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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0150 · Pièce · 1833/12/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Segovia, vecino del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, dijo que ha tomado en traspaso a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, los llenos de una tienda de comestibles, situada en dicho pueblo de Coatepec, con sus aperos y utensilios y algunas deudas activas. Por lo tanto, estando convenidos ambas personas, don Antonio Segovia confiesa por cierto y verdadero estar en posición de dicha tienda, haber recibido todo y otorga que debe a don Bernabé de Elías, la cantidad de 840 pesos, 6 reales y 2 octavos, cuya cantidad se obliga a abonarle la tercera parte, anualmente a partir del día 25 de agosto último. Y para mayor seguridad del adeudo, hipoteca una casa, que posee en dicho pueblo de Coatepec, a la calle del camino que sale para esta ciudad, la dicha casa con su sitio que linda por el norte con casita y solar de Antonia Pomares; por el sur con la calle que nombran de San Pedro; por poniente con casa y solar de Fermina Cortés; y por oriente que es su frente con dicha calle del camino Nacional. Por tanto, se obliga a no disponer por manera alguna de dicho fundo mientras no esté cubierto el adeudo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0166 · Pièce · 1833/12/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, hijo y albacea de don Matías Martínez de Espinosa, mayor de veinte años y menor de veinticinco años, con su curador don Francisco Florencio Franceschi, dijeron que el mesón nombrado de las Animas, ubicado en la plaza Pública de esta ciudad, es una de las fincas pertenecientes a la testamentaria de dicho finado don Matías y que siendo benéfico a la testamentaria arrendar esa finca, tiene tratado darla en arrendamiento al ciudadano Francisco Barrios, de esta vecindad, bajo las siguientes condiciones: 1.º Que solo se comprende en dicho arrendamiento lo exclusivo del mesón y las tres asesorías, situadas en el callejón de Flores, más no las dos tiendas ni las piezas anexas a ellas. 2.º Que por el mesón y accesorias ha de pagar 36 pesos mensuales. 3a. Que el arrendamiento es por tres meses, que empiezan a contarse desde el 28 del corriente; sin embargo, desde ahora la entrega la finca a Barrios. 4.º Que se ha de caucionar el arrendamiento con hipoteca de una casita, perteneciente a la esposa de Barrios; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando presente Francisco Barrios otorga que acepta tal y como se haya extendida; y a fin de que tenga efecto la cuarta clausula, estando presente su consorte Luciana Arcos con previa licencia marital; Barrios y Arcos, ambos otorgan que hipotecan a la seguridad del pago, una casita, que tiene la señora Arcos, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado de Jalitic [Xallitic], lindando por el oriente con la orilla de la acequia que conduce el derrame de las piletas de dicho Jalitic [Xallitic]; por norte con casa y solar de los herederos de Manuel González; por sur con callejuela que va para el puente que llaman de Lagos, y por poniente con calle que de la del Sindico baja para dichas piletas. Cuya casita y sitio se obligan a no enajenar, ni grabar entretanto no este satisfecha la cantidad que importen los arrendamientos expresados.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0044 · Pièce · 1829/04/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena y don José María Peredo, el primero apoderado sustituto de la señora Mariana Martínez de Aguirre, que es lo es de su esposo Sebastián de Aguirre, según consta del poder sustituto que presentó, dijo que en uso del mismo, otorga que vende realmente a don José María Peredo las existencias que hay en la tienda del expresado don Sebastián de Aguirre, sita en esta villa, en la esquina frente a Techacapan que da vuelta para el callejón de la Acequia; y le alquila la casa de la propiedad del mismo, bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que Peredo toma toda la casa y tienda de don Sebastián de Aguirre por el término de tres años, contados desde el primero de los corrientes por el precio de 51 pesos mensuales. 2.ª Que las existencias ascienden a 5 147 pesos 3 y un octavo real y de que Peredo paga en el acto 2 000 pesos, otros tantos a los tres meses y al cumplirse seis el resto. 3.ª Que los enseres de la tienda y panadería ascienden a 433 pesos 3 reales los que devolverá al vencimiento de los tres años. Entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y para mayor seguridad de la cantidad restante, el comprador ofrece por fu fiador a don José Vicente de las Casas, vecino también de esta villa, quién estando presente, expresó constituirse como tal.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0086 · Pièce · 1829/07/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Cruz Ortiz de Zárate, avecindado en Puente Nacional y presente en esta villa, dijo que don José Ramón Barbadillo le hizo traspaso de una tienda, situada en dicho Puente, comprendiendo en dicho traspaso algunos muebles de la casa y utensilios de panadería, que avaluados importan la cantidad de 1 906 pesos 7 y medio reales, y que esta suma tienen pactado en siete meses, hipotecándose para el seguro de este crédito una casa que posee en esta villa doña María Gregoria Ramírez y Hernández, ubicada en la segunda cuadra de la calle que nombran de San Francisco de Paula, cuyo frente que es al norte lo hace calle en medio con solar de los herederos de don Dionisio Salvo, por el sur linde con solar que queda en la bajada de San Miguel para los Berros; por el oriente con casa y solar de José Rivera; y por poniente con la que poseyó Martín Zarco y después José Gallardo. Siendo condición precisa la concurrencia de la nominada doña María Gregoria Ramírez al otorgamiento de esta escritura para el consentimiento de la hipoteca. Y reduciéndolo a efecto, el comparente otorga recibo a favor de don José Ramón Barbadillo, además, se obliga a pagar la referida suma dentro del plazo de siete meses, a partir de esta fecha. Para mayor seguridad hipoteca la casa antes mencionada, con el consentimiento de doña María Gregoria Ramírez y Hernández, quien está presente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0032 · Pièce · 1830/04/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Manuel de la Torre y Carvia, de este comercio y vecindad, otorga que ha dado en traspaso, enajenación y absoluto dominio en favor de don José María de la Rocha y Flandes, también de este comercio y vecindad, una tienda mestiza situada en la esquina de la calle de San Francisco de Paula, según el inventario que de ella se hizo, y que la recibió a su solo cargo desde primero del presente mes, por el precio de 606 pesos y 2 reales, líquido valor en que quedó, deducidas que fueron a su favor las dependencias que tenía contraídas en esta plaza. Cuya cantidad deberá pagarle en la forma siguiente: Que sin pretexto alguno ha de entregarle 12 reales diarios por el término de un año que ha comenzado a correr desde día primero del corriente y al vencimiento del año debe exhibir en una sola partida todo el resto que a su favor resulte; en el concepto de que cualquier falta que se advierta queda expedida su acción ejecutiva a los bienes y existencias de la negociación que queda especialmente hipotecada a su favor desde la expresada fecha. Y el presente don José María de la Rocha y Flandes que está presente, habiendo oído el relacionado contrato, otorga que lo acepta y declara estar en posesión de la tienda, y formaliza a favor del enunciado don Manuel de la Torre y Carvia el más amplio y eficaz recibo, confesando serle deudor de los 606 pesos y 2 reales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0109 · Pièce · 1825/08/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista de Lezama, vecino y del comercio de esta villa, otorga que se constituye y obliga a subsanar y reponer a don Antonio María de Miranda, vecino y del comercio del pueblo viejo de Tampico, cualquier cantidad que tenga que lastar o sufrir, a consecuencia de la fianza que a favor del otorgante prestó el año pasado, por cantidad de 9 227 pesos 4 reales y 11 granos que le entregaron por aquella aduana nacional y le correspondieron como uno de los partícipes en el decomiso del bergantín goleta americano Washinton [Washington] Emmeline, cuyos autos se encuentran en este Tribunal de Segunda Instancia en virtud de la apelación que interpuso la parte interesada en dicho cargamento. Y para la mayor seguridad, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en una de las esquinas de la calle de San Francisco de Paula y la de San Miguel, con la tienda o almacén de géneros que en ella tiene y todos los demás bienes que posea. Además, se obliga a no vender ni enajenar, hasta no haberse autorizado la indicada sentencia.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0125 · Pièce · 1827/11/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Andrés de la Cruz, vecino del pueblo de Huamantla, para que en su nombre acuda ante aquel Alcalde primero, que será exhortado por el de Perote, a hacerse cargo y recibir en depósito la tienda y negociación que de su pertenencia hay en aquel pueblo al cargo de su hermano político don Florencio Ruiz Ordóñez, ausente en aquel lugar. Lo que previo el inventario correspondiente mantendrá en seguro, depósito, custodia y administración, a disposición del Juzgado requirente de Perote; y practique en el caso, según sus aviso e instrucciones, todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran y sean necesarias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0090 · Pièce · 1834/06/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que en 23 del corriente formalizó obligación a favor de don Francisco Palacio Miranda por 1 000 pesos como resultado del traspaso de una tienda pulpería, hipotecando una casa ubicada a las goteras de esta ciudad. Que habiendo concluido el balance resultan más existencias de las que se creyó hubiere y de consiguiente aparece un exceso a más de 1 000 pesos, de 567 pesos y 4 reales, y que no pudiendo el comparente exhibir de pronto esta suma ha convenido con el señor Miranda en satisfacerle en dos partidas iguales, siendo la primera en seis meses y la segunda a los dos siguientes, contados desde el vencimiento de los seis; a cuyo pago se obliga en toda forma y para seguridad del pago hipoteca una casa que posee por suya propia ubicada en el Puente Nacional del camino de Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0007 · Pièce · 1835/01/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Peredo y su hermano don José María [Peredo], ambos de esta vecindad, dijeron que la primera le ha traspasado al segundo una tienda de pulpería nombrada del Sol, establecida en esta ciudad, en la calle Principal, bajo las siguientes condiciones: Que don José María Peredo recibiría las existencias de la tienda previo formal balance. Que los precios de dichas existencias serán puestos por peritos nombrados uno por cada parte. Que el importe de las existencias debe pagarlos don José María, dando 1 000 pesos a los cuatro meses de haberle verificado el traspaso y el resto en tres partidas, una cada seis meses, comenzando a correr los plazos desde la fecha en que se cumple el de los 1 000 pesos. Que por la renta de la casa ha de pagar don José María a doña María Francisca [Peredo], su hermana, 22 pesos mensuales, entre otras condiciones que se mencionan. Y habiéndose verificado el balance, resultan líquidos 4 854 pesos un real y 5 octavos a favor de doña María Francisca, quien ratifica el relacionado traspaso y confiesa haber cortado todas sus cuentas con el nominado su hermano, a quien no tiene que demandarle cosa alguna por el tiempo que ha estado a su cargo la referida tienda, sino solo el cumplimiento del referido convenio. Asimismo, don José María otorga haber recibido las existencias de dicho establecimiento por precios justos y corrientes y se obliga a cumplir lo estipulado, verificándolo con la presentación de don Bernardo Sayago como su fiador.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0045 · Pièce · 1835/04/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Mariana Martínez de Aguirre, viuda, mayor de edad, como dueña legítima de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina que nombran de Techacapa, se la otorga en arrendamiento a doña Juana Pensado y Navarrete, también viuda, por la merced, tiempo y condiciones que pactaron la señora Martínez y don Francisco José Villa, hijo de la señora Pensado. Según las condiciones adjuntas a esta escritura, el arrendamiento será por dos años a partir del 1 de abril del presente año, pagando un alquiler de 45 pesos mensuales en plata u oro, con separación de la casa chica que se halla contigua a la grande; que dicho señor Villa recibirá los enseres de tienda y panadería bajo los avalúos que se hagan y por lo mismo los entregará al vencimiento del arrendamiento, entre otras condiciones que se mencionan.

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