Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
TIENDAS
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Doña María Josefa Bello y don Pedro Martínez, viuda y ambos albaceas del finado don Antonio Guillén, han recibido de don Cipriano Pensado de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos con los réditos que le corresponden, cuya cantidad es el resto de 5 147 pesos 5 reales y 5 octavos en que Guillén le traspasó su tienda y de lo cual Pensado otorgó obligación, por lo que se cancela dicha obligación.
Doña Rita Guapillo y don Rafael Pérez, ambos de esta vecindad de Xalapa, otorgan que establecen una compañía de intereses, en el giro de una tienda de géneros y otros renglones y efectos que se consideren productivos, dentro de esta Villa, la negociación se compondrá del capital de 16 000 pesos que don José Antonio Medina, apoderado de la primera, entrega al segundo que es el administrador de la compañía, la que durará en el término de 5 años. Acuerdan que el segundo tendrá la tercera parte de utilidades por su industria y trabajo personal.
Don Antonio María Priani, dijo que del importe de las existencias de la tienda que tuvo don Lorenzo Fernández en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, le fueron satisfechos al señor comparente por plazo cumplido en libranzas a cargo de don José María Ochoa 1 693 pesos que le adeudaba el nominado Fernández, quien con posterioridad se presentó quebrado, girándose ese negocio en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, el cual a solicitud de algunos acreedores, mando en providencia dictada el 18 de octubre de 1836, y mandada llevar a efecto por otra de 4 de febrero último, que el señor relacionante caucionara dicha suma, obligándose a ingresarla a los fondos de dicho concurso, siempre y cuando así se disponga por el mismo Tribunal. Por lo cual, don Antonio María Priani, confesando haber recibido dicha suma, otorga que se obliga a devolver esa cantidad, siempre que por resultas del juicio llegara a disponerlo dicho Tribunal, en cuyo caso la exhibiría el otorgante sin falta ni demora.
Sem títuloLas señoras doña Juana y doña Micaela Pensado y Navarrete, mayores de edad y libres de ajena administración; y don Francisco José Villa, hijo de la primera y también mayor de edad; dijeron que dichas dos señoras y su hermana doña Bárbara [Celsa Pensado y Navarrete] otorgaron escritura en esta ciudad el 25 de enero de 1832 a favor de don José María Becerra, obligándose a pagarle a este señor la suma de 13 000 pesos procedentes del traspaso que les hizo de una tienda de ropa, situada en la calle Principal de esta misma ciudad, bajo la condición de enterar 4 000 pesos a los ocho meses sin rédito alguno y los 9 000 restantes al término de cinco años con rédito de un 5 por ciento anual, y para seguridad hipotecaron un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad. De cuya deuda verificaron a tiempo los 4 000 pesos, pero no pudieron hacerlo mismo con los 9 000 pesos, consiguiendo una prórroga del señor Becerra de tres años más por escritura con fecha de 24 de julio de 1837. Y habiéndose vencido el tiempo de dicha prórroga sin que hayan podido cubrirse los 9 000 pesos y adeudándose también cantidad considerable de réditos, sobre cuyos particulares han entrado los comparentes en contestaciones con la parte de los actuales accionistas a este crédito, que lo son el ilustrísimo doctor don José María Luciano y doña María Timotea Josefa Becerra, hermanos, hijos y herederos del finado don José María Becerra, de quienes han conseguido los relacionantes una nueva prórroga, la cual consiste en que no se exigirá el cumplimiento de la escritura de los 9 000 pesos hasta fines de diciembre de 1842, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloEl licenciado don José María Aragón, de esta vecindad, hizo manifestación de unas diligencias por las cuales consta que, en el Juzgado de Letras de lo Civil de este Distrito, fue nombrado dicho licenciado como curador ad bona de María de la Luz, Rafaela, Lucia, Ramona, José Pascual y María del Carmen Ramírez, hijos menores del finado don José María Ramírez y de doña Ana María Hernández. Asimismo, dijo que en la población de la Vigas se hallan los bienes pertenecientes a los nominados menores, consistentes en casa de habitación y de posada de arrieros, una tiendita, ganados mular, caballar y ovejuno, yuntas de bueyes y sementeras de maíz y de cebada. Y no pudiendo por sí mismo pasar a regir dichos bienes, ha resuelto en uso de las facultades que tiene conferidas, nombrar un administrador, por lo cual, otorga poder especial a don Manuel Landero, para que, en su nombre como tal curador de dichos menores, rija, gobierne y administre los referidos bienes.
Sem títuloEl Capitán don Manuel de Olmedo, hijo legítimo de los difuntos don Manuel de Olmedo y doña Francisca Martínez, natural de la Villa de Tudela del Duero, Obispado de la Ciudad de Valladolid en Castilla la Vieja; junto con doña María Josefa de Araciel, hija legítima de don Francisco de Araciel y doña María de Zintra, natural de la Nueva Veracruz, marido y mujer, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas, este ultimo en compañía de doña Josefa, los Presbíteros don Manuel y don Juan de Dios, doña Antonia, don Francisco y doña Teresa, sus hijos legítimos, a los cuales designan como herederos, mencionando entre sus bienes una tienda mestiza de géneros y comestibles, una casa de paredes cubierta de tejas con gravamen de 1, 000 pesos a favor de la capellanía que tiene su hijo el Licenciado Francisco de Olmedo y Araciel, y otras propiedades.
Don Martín José de Saralegui, residente en el pueblo de Jalapa, y don Bonifacio Fernández, vecino Jalapa, han acordado asentar una tienda de mercaderías de Castilla, misma que dicho Martín posee en los Portales del Mesón de la Plaza Pública de este pueblo, por lo que otorgan lo siguiente: Saralegui pone por puesto y capital dicha tienda cuyo valor es de 3, 009 pesos, la cual entrega a Bonifacio, quien se compromete a administrarla, ya que él no cuenta con capital alguno; y Martín menciona, que en caso de que llegase a fallecer, nombra a su primo don Alonso de Ichaso y a don Juan Gómez de Estrada, y por ausencia de ambos a don Miguel de Ichaso, para que en su lugar tomen las cuentas correspondientes a Bonifacio.
Don Francisco Velad, vecino del pueblo de Jalapa, vende a don Manuel Bárcena Bezanilla, vecino del mismo pueblo, la tienda mestiza que tiene en casa de don Gaspar de Olavarrieta, en la cantidad de 909 pesos 5 y 3 cuartillas reales, junto con el subarrendamiento de la casa de dicho don Olavarrieta a favor del citado comprador, en la cantidad de 100 pesos.
Don Manuel Sáenz de Santa María, vecino de la Ciudad de México y residente del pueblo de Jalapa, declara que compró cierta porción de efectos a don Pedro Antonio de Eguía y don Sebastián de Eguía, para la tienda de doña María Paulin, los cuales recibió don Joaquín Pío Martínez, Administrador de la tienda, quien como tal quedó de pagar la cantidad de 2, 332 pesos y 3 cuartillas de real, deuda que el otorgante señala que en caso de que dicha María o Joaquín no paguen, él se obliga al saneamiento del pago de la misma.