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              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0125 · Pièce · 16/02/1765
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Reformado de Milicias, Alonso de Alba, natural de los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, hace donación pública a su legítima esposa doña Ignacia Montañés de la Cueva, sus herederos y sucesores, de una tienda mestiza de géneros de Castilla con escrituras públicas de donación para que los pueda vender, cambiar, enajenar o disponer de ella según sea su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0247 · Pièce · 14/11/1765
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel de Sola, vecino de la Ciudad de México, debe y se obliga pagar a don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 5, 175 pesos y 3 reales de oro común, en el plazo siguiente 2, 675 pesos y 3 reales en el mes de febrero de 1766, y el resto en el mes de septiembre del referido año, y para seguridad de este negocio, hipoteca una tienda de libros y demás bienes que posee.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0048-PX_0048_0126 · Pièce · 31/05/1779
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Maura y Rubí, junto con don Juan Pedro de Necochea, viandantes con tiendas y siembras en el pueblo de Atzalan, jurisdicción de Jalacingo, se obligan a pagar a don Juan Antonio de Zuloaga y don Manuel de Erquicia y Vicuña, del Comercio de España y residentes en Jalapa, la cantidad de 7, 638 pesos por varios géneros de Castilla, en el periodo de 2 años.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0049-PX_0049_0118 · Pièce · 24/11/1777
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Montiel, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que como principal y su hermano don Felipe Montiel, como fiador suyo, se obligan a pagar a don Luis Ortiz de Zárate, la cantidad de 2, 256 pesos 5 reales, por concepto de una tienda mestiza y tocinería que don Manuel Acuña le traspasó con avío que le dio don Luis Ortiz de Zárate, cuya tienda se ubica en la Calle Real.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0028-PX_0028_0049 · Pièce · 10/07/1747
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de la Calle, vecino de este pueblo, tuvo una tienda en compañía de don Joaquín Cabeza de Vaca, Alcalde Mayor de Metepec e Ixtlahuacán, y que por diversos pleitos que ambos tuvieron, desean terminar y cancelar su relación de negocios, obligándose el citado don José de la Calle a pagarle la cantidad de 200 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0033 · Pièce · 1837/04/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hija de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña María Gertrudis Navarrete, difuntos, originaria de esta ciudad, ordena su testamento en la forma siguiente: declara es casada y no tiene sucesores con don José Ignacio Hernández, quien no llevó capital alguno al matrimonio, y ella contaba con 545 pesos que le tocaron por herencia en los bienes de sus padres, y 96 pesos 7 reales y 1 octavo que le tocaron igualmente por herencia de sus hermanas doña María Manuela y doña Antonia [Pensado y Navarrete], que suman ambas partidas 641 pesos 7 reales y 1 octavo, mismos que ella tenía en valor del rancho nombrado ingenio Viejo o de las Ánimas, que se les adjudicó a ella y a sus hermanas doña Juana y doña Micaela [Pensado y Navarrete]. Declara que el rancho y otras negociaciones de comercio que se han establecido en esta ciudad, han sido giradas en compañía entre sus hermanas doña Juana, Micaela y ella, cuya compañía liquidaron en principios del presente año, de esa liquidación y bienes paternos le correspondieron 1 601 pesos 6 reales y 3 octavo incluyéndose en esta suma 424 pesos en deuda cobrables e incobrables, habiéndose entregado por sus socios 1 276 pesos 4 reales 3 cuartillas en efectos y algunas deudas, como consta en documento, quedando todavía en poder de sus socias los 96 pesos 7 reales y un octavo, que debe haber por la herencia de sus otras dos hermanas doña María Manuela y doña Antonia, más lo que se cobre de los 324 pesos y 7 reales de las deudas que están en el cumulo de las de la compañía. Señala que los mil y tanto que recibió en efectos de la disuelta compañía, ella y su consorte pusieron un establecimiento de tienda mestiza en esta ciudad, en la calle Principal. Manda que de sus bienes se consignen 400 pesos por vía de legado al mencionado consorte don José Ignacio Hernández. Asimismo, manda se impongan 100 pesos en fondo idóneo, para que con sus réditos de 5 por ciento anuales, se inviertan en misas por su alma que celebrará el presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, mientras viva, o en su lugar el ministro que sirva en el templo del señor San José de esta ciudad, y por su falta, el sacerdote más pobre que halla en esta población. También manda otros 100 pesos para reparación de la capilla del referido rancho del ingenio Viejo o de las Ánimas. Manda se den 100 pesos a su hermana doña Micaela. Menciona tiene dos vacas, una de ellas se consignará a su suegra doña María Ascención Carmona, y la otra es para sus huérfanos Juan y Francisca, mismos que deja bajo la tutela de sus hermanas doña Juana y doña Juana Francisca Pensado. Declara tiene un nacimiento con todos sus adornos, de los que manda que la imagen de San José, la virgen y el niño con sus nichos se den a su hermana doña Juana, y todo lo demás de dicho nacimiento a su hermana Micaela. Manda que la peineta y aretes blancos se den a su comadre Isabel, esposa de su hermano Mariano Pantaleón. Ordena se paguen las deudas que ella tenga con la cofradía del Divinísimo. Manda que de lo que se cobre de las deudas que tiene de la compañía girada con sus hermanas doña Juana y doña Micaela, se consignen 100 pesos para su huérfano Juan, que se le entregaran para cuando esté habilitado por derecho, por lo mientras se invertirán en su educación. Del remanente que quedase de sus bienes, por no tener herederos forzosos, manda se le den 100 pesos a su ahijada y sobrina Florencia Pensado, y se aplique el resto a su sobrino y ahijado Rafael Pensado, hijo de su hermano José Manuel Florencio [Pensado y Navarrte] y de doña Josefa Barrios. Nombra por sus albaceas a su esposo don José Ignacio Hernández, y a su hermano Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0037 · Pièce · 1837/04/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio de Agrasar y don Gervasio Rodríguez, de esta vecindad, dijeron que habiéndoles satisfecho por don José María Ochoa por cuenta de don Lorenzo Fernández, del dinero que ha éste tenía que entregarle aquel por el importe del traspaso de la tienda que hubo en esta ciudad, una letra de valor de 370 pesos al señor Agrasar, y otra de 300 pesos al señor Rodríguez, y habiéndose presentado en quiebra con mucha posterioridad Fernández al Tribunal Mercantil, hizo solicitud don José María Bonilla y Flores como apoderado de don Santos Díaz Quijano y de los señores García de la Lama y Compañía de Veracruz, en el Juzgado de Segunda Nominación, por haberse excusado algunos individuos del tribunal, manifestando hallarse impedidos, para que se le ordenase al señor Ochoa no hiciese pago alguno sino que se reservase aquel haber para que entrase a la masa del concurso. Que dicho señor alcalde segundo con consulta de asesor, decretó que por vía de providencia precautoria se librase la orden al señor Ochoa para la suspensión de los pagos de la letras que hubiere dado el señor Fernández, y de facto se libró dicha orden, que después, el referido tribunal a instancia de los comparentes y de otros tenedores de letra, fijó auto para que se hiciesen libremente los pagos, quedando responsables los recibidores para el caso que se mandase hacer devolución de las cantidades que percibieran si el pago fuese ilegal. Cuya providencia se le comunicó al señor Ochoa, quien en efecto hizo los pagos, que últimamente, a virtud de petición del señor Bonilla, mandó el tribunal con acuerdo de su asesor se caucionase en forma por los interesados la devolución de esas cantidades, a lo cual se han prestado los dos relacionantes, por lo que otorgan se obligan a que siempre y cuando se califique haber sido ilegal el pago de dichas letras que les fueron cubiertas, harán devolución el señor Agrasar de 370 pesos y el señor Rodríguez de 300 pesos, que fueron las cantidades que efectivamente percibieron, lo cual caucionan de sus respectivos bienes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0008 · Pièce · 1839/02/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ignacio Grajales, de treinta y cinco años de edad, natural de la ciudad de Puebla, vecino de esta desde hace veintiún años, hijo de don José Manuel Grajales y de doña Ana María Espino, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: es su voluntad ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, sin pompa alguna. Señala que el día primero de marzo de 1838, contrajo matrimonio con doña María Demetria Acosta, y procrearon a José Rafael Teófilo Julián. Cuando contrajo matrimonio tenía de principal en una tienda que existe en la esquina de la calle de San Francisco de Paula, la cantidad de 1 600 pesos, que han disminuido por los gastos de su enfermedad, y su esposa no llevó al matrimonio dote ni caudal alguno. Señala que por los libros y cuadernos de la citada tienda constarán las cuentas activas y pasivas. Manda que sacados del quinto de sus bienes los gastos del funeral, misas y demás que deba, el resto se aplique a sus hijos. Nombra por su albacea, tutor y curador a don José María Grajales. Nombra por su heredero a su hijo José Rafael Teófilo Julián.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0066 · Pièce · 1839/06/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel María Lerdo de Tejada, vecino de la ciudad de México, residente en ésta, dijo que en rendición de cuentas que don José Bernardino Alcalde hizo con don Manuel Guevara, por la administración de una tienda, que de la propiedad del primero tuvo el segundo en este suelo, le salió restando la cantidad de 585 pesos, que don Luis Uribarry, también de está vecindad, como principal pagador se obligó a satisfacer a Alcalde, en el término de cuatro años. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que ha recibido de don Luis Uribarry, los expresados 585 pesos por lo que formaliza a su favor el resguardo para que luego por su cuenta, perciba y cobre del deudor don Manuel Guevara, la referida cantidad, que como tal fiador le satisfizo, y las costas que se originen de su exacción, y de ellos otorgue a su favor los resguardos correspondientes, con sus fianzas necesarias y todo cuanto el otorgante haría hasta conseguir su reintegro.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0110 · Pièce · 1839/09/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, dijo que como apoderado de la sucesión de don Diego Gorospe, arrendó una de las casas de que aquella es poseedora a don Tadeo Díaz, de esta misma vecindad, para que continuase en ella una tienda que antes tenían los señores Lerdos, y en los últimos tres meses que la ocupó, quedó debiendo de sus arrendamiento la cantidad de 69 pesos 6 reales que le prometió satisfacer por medio de una libranza que le daría contra don José María Peredo, que traspasaba las existencias de dicha tienda. Lo que no ha tenido efecto por el juicio que en el Tribunal Mercantil le promovieron sus socios los señores Lerdos a Díaz, en el que no quiso tener parte el relacionante, porque su crédito es de toda preferencia, sin embargo, de obedecer al mismo tribunal, sin perjuicios de los derechos de sus representados, ofreció el 3 del corriente, caucionar dicha suma para percibirla, a fin de que aquellos no recientan más perjuicios por la demora. Por lo que el comparente, señala que en uso de la facultad que tiene investido por la citada sucesión, se obliga a que si el pago es ilegal devolverá los 69 pesos 6 reales que ahora reciba, en virtud de aquel mandamiento y esta escritura.

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