José García, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Candás en las Asturias en los reinos de Castilla, hijo de Pedro de Eva y de María de Abango, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa si alcanzaren sus bienes y si no, en la iglesia parroquial de dicha villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que cuando vino a esta villa trajo por caudal hasta 160 pesos, para que conste. Declara que Juan Hernández le prestó en reales y géneros 560 pesos de los cuales le pagó 250 pesos. Señala por bienes una tiendecita de diferentes menudencias, en la esquina del mesón, manda a su albacea las recaude. Nombra albacea y tenedor de bienes a Juan Hernández, mercader y vecino de esta villa. Nombra por su heredera universal a su alma, para que lo que así fuere se convierta en misas, en atención a no tener heredero ascendente ni descendiente. Revoca cualquier otro poder para testar.
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Por una parte, compareció Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción; y de la otra, Benito Arias, vecino del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y don Francisco Valero y Alvarado, tutor y curador de las personas y herederos de Juan Fernández. Ambos dijeron, que Juan Fernández y Benito Arias han tenido deudas entre sí y se habían ajustado de ellas de más de seis años a esta parte, porque Benito Arias recibió de Francisco Valero, como tal tutor, una memoria de diferentes géneros que paraban en una tienda del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, pertenecientes a dichos [herederos] por enfermedad de Juan Fernández, cuyos géneros montan 331 pesos. Asimismo, dijeron que cuando Benito Arias recibió dicha cantidad metió 974 pesos más en géneros de su caudal en la tienda; y habiendo sanado Juan Fernández comenzó a sacar géneros, reales y otras cosas de la tienda y llegado el momento de liquidar cuentas, ambos tuvieron diferentes discordias y sinsabores, encomendándose al arbitrio de Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, quien determinó que por los 331 pesos de Juan Fernández, le tocan 242 pesos correspondiente a la cuarta parte de las ganancias, con casa, flete y demás; y a Benito Arias, por los 974 pesos, le tocan de ganancia 477 pesos y 6 reales; y de los 242 pesos que le corresponden a Juan Fernández, tiene recibidos 209 pesos, restándole 33 pesos más 5 pesos en que hubo y erró en la cuenta antecedente, sumando 38 pesos, cuya cantidad Juan Fernández se da por entregado a su voluntad, quedando los otorgantes ajustados en dichas cuentas.
Sem títuloEl Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, vecino republicano de esta villa, de su comercio, y Sotasíndico del convento de San Antonio de religiosos Descalzos de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco, hizo exhibición de un testimonio de una escritura de imposición de censo otorgada por don Miguel de Salas, vecino de esta villa, para que se registre en este libro corriente de censos, por la cual consta que el referido don Miguel se obligó a reconocer a censo principal redimible la cantidad de 720 pesos que recibió del expresado Capitán don Ambrosio, a favor de los 600 de ellos de la fiesta anual que en el expresado convento de Señor San Antonio se celebra y acostumbra hacer en honras y memoria de los Dolores de la Santísima Virgen María Nuestra Señora, conforme a la voluntad de doña Josefa Gómez Dávila, quien para este piadoso destino dejó determinado se impusiese de sus bienes; y los 120 restantes a favor de una misa, que con el rédito se ha de cantar cada año en dicho convento al Glorioso San Francisco de Paula, según disposición de doña Gertrudis María del Castillo de Altra. Y dicha cantidad de 720 pesos la situó a censo principal redimible sobre el valor y precio de una casa, la cual se compone de sala, recamara, tienda, bodega, zaguán, dos hornos de pan coser y un pozo, fundado todo en medio solar de tierra propia, con 25 varas de frente y 50 varas de fondo, ubicado en esta villa, y se obligó a satisfacer los réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año.
Sem títuloDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, natural del obispado de la ciudad de Faro de los Algarves del reino de Portugal, hijo legítimo de Gaspar Mitre y de María de Palma, difuntos, estando bueno y sano del cuerpo y de próximo para hacer viaje a la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia las tiene comunicadas con Diego de Palma su primo, vecino de esta villa de Córdoba, por tanto, otorga que le da todo su poder cumplido el que se requiere para hacer su testamento. Declara tener cuentas con diferentes personas vecinas de esta villa como fuera de ella. Ítem, declara deja por sus bienes una tienda de mercería con diferentes géneros de Castilla y de la tierra al cuidado de Luis de Tejeda, su paisano. Ítem, declara que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Bernarda de Andrade y Jáuregui, hija legítima de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui. Y para cumplir su testamento nombra albacea a Diego de Palma, y nombra como su universal heredera a doña Bernarda de Andrade y Jáuregui.
Sem títuloDon José Moreno, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que en dicha ciudad entregó diferentes géneros de Castilla a Manuel de Ulloa, para su beneficio y venta en esta villa, y ahora resulta que en el balance hecho el día de hoy, Ulloa le ha entregado diferentes ditas de algunos vecinos de esta villa y de fuera de ella, correspondientes a géneros que sacaron de la tienda que puso éste. Y para que haya persona que aperciba dichos débitos, otorga poder general a Sebastián Prieto, vecino de esta villa, para que en su nombre haya, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades que le deban a Manuel de Ulloa, procedidos de dichos géneros que les fió.
Sem títuloBernardo de Reina, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Málaga en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Manuel de Reina y de Águeda Ruiz; y María de la Encarnación, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Hernández y de Felipa Morán, difuntos, se otorgan poder el uno al otro para que el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro según como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintiséis años se casaron y ambos llevaron como 200 pesos a dicho matrimonio, durante el cual procrearon a Francisco de Reina, de veinticinco años de edad; y a Bernardo de Reina, de veinte años. Declaran por bienes dos solares en esta villa, en la calle que sale de la iglesia parroquial para la cañada, con dos casas, una cubierta de teja y entablada y la otra de palos y paja; un rancho en tierras de esta villa, con una casa entablada y cubierta de zacate y tres casas más de madera y zacate; una tienda en esta villa, compuesta de diferentes géneros de la tierra; y todo el menaje de su casa. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes, asimismo, nombran como albacea a Bernardo de Reina, su hijo. Nombran como herederos a sus hijos.
Sem títuloJacinto de Ledos [y Pasos], vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Portonobo [Portonovo] en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Antonio de Ledo [Ledos] y de Alberta de Opasso [Opazo] y Saavedra, vecinos de dicha villa, otorga su testamento en el cual ordena se dé a los padres del convento de San Antonio dos hechuras que tiene de su devoción, una de cristo crucificado hecha de marfil, que mide media vara de alto, y otra de la Limpia Concepción, también de marfil, para que las pongan en la capilla de la Tercer Orden, donde ha de ser enterrado. Declara la cantidad de 1 551 pesos que le deben diferentes personas, vecinos de esta villa como de la ciudad de los Ángeles y Nueva Veracruz, asimismo, jura no deber a ninguna persona. Declara por bienes una tienda de diferentes géneros de Castilla y de la tierra y de otras partes. Declara ser casado con doña Gertrudis López [de Guzmán], hija legítima de Bernardo López [de] Guzmán, difunto, y de doña María Martín Lomelín, vecina de esta villa, con quien procreó un hijo llamado Antonio de Ledos, niño de catorce a quince meses de edad. Dijo que cuando contrajo matrimonio tenía un caudal de 5 000 pesos y que los padres de su esposa le dieron como dote la cantidad de 2 276 pesos. Declara le es deudor Roque Martín, vecino del puerto del Príncipe en la isla de la Habana, de la cantidad de 431 pesos por concepto de mercaderías y géneros que le dio para vender a su cuenta, y que para su cobranza tiene otorgado poder al Capitán Juan de Chavarría y don Gregorio Peña, y a Alberto de Opasso [Opazo], vecino de la isla. Nombra como albaceas a Gaspar Rendón y a Juan Joseph [José] Coronado, vecinos de esta villa. Asimismo, nombra por tutor y curador de su hijo a Gaspar Rendón, su albacea y tenedor de bienes, y como herederos a su hijo y a su mujer.
Sem títuloEl Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de quince días que de una tienda de mercaderías que tiene en esta villa, le hurtaron cantidad de géneros de Castilla como de la tierra, que importan 1 600 pesos poco más o menos, y aunque ha hecho muchas y exhaustivas diligencias por descubrir dicho robo, no lo ha podido conseguir, no quedándole otro recurso para ello, sino el de valerse de las censuras eclesiásticas. Y para que haya persona para que pida y saque dichas censuras, otorga poder especial al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre comparezca ante el señor provisor, vicario general de este obispado y ante quien y con derecho deba, y pida se le mande a despachar carta de excomunión, censuras y hasta la de anatema, las tres insertas en una, para que se lean y publiquen en esta villa y demás partes y lugares de este obispado y que se intimen a quién convenga y pueda sacar testimonio en orden a descubrir dicho robo.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, viuda, mujer que fue del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, tutor y curador de las personas de don Rafael [de Leiva] y don Miguel [de Leiva], menores hijos y herederos del citado difunto, otorgan que venden a Domingo Martín, vecino de esta villa, una casa baja de piedra, cubierta de teja, ubicada en la calle Real que viene del camino de la Nueva ciudad de la Veracruz a la plaza Pública; la cual está fabricada en medio solar, con una sala, corredor, un armazón y mostrador de tienda. Dicha casa linda por una parte con solar de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y hace frente calle en medio con solar y casa de Domingo Merodio. La venden en precio de pesos de 775 pesos oro común.
Sem títuloIsabel de Rojas, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, vecinos que fueron de ella, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a Teresa su nieta, hija legítima de Francisco Machado y de María de Rojas, su hija, 50 pesos los cuales se le den luego que fallezcan sus padres. Declara ser casada con Juan López de Villardoy, de cuyo matrimonio tuvieron por hijos a Juan, María y Melchora López; llevando 500 pesos de dote y su marido no trajo caudal, el cual desde hace veinte años que falta de esta villa y voluntariamente se separó de dicho matrimonio en grave daño de su conciencia. Declara por sus bienes una casa de cal y canto con medio solar en que está edificada; a los esclavos Francisco, negro panadero, a Juana, negra, a Francisco, el cojo negro. Ítem declara por sus bienes 200 pesos que le debe Francisco Machado; 54 pesos que le debe [Juan] Dios Beltrán; 332 pesos que le debe Sebastián Rodríguez, difunto; 36 pesos que le debe Sebastián Milián; 26 que le debe Juan de Vega; y Salvador Gutiérrez lo que consta por un vale. Ítem declara que cuando su hijo Juan López contrajo matrimonio le dio en parte de la legítima 750 pesos. Ítem declara que cuando su hija María López de Rojas contrajo matrimonio con Francisco Machado le dio en dote 800 pesos a cuenta de su legítima. Manda se le den a Juan Beltrán 150 pesos por haberlo criado en su casa y por el mucho amor y voluntad que le tiene. Ítem manda a su hijo Juan López una caja grande de cedro nueva, una tembladera y seis cucharas de plata; a su hija Melchora López, mujer legítima de Francisco de Góngora, la casa de su morada que se compone de una tienda, una sala y un aposento. Declara que tiene dado a la citada Melchora López algunas joyas en remuneración del trabajo con que ha ayudado a ganar lo que posee. Y para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a Juan López, Francisco Machado, Francisco de Góngora, y por sólo tenedor a éste último; y del remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus herederos a Juan López, María y Melchora López.
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