TLACOLULAN, DOCTRINA DE

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              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0025-PX_0025_0022 · Item · 31/10/1741
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de este pueblo de Naolinco, arrendatario de los diezmos de esta doctrina, Tlacolulan y Misantla, otorga poder especial a don Manuel Romero, para que cobre, perciba y recaude de cualquier persona, los diezmos anuales caseros.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0025-PX_0025_0012 · Item · 25/02/1741
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de este pueblo de Naolinco, recaudador y arrendatario de los diezmos de esta doctrina, Tlacolulan y Misantla, otorga poder especial a don Bernabé de Lagunes, vecino de este pueblo, para que lo defienda y demande en los pleitos que tiene con don Joaquín Ildefonso de Torquemada, arrendatario de los diezmos de Jalapa.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0068 · Item · 1828/06/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.

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