Juan Montañés de la Cueva y Gregorio Fernández Mantilla, señalan que tienen pleitos y demandas pendientes, de las cuales desisten, acordando las condiciones siguientes; primeramente el dicho Gregorio, entregó 1, 000 pesos de oro común a Montañés, quien se da por entregado como pago de las ganancias que tuvo de la tienda como socio que fue de Gregorio, y dicho Montañés trasfiere todos los derechos y acciones de la tienda a Gregorio para que goce del principal y ganancias que se obtengan, deslindándose de cualquier problema que resulte con la tienda, de lo antes mencionado; ambos convinieron en que el primero que haga pleitos en contra del otro, se le multe con 2, 000 pesos de oro común, dividiendo 1, 000 pesos para la Cámara de Su Majestad y 1, 000 pesos para la parte obediente.
TIENDAS
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Don Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel Torres y Otero, también de este comercio, le ha concedido prórroga de tiempo para el pago de los 2 032 pesos y medio real que aún le debe, para el completo de los 5 000 de los que le otorgó escritura el 27 de febrero del año próximo pasado, a condición de conceder nueva obligación con la fianza de don Mariano Cadena. Por lo cual, se obliga al cumplimiento de los 2 032 pesos y medio real en partidas parciales, de manera que al término de los ocho meses de prórroga ha de estar enteramente pagada dicha cantidad, con más el premio de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago, hipoteca las fincas y bienes que señaló en la escritura del diez de mayo último, menos la tienda mestiza que tenía en la plaza Principal de esta villa, por la haberla vendido, y en su lugar hipoteca una tienda mestiza ubicada en el pueblo de Coatepec, al cargo de su hijo José Antonio Seferino Rebolledo y 20 vacas de cría en el potrero de don Juan Francisco de Bárcena, al cargo de su hijo Marcos Rebolledo; y como fiador a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, quién acepta y se constituye como tal.
Sans titreDon Cristóbal Mateos, de esta vecindad, otorga que debe a los señores Bernabé de Elías Vallejo y Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 719 pesos 6 y medio reales, que con 400 pesos que tiene entregados a don José María de la Rocha y Flandes, es el monto del balance de la tienda mestiza que éste administraba en la casa de su padre, ubicada en la esquina de la plazuela del Carbón, la cual ha traspasado al otorgante y de que procede dicha cantidad. Por tanto, se obliga a pagar esta suma en el término de dieciocho meses, en la siguiente manera: a los doce meses entregará 1 299 pesos 6 y medio reales y al cumplimiento de los dieciocho meses los 420 restantes. Y para seguridad de su pago ofrece por fiador a don Antonio José Peredo, también de este comercio y vecindad, quien otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado Mateos.
Sans titreDon Manuel de Cano y Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y don Francisco Aguilar, vecino de ella, otorgan que establecen una compañía de intereses en la tienda esquina de la casa de don Juan Antonio de Bárcena, calle de la Amargura de esta villa, bajo las codiciones siguientes: Que la negociación es propia del citado Cano y Valle, sin que en ella haya introducido ningún principal Aguilar, quien por su industria y trabajo personal gozará la tercera parte de las utilidades que resulten sobrantes de ella, después de deducido el capital que haya introducido el primero y los gastos que en sí demande la negociación. Que el término de esta compañía es de dos años que empezaron a contarse desde el día 20 de enero pasado. Que, si alguno de los dos socios quisiere separarse antes de concluirse el término estipulado, no lo podrá verificar sin que antes preceda la conformidad del otro, pudiendo dicho Cano tomar la resolución que tenga por oportuna, siempre y cuando que Aguilar corresponda a la confianza a que se ha hecho acreedor. Si al vencimiento del tiempo estipulado al liquidar la compañía se ofrecieren entre ambos socios algunas dudas, o diferencias que buenamente no se puedan ajustar ni liquidar, desde ahora se someten al juicio de dos o más personas prácticas e inteligentes en materias de comercio que hagan de jueces arbitrios y estará y pasarán por el laudo o sentencia que pronunciaren sin replica ni contradicción. Que será del cargo de Aguilar llevar en la negociación de su cargo los libros y cuadernos precisos de compra, venta y fiados, entre otros términos que se mencionan en el acta, bajo cuyas condiciones se han ajustado los comparentes.
Sans titreDon Felipe Naveda, vecino y del comercio del pueblo de Jalacingo, de este Estado Libre de Veracruz, residente hoy en esta villa, otorga poder especial a don Agustín Rodríguez, de este comercio y vecindad, para que en su nombre y representación comparezca en este Tribunal Superior de Segunda Instancia, a deducir los que le corresponden en el artículo de apelación, que para ante él interpuso don José Ignacio Martínez a la sentencia que pronunció aquel alcalde en la demanda que en su contra intentó Martínez, para desalojarlo de dos piezas que de una casa de su pertenencia ocupó con tienda, en una de las esquinas de la plaza del citado pueblo de Jalacingo; y practique a su vez todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que el caso demanda.
Sans titreDon Lorenzo Meso, vecino y del comercio de esta villa y doña María del Carmen Rivera, viuda de don Gregorio López Brizuela, dijeron que de mutuo acuerdo dispusieron establecer una compañía, para lo cual dispusieron traspasar una tienda de ropa de don Juan Calvillo, que tiene en esta misma villa, en la calle Principal. A cuyo efecto, procedieron al nombramiento peritos apreciadores, resultando del avalúo 4 972 pesos cinco y medio reales, de los que exhibieron a cuenta 2 000 pesos de contado, poniendo 1 000 pesos cada uno de los otorgantes como fondo de la compañía. Por lo tanto, Lorenzo Meso se obligó a pagar el resto en la forma siguiente: 2 000 pesos que se exhibirán en esta villa en un término de seis meses, contados a partir del día 23 de abril último, y el resto de 972 pesos y cinco y medio reales dentro de dos meses siguiente al plazo que se cumplirá en diciembre próximo. Y para cumplimiento, hipotecó la misma negociación que ha traspasado y una casa tienda de comercio que tiene en esta misma villa, en la esquina a la Lagunilla de Señor San José, las cuáles no podrá vender, gravar enajenar hasta que la deuda éste satisfecha.
Sans titreDon Antonio Gutiérrez, natural de los reinos de Castilla, vecino de la ciudad de Veracruz, residente en esta villa, hijo legítimo de don Manuel Gutiérrez y de doña Isabel Alonso, sus padres ya difuntos, estando enfermo en cama y en su entero acuerdo y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con doña María Dolores Fernández, de cuyo matrimonio han tenido por hijos legítimos a doña María del Rosario viuda de don Manuel Santa Ana; a doña María Manuela casada con don Joaquín Vega; a don M. José Julián casado con doña Damiana Hidalgo; a doña María Lugarda casada con don Manuel Migoni; a don Antonio María que hoy es de veinticinco años de edad; a don Francisco de Paula de veintitrés; a don Manuel María de veintiuno; a doña Dolores de diecinueve; a doña Soledad de dieciséis a diecisiete; a doña Pilar de catorce; a doña Teresa de diez; a don Luis Gutiérrez y Fernández de ocho. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de capital cosa de 24 000 pesos y su nominada esposa no trajo ni introducido nada. Declara que sus bienes actuales consisten en una tienda de mercadería con capital de 10 a 12 000 pesos; 12 500 pesos que ha embarcado para correr riesgos de mar; 5 o 6 000 pesos en plata y oro que habrá en la tienda; una casa en la esquina de la carnicería en dicha ciudad de Veracruz, cuya finca le costó 10 000 pesos; otra casa grande que es donde vive su familia, en la misma ciudad referida; más esta finca no se contará con ella, porque ha dejado de pagar los rédito de siete años a causa de que no se le ha otorgado escritura; y los muebles que son notorios. Declara que en poder de don Ángel González tiene como 1 800 pesos, pero está ligada esta cuenta con las de su hijo político don Joaquín Vega, a quien le ha deber alguna cantidad, que no sabe cuál es por estar líquida la cuenta. Declara que sus deudas activas y pasivas constan de sus cuadernos que están en la tienda; ordena se recauden unas y se satisfagan las otras. Ordena que del quinto de los bienes se separen 500 pesos y se distribuyan por sus albaceas a los pobres de la repetida ciudad de Veracruz, de cuya suma le hace manda y legado. Ordena se manden decir por su alma cincuenta misas rezadas por la limosna de un peso cada una, quedando a elección de su albacea el templo donde hayan de celebrarse. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes, deducidos los gastos de funeral y los 550 pesos de que hablan las dos cláusulas inmediatas, se le aplique a su esposa doña María Dolores Fernández a quien del importe que sea le hace manda y legado. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus doce hijos citados. Nombra para tutor y curador ad bona de sus hijos menores a su esposa doña María Dolores Fernández. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea a la citada su esposa. A todo lo anterior agrega, que de los bienes que ha declarado le son suyos 5 000 pesos que le debe don Anselmo Sorotusa. Que ha seguido compañía con su hijo don Francisco en una tienda de mercadería situada en Veracruz, distinta de la que se mencionó, a mitad de utilidades y que habiendo subido efectos el mismo don Francisco para realizarlos han quedado existentes en Puebla cosa de 1 500 pesos.
Sans titreDon Bernabé de Elías y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que don Rafael Espinoza giró en compañía una tienda propia de Elías desde 1829; cuya compañía se ha disuelto, no obstante, al no haberse cumplido el término que se prefijó, tasadas las cuentas resultaron a favor de Espinosa 402 pesos 1 real y 5 octavos, los cuales han convenido serán satisfechos, cuyo convenio ha sido celebrado entre Elías y Patiño en representación de Espinoza. Por lo que reduciendo a efecto declaran los comparentes estar enteramente disuelta la relacionada compañía y en consecuencia otorgan formal cancelación.
El señor Nicolás Juan Bautista Froger, de esta vecindad y comercio, dijo que su esposa madama Rosa María Vatri, llevó al matrimonio 5 000 pesos de capital, y él tenía igual cantidad, las cuales han logrado incrementar. Actualmente, él tiene que viajar a Francia, dejando una tienda de quinquillera con principal de 5 000 pesos, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, esquina del callejón del Diamante, que cede a su esposa para que la administre. Tienda que esta apreciada en 7 000 pesos, quedando integrada de los 5 000 pesos que su esposa llevó al matrimonio, más los 2 000 pesos por el lucro que ha habido hasta la fecha, se la entrega junto con los muebles de casa y toda la ropa. Declara que dicha tienda no tiene deudas y su esposa podrá disponer como si fuera dueña absoluta y aunque el otorgante se encuentre ausente o presente, éste no podrá reclamar cosa alguna y porque los 5 000 pesos que él aportó al matrimonio, éste se los lleva a su viaje, más otros 2 000 pesos y las cuentas activas que ha de cobrar.
Sans titreDon Miguel del Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que le ha tomado en traspaso a don Juan Devincentis los efectos que este tenía en su tienda bajo las condiciones que se manifiestan en un documento adjunto a esta escritura. Que el importe del indicado traspaso es el de 3 457 pesos 2 reales y 5 octavos, deducidos 100 pesos que tiene entregados, por cuya cantidad han convenido formalizar la respectiva escritura. Y en el modo más oportuno, otorga que debe y se obliga de pagarle al nominado don Juan Devincentis los 3 357 pesos restantes del indicado traspaso, cuyo pago a de verificar con abonos de a 100 pesos mensuales, dichos enteros han de ser dos terceras partes en moneda de plata y la tercera en moneda de cobre.
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