Don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, otorga que debe y se obliga a pagar a don Tomás García la cantidad de 3 029 pesos 2 reales 7 octavos, importe de los efectos, existencias y utensilios de una tienda y una panadería que le tomó en traspaso, con la calidad de satisfacerle dicha suma entregándole 1 000 pesos en primero de marzo próximo y el resto en tres partidas, cada tres meses una.
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Don Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.
UntitledDon José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
UntitledDon Lorenzo Meso y don Miguel Molina, ambos de este comercio y vecindad, dijeron que han celebrado una compañía de comercio en establecimiento de tienda pulpería, situada en el portal de la plaza Principal de esta ciudad, en los bajos del mesón nombrado de las Ánimas, bajo las condiciones que tienen pactadas y constan en un documento anexo, y que conviniéndoles reducir dicho contrato a instrumento público, confiesan tener establecida la indicada compañía de comercio y aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía y se obligan ambos otorgantes a cumplir con las cláusulas estipuladas.
UntitledDon Juan Ignacio Lerdo [de Tejada], por su hermano don Miguel María Lerdo de Tejada; y don Tadeo Díaz por sí, ambos comparentes de esta vecindad, dijeron que según consta del documento que exhiben para que se agregue a este registro y se inserte en las copias que se ministran en el presente instrumento, tienen celebrada sociedad de comercio los nominados don Miguel María Lerdo de Tejada y don Tadeo Díaz en establecimiento de tienda de pulpería, situada a la calle de Belén, esquina del callejón de Gorospe o Quiñones, en casa perteneciente a los señores Gorospe, bajo los condiciones que aparecen en el documento anexo a esta escritura. Y que debiendo formalizar la respectiva escritura de ese contrato, reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno, y confesando como confiesa el señor Díaz haber recibido a su entera satisfacción lo que comprehende en el indicado establecimiento, y por tanto otorga dicho señor Díaz por sí y don Juan Lerdo a nombre de su hermano que aprueban, ratifican y establecen el explicado contrato de Sociedad de Comercio en los términos que explican las cláusulas del repetido documento.
UntitledDoña María Desideria Nava, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Pedro Farfán de los Godos, en uso del poder que le autorizó su consorte, otorga que da en arrendamiento a don José Santiago Casas, una casa de cal y piedra, con una tienda y otras viviendas para su habitación; una troje de cajón para maíz, dos fraguas de tablas, dos bancos de herrar con sus seis bigornias y su tinglado, y cuatro cuartos habitables; una casa para arrieros, una bodega, dos cuartos chicos, uno para guardar leña y otro para cal, dos caballerizas; una casa de tablas con el terreno que le es anexo hasta la casa de Isidro García, todo esto ubicado en el Paraje de la Banderilla. El arrendamiento lo hizo por precio de 20 pesos mensuales, por el término de 5 años.
Don Sebastián de Aguirre, del comercio de Veracruz, residente en esta Villa, y don José Bárcena y Campero, vecino de ésta, otorgan que forman y establecen una compañía de intereses, que se ha de girar en la tienda del primero, ubicada en esta Villa, frente al Aguaje de Techacapa; los intereses a fondo con que comienza la compañía, es el valor de los efectos que hoy tiene la tienda, y los que sucesivamente don Sebastián de Aguirre envíe desde Veracruz. Acuerdan que don José Bárcena sólo pone su administración y trabajo personal. La compañía es por el tiempo de 5 años.
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, dueño de la casa que nombran Mesón de las Ánimas, situada en la Plaza principal de esta Villa, otorga que da en arrendamiento a favor de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, las dos viviendas bajas, situadas en el portal de dicho Mesón, ocupadas con tiendas de don Juan Figueiras y de don Juan de Tejada, ambas por el término de 9 años, la primera en 20 pesos mensuales, y la segunda en 35 pesos; las cuales podrá subarrendar a su arbitrio hasta el término señalado.\t
Don José María Rivera [Viveros], vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a don Francisco de Tejeda, una casa tienda de paredes, de edificio bajo, ubicada a extramuros de esta Villa, en el Barrio Alto del Calvario, adelante de la Garita de México, ubicada en tierras del Molino de San Roque, con el que hace frente hacia el sur, por tiempo y espacio de 4 años y precio de 18 pesos anuales.
Benito de Madrid, vecino de este pueblo, manifestó 20 manojos de tabaco, dos botijas de miel de Campeche, una fanega de cacao, media arroba de candelas, 50 libras de [roto], todo para vender en su tienda, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiere.