TIENDAS

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              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0154 · Item · 24/10/1766
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Trapaga, vecino del pueblo de Perote Jurisdicción de Jalacingo, informa que el difunto Andrés de Somoza le quedó debiendo 608 pesos 1 real y para cobrar dicha cantidad otorgó poder a don Bartolomé Pico Palacios, vecino de México, de lo que resultó que el Juez General del Juzgado General de Bienes de Difuntos decretó satisfacerle dicha cantidad con la condición de que si salía un acreedor de mejor derecho tenía que devolver el dinero, saliendo dicho apoderado por su fiador, por lo que el otorgante se obliga a sacar a su fiador a paz y salvo, de tal manera que no gaste de su caudal cosa alguna. Como seguro hipoteca una casa y una tienda mestiza que posee en este pueblo en la Calle Real.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0048 · Item · 1691/09/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio López, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio Millán, vecino de esta villa, una casa cubierta de teja [roto] solar de frente y 50 de fondo [roto] hace frente con solar de Joseph Gomes Davila, por el fondo con casas de Juan de Soto Noguera, Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición; la vende con su patio, pozo, tienda de esquina armada y horno de cocer pan. Dicha casa la compró de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil y Regidor Perpetuo de esta dicha villa, y al presente la vende por libre de tributo y empeño en precio de 200 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0042 · Item · 1831/03/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, mayor de edad y libre de ajena administración, y su hermano don José María Peredo, dijeron que de los bienes que le tocaron a la primera por su mitad de gananciales y por lo que llevó al matrimonio, tiene puesta una tienda de pulpería con capital de 3 000 pesos en la misma casa de su habitación, sita en la calle primera principal de esta ciudad. Cuya tienda o establecimiento ésta a cargo del segundo, por lo que ambos han convenido continuar bajo las condiciones siguientes: 1°, don José María se da por entregados de 3 000 pesos en efectos y se obliga a administrar dicha tienda. 2º, el mismo don José, se obliga a girar la tienda sin ayuda alguna, vendiendo y comprando cuanto sea necesario para surtir la casa. 3º, semestralmente se hará reconocimiento para saber el estado de la negociación. 4º, en el primer año sólo se le abonarán a don José María, por dicha administración, a razón de 35 pesos mensuales y de los adelantos o utilidades se le consignarán después en un nuevo convenio. 5º, que los dependientes que debe haber en la tienda serán colocados por don José María. 6º, durante el tiempo que permanezca a sueldo don José María, no será responsable de ningún quebranto o perdida que haya en la negociación. 7º, don José María, no podrá otorgar fianza en favor de ningún sujeto. 8º, para el caso de fiado, sólo podrá verificarlo don José María, hasta por importe de 100 pesos, y éste se hará a personas que tengan bienes con que pagar, o sean de la confianza de doña María Francisca y se expresará en las cuentas, en caso de que exceda los antes explicado, será pagado por don José María a doña María Francisca. Ambos otorgan se obligan a cumplir lo establecido el tenor de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0094 · Item · 1831/07/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Comparecieron por una parte don Francisco Fernández y Agudo; y por otra doña María de los Ángeles Peredo con su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas del finado don José Vicente de las Casas. Dijeron que don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas formalizaron escritura el 28 de febrero del presente año, estableciendo una compañía en la negociación de la hacienda Mahuixtlán y sus anexas, bajo las condiciones que se mencionan en ella. Y siendo necesario por muerte de Casas, cumplir la cláusula 17, acordaron hacer y explicar algunas adiciones y aclaraciones a dicha escritura por medio de las cláusulas siguientes: 1º, que don José María Contreras ocupará el lugar de don José Vicente de las Casas y seguirá girando la negociación de acuerdo a la referida escritura de 28 de febrero. 2º, que la tercera parte de utilidades consignada a Casas en la referida escritura de compañía, se entiende que es comprehensiva a todos los progresos de la negociación que abraza la escritura del arrendamiento celebrado con el señor don José María Cervantes. 3º, que en la cláusula sexta de la misma escritura de compañía, se habla de que habría de reintegrarse a Casas la cantidad de 10 000 pesos, lo cual queda sin efecto, ya que Fernández exhibirá a la casa mortuoria de Casas 500 pesos en cada uno de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1832, que deberán hacerse produzca o no frutos la hacienda, y desde allí en adelante irá abonando Fernández 500 pesos mensuales hasta cubrir la cantidad referida a la testamentaria de Casas. En caso de que mensualmente hubiese un sobrante de 200 o 300 pesos, cubiertos los insinuados gastos, entonces se abonará 200 o 300 pesos únicamente. 4º, la viuda podrá establecer una tienda en la mencionada hacienda de Mahuixtlán con capital de su propio peculio, y de lo que se produzca será a beneficio de ella, con la condición de que no podrá vender licores al menudeo, además de que pagará el sitio que ocupe en la hacienda con dicho establecimiento, de acuerdo a lo que convengan los interesados. Dichas cláusulas se obligan a guardar y cumplir, al igual que la escritura de 28 de febrero que dejan vigente, excepto la parte que se adiciona por la presente, entendiéndose que estas no reemplazan a aquella, sino que se consideraran una misma, con las variaciones ya explicadas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0063-PX_0063_0054 · Item · 08/05/1799
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Tomás Roso, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que se da por entregado de 5, 193 pesos 2 y 5 octavos reales que tomó de la tienda mestiza de don Juan de Bárcena, de cuya cantidad se le ha abonado 2, 385 y cuartillo real, por lo que resulta deudor de 2, 804 pesos 5 y 3 octavos reales, mismos que se obliga a pagar.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0139 · Item · 26/10/1804
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Pereyra de Castro y doña María Luisa Salvo, su legítima mujer, ambos de esta vecindad, declaran que deben a don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 6 674 pesos para habilitar la tienda que el primero tiene en el portal del mesón de la Ánimas, sita en la Plaza Principal de esta Villa, de cuya cantidad sin causa de réditos, se obligan a satisfacer 3 132 pesos en el término de un año y el resto a los dos años.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0041 · Item · 26/02/1800
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Atanasio Hernández, vecino del pueblo de Coatepec, se obliga a pagar al Capitán don José de Arias, dueño y poseedor de la Hacienda La Orduña en esta jurisdicción, la cantidad de 900 pesos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado para habilitar su tienda, liquidándola dentro de un año. Para seguro de la deuda hipoteca una casa ubicada en la esquina de la plaza de dicho pueblo de Coatepec.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0161 · Item · 31/10/1800
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Cristóbal Pastrana, de esta vecindad, otorga que debe a don Felipe Díaz, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, 1 975 pesos 3 cuartillas reales, en que resultó alcanzado en el balance que se hizo a su satisfacción, en virtud de orden de dicho Díaz a su comisionado don Juan Freile, cuya cantidad es procedente del resultado de los intereses que manejaba en una tienda en esta Villa; dicha cantidad se obliga a satisfacer en el término de 4 meses.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0116 · Item · 28/09/1802
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio de la Peña, vecino y del comercio de esta villa, don Fernando de Cubas, residente en ella, otorgan que hacen compañía de negocios en la tienda que está en la esquina de la calle Real y callejón de Alba, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0141 · Item · 18/11/1802
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Rafaela Josefa Salvo, de esta vecindad, doncella mayor de 25 años, dijo que a consecuencia de cierta compañía que entre la viuda doña Petra Antonia Bonilla, su madre legítima, y don José García Blanco, ambos vecinos de esta villa, tienen concertada en el giro de una tienda mestiza, pidieron en arrendamiento a la compareciente los bajos de la casa, que por división de bienes de su difunto padre don Dionisio [José] Salvo, posee en la esquina del callejón del Arco a su salida para la plaza y portales del mesón, sobre el cual esta convenida bajo las condiciones que menciona la escritura.\t