Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, el primero hijo de don Diego Teruel y doña Ana María García; y la segunda hija de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos; vecinos de la hacienda nombrada Lucas Martín, ubicada en doctrina de Jilotepec del cantón de Xalapa; otorgan testamento mutuo de la siguiente manera: Declaran haber procreado durante su matrimonio a Manuel, de veintidós años de edad, de estado soltero; a Margarita, de diecisiete años, de estado honesto; y a Carlos, de quince años. Declaran que cuando se casaron ninguno tenía intereses algunos y todo el caudal que existe fue adquirido durante la sociedad. Declaran por bienes la hacienda Lucas Martín, con sus anexos, que lo son: la venta de Sedeño y rancho de San Luis, donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente; los ganados que existen en dicha finca y en San Luis; el ajuar de casa, muebles, coches y alhajillas; los enseres, utensilios y demás llenos de la misma finca; los llenos y existencias de la venta y tienda de Sedeño; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo, que colinda con la dicha hacienda; un rancho nombrado Xaltepec en jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán]; y el numerario que pueda haber en su casa o fuera de ella. Declaran que dicha hacienda de Lucas Martín sólo reporta el gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad. Ordenan que la hacienda de Lucas Martín se divida en dos porciones, que cada una pueda formar un fundo separado, de tal manera que, formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes y las tierras o potreros cercados con la denominación de potrero de Sedeño, ídem de rancho Viejo y de San Andrés; debiendo ser sus linderos desde puente del río Sedeño para el oriente según curso hasta el punto de la cañada llamada del Cura, donde sale el corral de piedra que divide los potreros del Moral y rancho Viejo; y por el poniente será el mismo que deslinda el potrero de San Andrés por sus contornos; a cuyo fundo de Sedeño le agregan el valor de 46 730 pesos. Formará finca separada el casco de la hacienda principal Lucas Martín, con todos sus edificios, incluso el nuevo construido para tenería y su anexo el rancho nombrado San Luis, bajo los linderos que están marcados en sus títulos, a cuya finca le gradúan el valor de 58 730 pesos, descontando los 12 000 pesos que están impuestos a favor del hospital de mujeres. El tercer fundo será el rancho del Castillo, dándole el aprecio de 1 700 pesos a los edificios de Casa Blanca y locerías; 6 300 a las tierras del potrero de Casa Blanca; 2 000 a las de siembras; 7 350 pesos a las montuosas y 4 660 las cercas de piedra; componiendo en total 22 010 pesos, a las que agregados 6 600 pesos en que computan al valor de tres casas que poseen en Xalapa, ascienden esos fundos reunidos a 28 610 pesos. Asimismo, ordenan que en caso de que sus hijos quieran dividir materialmente dichos bienes, se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: la porción deslindada de Sedeño a Manuel, en los 46 730 pesos; la finca de Lucas Martín a Carlos, en 46 730 pesos, descontado ya lo que reconoce el hospital; y a Margarita el rancho del Castillo y las tres casas de Xalapa, en 28 610 pesos y el resto en llenos o numerario hasta completar los 46 700 pesos. Ordenan que el rancho de Xaltepec en la jurisdicción de Tesiuhtlan [Teziutlán], se le consigne a su Manuel, hijo de ambos, por vía de mejora. Don Luis García Teruel ordena que del quinto de sus bienes se inviertan 600 pesos en una túnica para el Señor de las Tres Caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ambos ordenan que se les dé a las hermanas de doña Gertrudis, quienes viven en casa y compañía de ésta, 3 000 pesos a doña María Gil y 6 000 pesos a doña Juana Hernández. Nombran herederos a sus tres hijos, y como albaceas se nombran los otorgantes mutuamente, y en caso de fallecer antes don Luis, nombran por albaceas a don Juan Fernández de la Vega, vecino de Veracruz, y a don Manuel García Teruel y Hernández, hijo de los otorgantes.
Sem títuloTIENDAS
628 Descrição arquivística resultados para TIENDAS
Doña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta, su albacea testamentario, tutora y curadora de sus menores hijos; otorga poder al Licenciado don Ignacio Flores Alatorre, vecino de la capital de México, para que a nombre de la comparente y representando sus derechos y acciones que la competen como tal albacea, tutora y curadora, la defienda en el negocio que en la comandancia general del Distrito Federal, sigue don Luis de la Portilla sobre que se le pague de los bienes que dejó el referido Olavarrieta, el importe de los arrendamientos que entraron en su poder como depositario de la casa que fue a su cargo, ubicada en esta ciudad y conocida por de Pedreguera, en atención a que la casa y tienda que aquí se ha embargado por disposición de dicha comandancia general, son bienes que pertenecen a los menores, la casa en su totalidad y la tienda en una parte. En cuya razón pueda dicho apoderado comparecer en el referido tribunal militar y en los demás eclesiásticos y seculares que importe, promoviendo cuanto crea conducente a fin de liberar los intereses de los menores.
Sem títuloDon Manuel Hidalgo y don José María Barrientos, ambos de este comercio y vecindad, el primero es dueño de una tienda y panadería, cuyo establecimiento se halla en una casa conocida por de Pedreguera, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle que nombran de Belem [Belén]; cuyo establecimiento ha recibido José María Barrientos para girarlo en compañía bajo las condiciones que tienen pactadas y aparecen en un documento que se agrega a este instrumento. Y conviniéndoles pasar ese contrato a escritura pública, por la presente otorgan que aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía según y cómo se establece en las cláusulas del referido documento, entre las cuales destacan que la compañía será con el capital de 5 000 pesos en enseres y efectos; la compañía será por tres años forzosos; de las ganancias el socio encargado tendrá un 38 por ciento, entre otras que se mencionan.
Sem títuloDoña María Francisca Peredo, dijo que en 23 de septiembre de 1833 otorgó testamento y que actualmente ha deliberado enmendar algunas cosas y aclarar otras, y reduciéndolo a efecto por vía de codicilo ordena lo siguiente: Declara que la cláusula sexta de dicho testamento ya no tiene ningún valor ni efecto en virtud de haber variado de vecindad su hermano don Antonio José Peredo, quien hizo formal renuncia del cargo de tutor de los menores Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo que recayó en la otorgante, y de consiguiente ha recibido del propio su hermano los haberes de los expresados menores. Declara no ser ya de su pertenencia la tienda mestiza de la calle de Belén ni la nombrada del Sol en la calle Principal como tenía declarado en la cláusula séptima; pero si es suya todavía la casa ubicada a la calle de los Ingenios y que los demás bienes que en la actualidad disfruta queda instruido su albacea. Ordena que el tercio de sus bienes, libres después de deducido el quinto, se reserve e imponga con la mayor seguridad a fin de que en el evento de que su hija Guadalupe Braulia llegue a casarse se vayan ministrando a ésta en partidas parciales de manera que le sirvan de auxilio y socorro para que no perezca, pero que solo se le dará a la interesada en los términos expresados. Ordena que si su hijo el nominado Francisco Mariano tuviese actitud de girar el importe del indicado tercio cuando haya fallecido la otorgante pueda entregársele desde luego con las convenientes seguridades.
Sem títuloDon Guillermo Espino, de este comercio, natural de San Luis Huamantla, hijo legítimo de Jerónimo Espino y de doña Isabel Josefa de Aprea, difuntos, otorga su testamento donde declara deja 4 pesos de limosna a las mandas forzosas; fue casado en primeras nupcias con doña María Josefa Soria, quien no trajo dote y con quien tuvo 3 hijos; contrajo segundas nupcias con María Francisca Peredo a quien la dotó con 1 000 pesos, con ella tiene 2 hijos; tiene entre sus bienes una pulpería en la Calle Real; otra tienda en Coatepec en compañía de don José María Darío; un chinchorrito de 11 mulas, 17 cabezas de ganado vacuno; nombra como albacea a su referida mujer y a su hermano don [José]Vicente Espino y como herederos a sus 5 hijos.
Don Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que subarrienda en favor de don Francisco Ponciano Rebolledo, vecino de Coatepec, los bajos de la casa esquina de la Plaza Principal de este suelo y callejón de Flores, perteneciente a la testamentaria del finado don Domingo Francheschi, por tiempo de dieciocho meses o pocos días menos, que es el tiempo que al otorgante le falta del arrendamiento de toda la casa, contados desde el cuatro del corriente, a excepción de una bodega grande, la caballería y traspatio, dicho subarriendo por la cantidad de 40 pesos mensuales. Además, en este contrato se incluye el traspaso que le hizo al mismo Rebolledo de las existencias, géneros y efectos, víveres y semillas de que se compone la tienda mestiza de su pertenencia que existe en la esquina de la casa, y ha recibido el inquilino a su entera satisfacción, precediendo el precio y valúo, hecho por don José María Hoyos y don José Domingo de la Rocha, peritos nombrados por ambas partes, cuyo monto ascendió a 2 840 pesos, de los cuales le entrega 1 500 pesos de contado al firmar la presente escritura y de la que le otorga recibo en forma y 500 pesos a los dos meses vencidos a partir de esta fecha y el resto a los cuatro meses.
Sem títuloDoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor que fue de este Ilustre Ayuntamiento, y don Joaquín de Herrasti y Alba, su hermano mayor, de 25 años de edad, albaceas y únicos herederos de doña María Ignacia de Alba Montañés de la Cueva, madre legítima de ambos, según su última disposición testamentaria con fecha de 28 de mayo de 1811, han convenido en adjudicarse las dos casas que dejó entre sus bienes su madre, ubicadas en la Calle de Belén, una chica, donde esta situada una tienda, y la otra grande. Siendo la primera propiedad de doña María Josefa y la segunda de don Joaquín. Obligándose este último a reconocer sobre dicha casa 3 000 pesos de principal, por una capellanía que sirvió el Doctor don Manuel, hermano de ambos, y 2 000 pesos que ha de cargar sobre ella a favor de sus hermanas monjas, Sor María Cayetana y Sor Manuela Herrasti y Alba.\t
Don Tomás Rubio Roso, de este comercio y vecindad, dijo que el estado en que se encuentra la tienda de los Señores [José] Gibert, [Jaime] Tutsol y Grau, del comercio de Veracruz, y del compareciente, ubicada en la Plaza de este Villa, en los bajos de la casa que fue de don José Antonio de la Pedreguera, según el balance hecho el 1 de febrero pasado, es tan triste que casi ha desaparecido el capital con que se estableció, y la consideración de que aquellos señores se hallan sin culpa, insta en los sentimientos del compareciente de una manera tan eficaz, que se obliga a garantizarles la cantidad de 16 259 pesos uno y medio reales a que asciende el desembolso que han hecho, cuya cantidad se obliga a pagarles en el término de 8 años, asegurando el pago de dicha cantidad con la hipoteca todos sus bienes.
Don Francisco Cia y don José Antonio de Agrasar, ambos de este comercio y vecindad, establecen una compañía de intereses en los términos siguientes: Que la compañía ha de ser por el término de 5 años. Que ha de girarse en la tienda mestiza que ha establecido en la Calle Real de esta Villa, con el principal de 48 000 pesos, de los que introdujo el primero 39 600 y el segundo 8 400 pesos. Que esta sociedad ha de correr a cargo del citado Agrasar para su administración y manejo, quien llevará en ella el interés de un 40% en las utilidades y pérdidas. Que el mencionado Agrasar entregará a Cia, 80 pesos mensuales por razón de alquiler de la casa y viviendas bajas en que esta la tienda, como para sus alimentos y los del los dependientes, entre otros términos que se mencionan en esta escritura.
Don José Blanco, natural de los Ríos de los Brochs, en el Reino de Córdoba, vecino y del comercio de esta Villa, hijo legítimo de don Miguel Blanco y de doña Catarina Sánchez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Josefa Guevara, de la que no tiene sucesión alguna. Declara por bienes una tienda, 600 pesos en poder de don Manuel Allén, 513 pesos que le debe el Señor Regente don Juan Collado, algunas deudas, alhajas, con todo lo demás que heredó de su difunto amo el Señor Intendente de Ejército, don Fabián Fonseca. Ordena entregar 50 pesos a beneficio de la Santa Escuela de Cristo de esta parroquia y 200 pesos a su sobrina doña María Dolores Galiota, vecina de Madrid. Ordena se entreguen 200 pesos a su hermana María Josefa Blanco, vecina de su lugar de origen, casada con Fernando Jurado. Nombra como albaceas a su esposa, a quien también nombra como su heredera universal.