Don Santos Muela y Romero, otorga que se obliga a pagar a don Antonio Guzmán, de la misma vecindad, la cantidad de 526 pesos, por las existencias que quedaron en una tienda que tuvieron en compañía, que habiéndose disuelto han convenido en que continúe aquella solamente en su cuenta, por lo que otorga que se obliga a pagar la citada cantidad en reales efectivos en un año, que empezarán a contar desde hoy en adelante.
TIENDAS
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José Antonio de Santa Ana \"Alías\" Cagigas y Gertrudis Margarita Velásquez Zavala, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que deben al Capitán José Camino y Velasco, Juez Oficial Real de las Cajas de Veracruz, 1, 621 pesos 1 tomín, mismos que por hacerles bien y buena obra les ha prestado en reales y géneros de mercaderías y cosas comestibles de su tienda, por lo que se obligan a pagar 621 pesos y 1 tomín al despacho de los azogues que están en el puerto de San Juan de Ulúa.
Manuel Durán y Manuel del Toro, residentes en la jurisdicción de Jalapa, deben y se obligan a pagar a don Isidro Jurado, en la misma residencia, 637 pesos 5 reales y medio de oro común del resto del importe de géneros de dos tiendas que les ha traspasado, cantidad que cubrirán el 1 de abril de 1724.
Don Simón José de Vives, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta jurisdicción y la de Jalacingo, concede licencia a don José Cardeña, para que ponga una tienda pública en este pueblo.
Don Manuel de Goiri, vecino y del comercio de esta Villa, ha recibido de don José Antonio de la Peña, de esta vecindad y comercio, de cuenta de don José Simón de la Portilla Cabello, residente en México, 300 pesos mitad de 600 pesos que le debía la casa de don José Antonio de la Pedreguera por harina y azúcares que suministró el otorgante a dicha casa en tiempo que tuvo a su cargo la tienda mestiza el Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, sobre cuyo adeudo había litis por los motivos que el dicho don José Simón y el otorgante expusieron ante don Miguel de Arieta, Diputado del Real Tribunal del Consulado de Veracruz.\t
Manuel Antonio González, de esta vecindad, dijo que el año pasado hizo cesión de bienes a favor de sus acreedores, presentando para ello escrito con el balance de su tienda mestiza y panadería, como también de sus créditos pasivos y activos ante el Diputado que reside en esta Villa, del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, pero quedó al descubierto con 1 203 pesos 6 reales, por lo que se obliga a pagar a los síndicos de la quiebra la mencionada cantidad, siempre que la suerte lo ponga en estado de paga.
Don Dionisio Ángel Salvo, apoderado general de su madre doña Petra [Antonia] Bonilla, dijo que el 17 del corriente celebró compañía sobre una tienda pulpería situada bajo los portales de esta Villa, con ciertas cláusulas y condiciones y por término de 5 años, con don Juan Antonio Figueroa, de esta misma vecindad, y debido a que no puede seguir con la compañía, ha convenido con el citado Figueroa en que le entregará el capital y utilidades que pudiera producir la citada negociación en los referidos 5 años que tenían pactado, con la condición de que la citada tienda seguirá funcionando en la misma casa, propia de su citada madre, manejada solo por Figueroa y por consiguiente se rescinda dicho contrato. Por lo que a través de la presente otorga que ha recibido del susodicho Figueroa el principal que introdujo en la nominada compañía, junto con las utilidades que pudiera producir en los 5 años, otorgando a favor de Figueroa recibo en forma, dando por rota, nula y cancelada la referida compañía.
Don Domingo Franceschi y don Manuel Garcés, vecino y del comercio de esta Villa, Síndicos de la quiebra de Manuel Antonio González, dijeron que en calidad de síndicos vendieron una casa, tienda y panadería a don Jacinto Mora, de esta vecindad, en 1 746 pesos 2 reales, con plazo para su pago el día 3 de febrero de 1801, la cual vendió dicho Mora a don Francisco Martí y Carbonell, quien en la misma escritura se comprometió a pagar en el plazo referido, cantidad que han recibido los otorgantes por lo que cancelan la escritura.\t
Doña Ana Petra de Borja, viuda de don Juan Antonio Espinosa, vecina de esta Villa, otorga en arrendamiento a don Juan Bautista Guido, de esta vecindad, tres piezas de la casa morada de la otorgante, las cuales son la esquina de la tienda, la trastienda y una bodeguita, por tiempo de 5 años que comienzan desde el día de mañana, por precio de 10 pesos mensuales.
Don Juan Crespo Patrón, vecino y del comercio del pueblo de Perote, otorga que se obliga a pagar a don Mariano Peña, apoderado de don Ángel Pedro Puyade, vecino y del comercio de la Ciudad de México, en la testamentaria de don Antonio Callebout de quien es albacea y heredero, la cantidad de 4, 000 pesos en 8 plazos de 6 meses cada uno, por lo que hipoteca una tienda que tiene en el pueblo de Perote.