde la barranca que está a la parte del oriente, para la de la serranía que está a la del poniente; y por la del norte lindan con tierras de los herederos del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, difunto; entrando en los linderos de dichas tierras los montes, llanos, cerros, lomas y cañadas. Asimismo, dijo que dicha venta se hizo en virtud de diferentes instrumentos que se citan en dicha escritura y en la cantidad de 1 250 pesos libres de todo empeño y enajenación, con las condiciones de pago que se expresan en ella. Y por cuanto, Francisco de Barrios se halla con algunos atrasos que pudieran ocasionar no dar cumplimiento a lo estipulado para el pago de las 10 caballerías, el Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, le ha pedido que le haga traspaso de dichas caballerías de tierras bajo de las mismas condiciones, cláusulas y obligaciones. Y aprovechando que se halla en esta villa el Capitán Juan de Alfaro, persona que posee poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda de dicho Alférez Pedro de Trujillo, le pidió otorgar instrumento de consentimiento para hacer dicho traspaso y en efecto se realizó al Capitán Juan Gómez Dávila.
UntitledDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y Domingo Mucio, asimismo vecino de esta villa, dijeron que por cuanto, el dicho Lope de Iribas posee una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, en jurisdicción de esta villa, en el asiento que llaman de Tlacomulco nombrada San José, que se compone de un sitio de tierras para ganado mayor, por una parte linda con tierras del Capitán don Juan Gómez Dávila y por otra con las de doña Micaela Ramos; argumenta que le pertenece por haberla fundado con su propio caudal y como dueño de ella otorga por la presente que la da en arrendamiento al dicho Domingo Mucio, con todas sus entradas y salidas y además con todo lo que le pertenece, lo cual asciende a 13 144 pesos y 4 tomines, por tiempo de cinco años, que se cuentan a partir de la fecha de esta escritura a razón de 700 pesos de oro común anuales, a pagar a fin de cada año. Declara que es condición, de que cumplido el tiempo de este arrendamiento y reconocida las mejoras que hubiera hecho se las ha de pagar, no pasando la cantidad de 3 000 pesos, y pasando de dicha cantidad se han de quedar en dicha hacienda sin que por ellas se deban pagar. Además, si faltara algunos de sus bienes, esclavos, aperos se lo ha de pagar el dicho arrendador. También, es condición que las crías que nacieren de las esclavas que le entregó durante dicho arrendamiento, han de pertenecerle al dicho Domingo Mucio, respecto a ser obligado a pagarle los esclavos que murieren en dicho tiempo.
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