Agustín Masín, vecino de este pueblo, manifestó 100 pesos de azúcar, un tercio de jabón, una pieza de jergueta y otras menudencias que trajo de arriba, para vender en su tienda.\n
TIENDAS
628 Descrição arquivística resultados para TIENDAS
Gerónimo [Jerónimo] Sánchez, vecino y mercader en este pueblo, manifestó 30 pesos de cacao, azúcar, jabón, tabaco y candelas para vender en su tienda.\n
Agustín Masín, vecino de este pueblo, manifestó 100 pesos de jabón, azúcar y ropa de la tierra, que trajo de la Puebla para vender en su tienda y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala.\n
Domingo Gómez, vecino y mercader en este pueblo, manifestó una pipa de vino, una arroba y media de aceite, 6 botijas de vinagre, una arroba y media de aguardiente, que le enviaron de Veracruz para vender en su tienda, y de lo que resulte de la venta pagara la alcabala. \n
Domingo Gómez, vecino y mercader en este pueblo, manifestó 200 pesos de ruanes cotenses, crea listada y otras menudencias para vender en su tienda y de lo que resulte de la venta pagará la alcabala.\n
Don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, dijo que por dos libranzas que don Lorenzo Fernández giró a favor del comparente y a cargo de don José María Ochoa, las cuales se cumplieron en 20 de octubre de 1836, recibió el relacionante 998 pesos; y por otras dos giradas por el propio Fernández a cargo del nominado Ochoa y a favor de Pastoressa, cumplidas en 20 de diciembre de 1836, recibió Pastoressa 879 pesos 4 reales, componiendo ambas sumas 1 877 pesos 4 reales, mismo que satisfizo el citado señor Ochoa del importe del traspaso que hizo el señor Fernández de la tienda que tuvo en esta ciudad en la equina de las calles Principal y de la Raqueta, y como por posterioridad a eso resultó presentado Fernández en quiebra al Tribunal Mercantil de esta ciudad, se mandó a solicitud de algunos acreedores, y se ha repetido por auto de 4 de febrero último, que Pastoressa caucione la indicada suma, obligándose a ingresarla en los fondos del concurso del repetido don Lorenzo Fernández, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal, previo el juicio y fallo de que no fue esa recepción de plazos cumplidos. Y estando anuente a formalizar dicha caución, por la presente confiesa haber recibido dicha cantidad de 1 877 pesos 4 reales y otorga se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegue a fallar el Tribunal que se haga esa devolución.
Sem títuloDiego Dávila Barrientos y Juan Rubio [de Rocha], su compadre, vecinos de la jurisdicción de Quichula [Quechula], hacen compañía en una tienda en el pueblo de Quichula [Quechula] bajo las condiciones siguientes: Diego Dávila Barrientos pone 1 000 pesos de oro común, que tiene entregados a Juan Rubio, quien pone de su parte 200 pesos de oro común, la solicitud, asistencia y trabajo de su persona con lo cual ha de administrar dicha tienda. Cada año se comprometen a hacer un balance y repartirse las ganancias por partes iguales. Juan Rubio ha de sacar del caudal de la compañía lo necesario para el sustento de su mujer y familia.
Sem títuloAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
Sem títuloEl Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Francisca Milián Perdomo, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en esta villa de Córdoba, bajo el cual falleció, otorga por la presente su testamento según y cómo se lo dejó comunicado. Declara que su mujer fue sepultada en la santa iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Declara que fue voluntad de su mujer que cuando muera el otorgante sean liberados dos esclavos nombrados María y Miguel, hermanos, de seis y dos años de edad. Declara que cuando contrajeron matrimonio, doña Francisca Milián llevó por dote medio solar eriazo, en el cual, don Pedro de Ves construyó la casa de su morada, y don Pedro tenía de capital más de 8 000 pesos en reales y en géneros de Castilla y de la tierra en una tienda, y un negro nombrado Antonio, con el demás menaje de su casa. Se nombra albacea y tenedor de bienes de la difunta. Nombra heredera a doña María Milián Perdomo, madre de su difunta esposa.
Sem títuloAntonio Jiménez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo de Gregorio Jiménez y María García, vecinos en el lugar de San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia; otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que hizo compañía con Antonio de Aponte, en la cual está el corto caudal que tiene, y aunque han hecho balances de la tienda, han vuelto a correr juntos con el ajuste de las ganancias, por lo cual ordena sea su albacea quien termine dicho ajuste y recaude las ganancias que le corresponden. Declara que tiene 200 pesos metidos en su principal que no le pertenecen, que son de un albaceazgo que tuvo y que pertenecen a unos sujetos que están en España, de lo cual sabe su compañero Antonio de Aponte, a quién le manda entregar dicha cantidad. Nombra como albaceas testamentarios a Benito Rendón y Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, y sólo por tenedor de bienes a Benito Rendón. Nombra por herederos a sus padres y por falta de estos a sus hermanos: Dominga Jiménez, Juan Jiménez y Pedro Jiménez o el que de ellos estuviere vivo, que todos residen según noticias que tiene en San Salvador de Cunqueiras [Junqueras] en dicho reino de Galicia.
Sem título