Don Pascual Gómez, de esta vecindad y comercio, dijo que por el resto del traspaso de la tienda que posee en la calle de Belén y por efectos ministrados al fomento de esta, le es deudor a don José María Ochoa, de la cantidad de 244 pesos. Cantidad que se obliga a pagar, abonando 15 pesos semanales hasta cubrirle el total de la mencionada cantidad, sujetando a dicha responsabilidad los utensilios que pertenecen a dicha tienda.
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Don José Ignacio Hernández y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, marido y mujer, de esta vecindad, con previa licencia que el primero concedió a la segunda, dijeron que establecido el primero en una tienda de comestibles en esta ciudad a la calle primera principal, casa conocida con el nombre de Antigua Tienda del Señor, contrajo algunos créditos que no pudo satisfacer a su debido tiempo por los atrasos que generalmente sufre el comercio en las circunstancias actuales. Por tal situación, Hernández solicitó se le concedieran esperas, sobre lo cual se celebró junta de acreedores el día 4 del corriente, en la que se le aceptó la espera. Razón por la cual, los otorgantes se obligan a cubrir a los acreedores que se hallan enlistados en la foja 21 del expediente, los 312 pesos y un octavos que importan los créditos de todos, pago que debe quedar solventado en el término de un año y medio, contados desde la fecha en que se le entregue la tienda a Hernández, enterándose al vencimiento de cada seis meses la tercera parte, que son 234 pesos y medio grano, mismos que ha de recibir don José María Ochoa para que haga el reparto, a cuyo pago sujetan los otorgantes la existencia de la indicada tienda, en la que se hallan incorporados los 545 pesos 3 reales y 5 octavos de la legitima de doña Bárbara, quien sujeta ese haber a la responsabilidad del pago de los acreedores. Estando presentes doña Juana Pensado y Navarrete y don Francisco José Villa, madre e hijo, otorgan que se constituyen principales pagadores por don José Ignacio Hernández, en tal manera que si este no cumpliera con lo enteros a que se ha comprometido, ellos lo verificaran, exhibiéndole a don José María Ochoa cada seis meses, contados desde la fecha a que se refiere este instrumento 234 pesos y medio granos, hasta completar de ese modo los 712 pesos y un octavo de real que importan los créditos de dicho Hernández, sujetando la responsabilidad de dicha cantidad en todos sus bienes habidos y por haber, incluidas las acciones que les pertenece en la propiedad del rancho de las Ánimas o ingenio Viejo.
Sans titreDon Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.
Sans titreDon Francisco Antonio de la Serna y don Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad y comercio, dijeron que a la tienda de don Tadeo Díaz, administrada por éste y los señores Lerdos, le franquearon en efectos, el primero el valor de 197 pesos 4 reales y el segundo de 32 pesos, y cuando supieron que el señor Díaz la traspasaba a don José María Peredo, ocurrieron para su pago, y les prometió que lo haría en libranzas que giraría contra el traspasador, luego que arreglase su entrega. Que concluida ésta, fueron citados ante el Tribunal Mercantil, pero antes lo hizo el señor Serna contra el señor Díaz, para que le cumpliese su oferta, y en efecto éste giró la libranza, que no fue pagada por el señor Peredo por habérsele mandado por dicho tribunal, y que habiendo trascurrido tanto tiempo sin que los señores Lerdos y Díaz concluyan sus diferencias, ocurrieron de nuevo al referido tribunal pidiendo se les entreguen las pequeñas sumas citadas, ofreciendo caucionarlas con sus respectivos bienes, a lo que accedieron los señores jueces, y cumpliendo con aquella oferta. Por lo que a través de la presente otorgan que se obligan a que en el caso de que se justifique que el pago de las mencionadas cantidades que han de percibir por virtud de aquella escritura y este instrumento público, cada uno de los dos relacionantes devolverán al señor de la Serna 197 pesos 4 reales y el señor Orduña 32 pesos que hasta el día se les deben, cuyas dichas cantidades las caucionará cada uno con sus bienes habidos y por haber.
Sans titreDoña María Josefa Saavedra, de esta vecindad, viuda de don Juan Mora, albacea, tutora y curadora de sus menores hijos, otorga en arrendamiento a favor de don Mariano Rincón, y por el término de 3 años, las habitaciones de tienda y trastienda con su armazón, ubicada en la esquina más inmediata del Cementerio del Calvario, en 10 pesos que le ha de pagar cada mes sin el menor retardo.
Don Francisco González, natural, vecino de esta villa y de su comercio, hijo natural de doña María Nicolasa Mendieta, difunta, otorga su testamento en la forma que va declarada: Ordena que, de sus bienes se saque la cantidad de 600 pesos y se entreguen al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Carmen para que los imponga a réditos a finca segura y con el premio se celebren anualmente treinta misas, veinticuatro por intercesión de su alma y las seis misas restantes por la de su madre. Ordena que a los dos ñiños expósitos en su casa, José María Cornelio de cinco años y María Guadalupe de cuatro, les hace donación o legado en forma de la cantidad de 500 pesos a cada uno para sus alimentos y educación, cuyas cantidades percibirá y cuidará su albacea, cuidando de su justa inversión, pues para ello la nombra su tutora y curadora. Encarga que a su prima, Joaquina González, se le den de sus bienes 40 pesos, de que le hace legado en forma. Declara que por el mes de agosto de 1814 contrajo matrimonio con doña María Gertrudis Rodríguez, siendo de estado doncella, en cuyo matrimonio ninguno trajo caudal y no han procreado hijos. Declara por bienes una tienda que tiene en esta villa, en la casa de don José Castañeda, que hace frente a la casa del mercado. Encarga que, de sus dependencias, se satisfaga lo pasivo y recaude lo activo, para que aumente a la masa de sus bienes, los que se dividirán en dos partes iguales, por pertenecerle a su esposa una de ellas como bienes gananciales del matrimonio. Nombra por albacea fide y comisionario y tenedor de bienes a su esposa doña María Gertrudis Rodríguez. Y del remanente que quedare en atención a no tener heredero forzoso, es su voluntad que su albacea la entregue al mayordomo de la referida cofradía de Nuestra Señora del Carmen, para que también se impongan a réditos en finca segura y lo que produzca se invierta en misas. Al firmar el otorgante dispuso que del sobrante de sus bienes que debe entregarse al mayordomo de la cofradía del Carmen, se saquen 100 pesos y se entregue al Ilustre Ayuntamiento de esta villa, como patrono del Hospital de Mujeres, para que se inviertan en beneficio de las enfermas. También, expresó que habiendo reflexionado que los niños que tiene en su casa quedarían sin ningún recurso luego que fuese invertida toda la cantidad que a cada uno le donó y en razón que los considera como sus propios hijos, es su voluntad que los 1 000 pesos se impongan a réditos empleando sus frutos en beneficio de los menores y se les entregarán sus 500 pesos cuando tomen estado o tengan la edad, señalada por la ley para percibirlos. Finalmente, en caso de situaciones que menciona en el acta y si falleciere su esposa o pasare a segundas nupcias, nombra por tutor y curador de los menores a don José María Becerra, de este comercio y vecindad.
Sans titreDon Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Ponciano Rebolledo, también de este comercio de esta villa, la cantidad de 1 340 pesos en reales de efectivo, en dos partidas. Cuyo principal es el mismo por resto del traspaso que le hizo de la tienda mestiza, que fue de su pertenencia en la Plaza Principal de esta villa, por la cual se obligó a pagarle en la misma escritura otorgada el pasado 12 de junio de 1824. De esta manera declara por concluida y terminada dicha obligación, consintiendo que así se anote y tilde para que no haga efecto; aclarando que solo queda vigente el subarrendó de dicha casa.
Sans titreDoña María Josefa de Olea y Hoyos, hija de don Esteban Olea y de doña María Francisca de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que fue casada con don Tomás Roso, en cuyo matrimonio procrearon a María Feliciana Antonia, que está casada con don Mariano Sierra y Baeza, vecino de México. Declara que tiene en su compañía a Mariana Josefa Joaquina, que tiene veintinueve años de edad, la cual vino a su poder en tierna edad, la cual ha criado, educado y conservado como si fuere hija suya. Expone que, durante dicho matrimonio, disfrutaron algunos bienes, pero cuando su marido falleció concluyeron por favorecer a un pariente suyo, sin haber quedado otra cosa más que el armazón de la tienda y una casa que se relaciona en la lista de que hablará en la clausura siguiente y cuya casa fue comprada con dinero que la otorgante adquirió de su trabajo. Dijo que por un papel que deja firmado y la entrega al presente escribano, para que rubricándolo él, lo agregue a este testamento, donde constan los bienes que en la actualidad disfruta y los muebles que hay de la pertenencia de su hija María Feliciana Antonia y de Mariana Josefa Joaquina. Declara que la repetida Mariana Josefa Joaquina, se sacó en la lotería 150 pesos y en otra ocasión otros 50 pesos, cuyas dos partidas vinieron a poder de la otorgante y ordena se le paguen de sus bienes. Declara que le hace legado a Mariana Josefa Joaquina, el quinto de sus bienes. Y en el tiempo que no se vendiese la casa, se le ministre a la misma Mariana la quinta parte de los alquileres. Nombra por única y universal heredera a su hija María Feliciana Antonia Roso y Olea; así como también la nombra albacea, junto con don Dionisio Camacho, de esta vecindad.
Sans titreDon Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene contratado con don Francisco Palacio Miranda, de esta propia vecindad y comercio, tomarle en traspaso una tienda de pulpería situada a la calle primera de Belén en casa que vive el mismo Miranda bajo las condiciones que han pactado, siendo una de ellas que Betancourt ha de exhibir al contado el importe del traspaso, excepto 1 000 pesos que pagará en el plazo de seis meses por tercios cumplidos de a 333 pesos 2 reales y 8 granos cada dos meses, comenzando a correr desde el día en que acabe de recibir la tienda, y que debe caucionarse dicho pago con un fundo que por suyo propio disfruta el relacionante. Y reduciéndolo a efecto, el nominado don Sebastián Betancourt otorga que se obliga a satisfacerle al precipitado don Francisco Palacio Miranda los relacionados 1 000 pesos de la manera en queda explicado y para seguridad del pago, hipoteca una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en suburbio de esta ciudad a la cima de la Loma de los berros y el terreno o sitio que le comprenden, el cual linde por oriente y sur con tierras de la hacienda de Pacho; y por poniente y norte con las que pertenecen a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia.
Sans titreDon Luis Uribarry, de esta vecindad, otorga que como principal pagador se obliga a satisfacer por don Manuel Guevara la cantidad de 585 pesos que éste le salió debiendo a don José Bernardino Alcalde por la administración de una tienda perteneciente a éste, que fue al cargo de aquel, cuya suma le ha de enterar a Alcalde el comparente en término de cuatro años, abonando al vencimiento de cada año lo que corresponda a la cuarta parte del total.
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