Joseph [José] de Mañas, vecino de esta villa de Córdoba, padre y universal heredero de Fernando [de] Mañas [y Soto], difunto, dijo que por cuanto su hijo le era deudor de 1 731 pesos que lo importaron diferentes mercaderías que Baltazar Díaz [Pérez], mercader y vecino de la ciudad de los Ángeles, le dio a su crédito para la tienda del dicho su hijo, en el cual se constituyó por su fiador en cantidad de [roto] por un vale que otorgó a favor de Marcos [Ramírez]. Y para que haya persona por su parte para que cobre dicha herencia, otorga poder especial a don Fernando del Monxe [Monge] y Mendoza, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de los bienes y albaceas de dicho difunto, la cantidad de 2 431 pesos con más lo que hubiere de herencia, parezca ante los señores justicias de Su Majestad y haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y todo lo necesario.
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Bernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, y natural del puerto de Santoña, de las montañas de Burgos en los Reinos de Castilla, hijo de Bernabé de Castro y de María Magdalena de Collado, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara deberle a Juan, el mozo que sirve a Domingo Murzio, a Fernando de Betancur y a Magdalena de Torres. Ítem declara como sus deudores a diferentes personas que aparecen en un libro de cuentas, manda se cobren. Ítem declara por sus bienes una casa de madera y barro, cubierta de tejas; un solar con cargo y gravamen de 120 pesos de principal de censo y 6 de renta anuales; una tienda de géneros que está en la dicha casa; y un caballo. Ítem declara que la dicha Magdalena de Torres se intitula Magdalena de Castro, presuponiendo ser su hija, lo cual no es cierto, respecto a serlo de Hernando de Torres, lo declara para descargo de su conciencia. Ítem declara estar casado con María de Herrera, quien llevó de dote la cantidad de 500 pesos, durante dicho matrimonio procrearon un hijo que falleció en edad pupilar. Ítem declara que tiene un hijo natural, llamado Francisco de Castro. Nombra albaceas a María de Herrera, su mujer, y a Juan Álvarez de Ribera [Rivera]. Por último, nombra como heredera a su mujer, enterado el dicho su hijo natural de la parte que le tocare, conforme el derecho dispone, que es la sexta de sus bienes, para que los hayan cada uno.
UntitledEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento al Sargento Bernardo de Reina, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera en la calle Real que sale de la plaza Pública para el mesón y camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en esquina, calle en medio, frontero de Antonio Millán Quijada y Pedro Trillo de Figueroa; la cual arrienda con su sala principal y un cuarto para tienda en dicha esquina, patio, pozo y lo demás que le pertenece, por tiempo de ocho años que corren a partir del 25 de diciembre próximo y por cantidad de 8 pesos 4 reales al mes que le ha de pagar a finales de cada año.
UntitledEl Capitán don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, por lo que le toca, y Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, otorgan en arrendamiento a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, una tienda que está en la casa que fue de Josephe [José] de Brito “el Viejo”, su tío, en esta villa, con un aposento y altos, por tiempo de un año a partir de primero de noviembre de 1679, por precio de 60 pesos de oro común.
UntitledEl Sargento [Juan] Antonio Hernández Golfín, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a Sebastián Martín Carrasco, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, 219 pesos que le restó debiendo de mayor cuantía que importaron algunos géneros y mercadurías que le compró de su tienda.
UntitledJuan Guaso [Guazo] de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, una casa con paredes de piedra y cal, cubierta de teja, con armazón y mostrador de tienda, y el solar en que esta edificada de 50 varas en cuadro, ubicada en la calle que sale de la plaza de esta villa para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por el norte con solar y casa de los herederos de Gaspar González, dicha calle intermedia; por el poniente con [solar] de Leonor Melián [Milian]; por el sur con uno de Alonso [roto]; por el oriente con el de Pedro García de Meza, calle [en medio]. La arrienda por dos años y por precio de 65 pesos anuales.
UntitledBenito Rendón, hijo legítimo de Andrés Rendón y Catalina Díaz, difunta, vecinos que fueron del barrio de Combarro, de la ciudad de Pontevedra en el Reino de Galicia y Arzobispado de Santiago, otorga su testamento donde ordena se den 6 pesos de limosna para ayuda de la obra del convento de San Antonio de esta villa. Declara estar casado con Juana Rodríguez de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Nicolás Sánchez de Castro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido. Declara por bienes una casa en esta villa, 40 cargas de harina y una tienda en su casa, que tendrá 500 pesos en géneros, más o menos. Nombra como heredero de las dos tercias partes de sus bienes a su padre y a su esposa como heredera universal del resto de sus bienes. Deja en donación la mitad del valor de su casa a favor de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial de esta villa.
UntitledEl Capitán Fermín de Sasoeta, Caballero de la Orden de Alcántara, residente en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Capitán Fermín de Sasoeta otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
UntitledGregorio Martínez de Solís y Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que desde hace algunos años han tenido una tienda de mercadería y pulpería; el primero puso el principal para que el segundo lo administrara. Y al presente los comparecientes convienen que las mercaderías, géneros, deudas y lo que le pertenezca a la tienda queden en propiedad de dicho Lorenzo Guzmán, obligándose éste a pagar a Gregorio Martínez de Solís 1 900 pesos que le pertenecen de dicha tienda. Por lo cual una vez realizada la escritura de obligación el dicho Gregorio Martínez se desiste y aparta del derecho y acción. Por otra parte Gregorio Martínez de Solís declara que el local que ocupa la tienda es de su propiedad, por lo que otorga que arrienda a Lorenzo Guzmán el dicho local por el tiempo que fuera necesario.
UntitledIsidro Sánchez [de la Llama] otorga que recibe en arrendamiento de Isabel Galván una casa tienda ubicaba en la esquina de la calle Real, por tiempo de cuatro años, a razón de 4 pesos cada mes.
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