TIENDAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0080 · Item · 1836/07/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que mediante a que los señores don Manuel de Cano y Valle y don Mariano Pasquel por sí y por su socio don Ramón Grinda han garantizado por dicho señor Bárcena la cantidad de 4 540 pesos que don José Julián Gutiérrez le facilitó según consta de escritura de 7 del corriente; y han convenido los otorgantes en cubrir esa suma de la manera que se expresa en las cláusulas siguientes: 1ª. Que el nominado señor Bárcena les hipoteca a los citados fiadores la general de sus bienes y especialmente la tienda mestiza que hoy es a cargo de dicho Jiménez, con todos sus anexos, panadería y existencia de una y otra. 2ª. Que el referido don Cayetano José Jiménez como socio de dicha negociación se obliga y constituye a la amortización de la citada cantidad de 4 540 pesos entregándole a don Mariano Pasquel 500 pesos cada un mes. 3ª. Que ambos señores Bárcena y Jiménez se obligan solemnemente y con especialidad el segundo a no disponer de cantidad alguna de la expresada tienda y sus productos, para más objeto que el presente, a excepción de los pagos que por compra que haga para el giro y fomento de la misma negociación. 4ª. Que como la obligación para la entrega de los 500 pesos mensuales es directamente de Jiménez a Pasquel debiendo recibirlos éste, se constituye aquel principal pagador y como tal con obligación de permanecer a la cabeza de la negociación hasta tanto se amortice la repetida cantidad de 4 540 pesos a cuyo cumplimiento hipoteca especialmente Jiménez por su parte la que de utilidades pueda corresponderle en dicha negociación. 5ª. Que como la expresada suma de 4 540 pesos es para cubrir la de igual cantidad que ha facilitado don José Julián Gutiérrez a virtud de la indicada escritura de 7 del corriente, en la que se constituyeron fiadores los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, para que tan luego como Jiménez le haya completado a Pasquel los explicados enteros, proceda este último a que Gutiérrez cancele la prenotada escritura de 7 de este mes, pues que no solo comprende ella la fianza prestada por los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, sino también la hipoteca que hizo el señor Bárcena con poder de su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina del callejón de Alba. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan los señores Bárcena y Jiménez que se comprometen en la más bastante y forma a dar todo lleno a esta escritura con puntual arreglo a su tenor; y en el evento de faltar a lo estipulado quieren y consienten que el señor Pasquel proceda ejecutivamente contra el establecimiento referido.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0042 · Item · 1828/04/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gamero, vecino y del comercio de esta villa, dijo el 20 de diciembre del próximo año pasado, compró una pulpería a don Juan Ruiz Abascal de aquel comercio, situada en la calle de las Damas y recibió a su nombre don Santiago Ponce, quien hoy falleció intestado. Por lo que, otorga poder a don Gabriel Pasos, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de todos los bienes y de la citada pulpería, del finado Ponce, por lo que le confiere libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0109 · Item · 1828/12/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda se entreguen 500 pesos a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, quien no trajo nada a su poder y él tendría alguna cortedad, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Señala que hace once años pasó a segundo matrimonio con doña María Francisca Peredo, quien llevó a esta alianza 170 pesos en dote. Por bienes declara, dos casas contiguas que posee en el pueblo de Coatepec, frente al curato y misma que compró en almoneda pública y con dinero que pasó a su poder por fallecimiento de su primera esposa. Menciona que cuando se casó por segunda vez él tenía 7 000 pesos y de este matrimonio procrearon a Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que el día 10 de septiembre actual, su esposa compró a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, que hace esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala y escritura con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa. Por más bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal, y la otra en la calle de San Francisco. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa, con otra de ropa contigua que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo con el principal y condiciones que constan en papel firmado. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que constará por sus albaceas. Cumplidas todas las mandas que carga a su quinto y las deducciones, y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el presbítero don José Vicente de Espino y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio, a su hermano el presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo, a su hermano político don Antonio José Peredo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0125 · Item · 1829/04/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de la Torre y Carvia, de este comercio y vecindad, otorga que ha dado en traspaso en favor de don Nicolás Pastoressa, también de esta vecindad, una tienda mestiza surtida de todo lo necesario, como consta de inventario que de ella se hizo y por la que recibió desde el 24 de marzo próximo pasado, por el precio de 5 900 pesos, pagaderos en esta forma: Primero, 1 500 pesos que le ha entregado de contado y que le otorgó recibo. Segundo que, a los tres meses, contados desde aquella fecha, le ha de entregar 500 pesos. Tercero que, a los seis meses, desde el día señalado de la anterior entrega, le abonará 300 pesos, sin perjuicio del abono de 4 pesos diarios que le ha de hacer y le está haciendo, hasta que con este parcial diario y el abono antedicho de 300 pesos, quede extinguida la deuda. Finalmente, estando presente don Nicolás Pastoressa, aceptó lo mencionado en esta escritura y declaró estar en posesión de la tienda y existencias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0014 · Item · 1829/02/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Espinosa, de esta vecindad, dijeron que teniendo el citado Bernabé que separarse de la República y dejar algunos bienes existentes, constándole que el referido don Rafael es práctico en el comercio, y ambos han deliberado formar una compañía; por tanto, otorgan que establecen su compañía en las condiciones siguientes: Don Bernabé de Elías Vallejo entrega a don Rafael Espinosa la tienda mestiza situada en la plaza Principal de esta villa, con el capital de 39 093 pesos 2 y medios reales en existencias y dependencias, como consta del balance que se hizo el 1 de enero de año corriente y además 21 624 pesos 2 reales de las dependencias que constan en el mismo balance, y la recibe a precio de compras Espinosa por no haber habido avalúos, y por este motivo a la entrega se le recibirán los efectos que existan de los que recibe a lo que consten en el balance. El capital será el de 60717 pesos 4 reales y medio a que ascienden las dos partidas. El interés que Elías da a Espinosa será la tercera parte de las utilidades que haya después de rebajados los gastos y las dependencias que dicho Espinosa contraiga y se declaren al tiempo de la conclusión de la compañía que será por dos años y, durante ellos no podrán separarse de ésta los otorgantes con ningún pretexto que no sea legal, pues si alguno quisiere sin causa ha de pagar al otro el daño que justifique conforme a la ley. Que anualmente se hará un reconocimiento y liquidación exacta en presencia de don Francisco González, apoderado del señor Elías, quién se haya con las instrucciones necesarias para tal fin. Que los encargos que haga el señor González de la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] se desempeñarán por Espinosa sin gravamen alguno y sólo cobrará 2 y medio por ciento de comisión del expendio de frutos y los que se cojan para el consumo de la tienda. Que todo el tiempo que Elías permanezca en esta villa, tendrá la representación que le corresponda como dueño absoluto del capital y de éste mismo, se le administrará a la señora su esposa 2 pesos diarios y además lo que pidiere para enfermedades u otra urgencia, cargándose a éste a cuenta personal. Y por último si alguno de los dos hijos del señor Elías volviesen a la República, traerán carta de éste donde prevendrá el lugar que deben ocupar y lo que se les ha de dar para sus gastos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0050 · Item · 1829/04/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, dijo que a don José María de Bárcena Alonso, de la misma vecindad, traspasó en venta los efectos que existían en la tienda que tuvo en esta villa, sita en la esquina que toma el callejón de la Caridad, siendo una de las condiciones que la cantidad que no exhibiese la asegurase en forma y además con hipoteca especial de la finca de sus padres o con un fiador de su satisfacción. Y no habiéndose verificado hasta hoy y teniéndose que marchar a la ciudad de Veracruz, otorga poder general a doña María Ignacia del Valle y Vieyra, de esta vecindad, para que en su representación pueda admitir la fianza que le parezca o recibir la hipoteca por los 8 100 pesos que don José María de Bárcena Alonso le resta, deducidos los 4 000 que tenía entregados, y conformando con uno u otro pueda extenderle a nombre del otorgante la correspondiente escritura de venta de las expresadas existencias que tiene recibidas el señor Bárcena.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0065 · Item · 1829/06/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista de Lezama y don Manuel de Medina y Loranca, vecinos de esta villa, el primero dijo que le consta que don Manuel de Medina es práctico en el comercio y que de traficar con cantidad de dinero que tiene en efectivo, que les puede ser de utilidad y conveniencia, han deliberado formar compañía; por tanto, otorgan que establecen una compañía bajo las condiciones siguientes: Primera: Que don Manuel de Medina recibe para girar tienda de la casa que llaman de don Juan Bautista de Garaicoechea sita en una de las cuatro esquinas de la calle Principal. Segunda: Que don Juan Bautista de Lezama pone 3 000 pesos de capital y la compañía será por dos años. Tercera: Que Medina ha de poner a más de su industria el principal de dos tres octavos reales que importaron las existencias que le traspasó a don Juan Bautista de Garaicoechea con la condición que cada mes ha de sacar en plata una mesada para la esposa de Garaicoechea. Cuarta. Que las utilidades que resulten después de deducidos los gastos indispensables de casa, sirvientes y su mantenimiento serán por mitad. Con cuyas cualidades y condiciones establecen ambos otorgantes esta compañía y se obligan a observar exacta y respectivamente esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0099 · Item · 1829/09/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0002 · Item · 1830/01/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que don Félix María Ruiz, residente en México, le hizo traspaso de una tienda mestiza que giraba don Toribio Herrero, en esta villa, en la esquina nombrada de Goiri, en 5 700 pesos, de los cuales exhibe al contado los 700 y lo restante los ha de satisfacer de esta fecha en un año, afianzando con don Francisco Badillo. Por lo que, reduciéndola a efecto, otorga que se da por entregado a toda su satisfacción de la relacionada tienda con sus efectos, aperos, enseres y muebles en precio de 5 700 pesos y deducidos los 700 pesos se obliga a pagar al relacionado don Félix María Ruiz los 5 000 pesos restantes en el preciso término de un año. Y estando presente don Francisco Fernández y Agudo y don Francisco Badillo, de esta misma vecindad, otorgan que se constituyen fiadores pagadores por el nominado don Bernardo Sayago.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0124 · Item · 1827/11/02
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Manuel Pérez, para que en su nombre se acerque al Juzgado del Alcalde Primero del pueblo de Perote, de donde es vecino y de su comercio, a recibir en depósito la negociación y tienda que de su pertenencia existe allí, al cargo de su hermano político don Florencio Ruiz Ordóñez, ausente; para lo cual lo nombra en las más bastante forma, para previo al inventario que de ello se haga, mantenga en depósito y administración la negociación a disposición del juzgado; y practique por él en el caso, con arreglo a las instrucciones que le ministre, todas las presentaciones, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran y sean necesarias.

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