Fray Francisco de Llerena, religioso de la orden de San Hipólito, Hermano Mayor del Hospital de Nuestra Señora de la Concepción de Jalapa, y en virtud de la patente de Fray Alonso de Ayala, Hermano Mayor Provincial, dio en arrendamiento a Martín Ventura de Gorospe, vecino y mercader de Jalapa, una tienda y aposento que es propiedad de este hospital, la cual hace esquina en la plaza pública, \"linda por una parte con la cerca del patio, y por la otra, con casas del dicho hospital\", de piedra y cubierta de teja, por tiempo de tres años, a partir del 1 de junio del presente año, y al precio de 50 pesos de oro común anuales.
TIENDAS
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Juan de Moya, vecino de La Cañada, como principal deudor, y Juan de Olmedo, y José Fernández, de color pardo, vecinos de Jalapa; y Juan Pasos, de Naolinco; y Juan Basurto, de La Cañada, en esta jurisdicción, como sus fiadores, se obligaron a pagar a Miguel Díaz, mercader, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 125 pesos de oro común que al referido principal le dio en géneros y mercaderías de su tienda, en un plazo de 8 meses, contados a partir del 1 de octubre del presente año.
Juan Martín de Abreo[Abreu], mercader y vecino de Jalapa, recibió en arrendamiento de Fray Gonzalo Hernández, hermano mayor del Hospital de Nuestra Señora de Convalescientes de Jalapa, una tienda que está en la esquina del referido hospital, con cuatro aposentos, un corral de piedra que va labrando el arrendatario dentro del patio del hospital, y en donde hace una cocina, por tiempo de tres años y al precio de 115 pesos de oro común anuales, pagaderos en los tercios del año.
Fray Miguel Hernández, Hermano Mayor del Hospital de Nuestra Señora de la Concepción de Jalapa, dio en arrendamiento a Alonso Díaz Montero, vecino de Jalapa, una tienda y aposento que pertenece al hospital, que hace esquina en la plaza pública, por tiempo de tres años, a partir del 1 de junio del presente año, y al precio de 50 pesos de oro común.
Francisco del Moral, vecino de Jalapa, en nombre y con poder de Melchora Núñez, viuda de Juan Pardo de Ulloa, dio en arrendamiento a Tomás Palomino Rendón, vecino de esta jurisdicción, una casa y tienda, en la salida de este pueblo, por el callejón que sale de un lado de la iglesia parroquial, yendo para arriba, por tiempo de dos años, a partir de 1 de marzo del presente año, al precio de 25 pesos el primero y 30 el segundo.
Alonso Díaz Montero, mercader, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Clemente de Valdéz, mercader, vecino de la Puebla de los Ángeles, 700 pesos de oro común del ajustamiento de las cuentas que desde 1664 hasta la fecha hicieron, de mercadería que le dio para el avío de su tienda, 100 pesos cada seis meses hasta finiquitar el adeudo.
Andrés de Ormastigui [sic], vecino de esta villa, dijo que dio a Isidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa, para sustento de su casa, 35 pesos en géneros de su tienda y porque el susodicho se ausentó y no se los ha pagado solicita a Fernando Nieto Solano, Alcalde Ordinario de esta villa, se sirva demandar a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta jurisdicción, arrendatario del rancho propiedad de Isidro de Zetina [Cetina], que de la renta del rancho le pague los 35 pesos, de cuya cantidad Ormastigui está presto a dar fianza por si no fuera cierto que se los debe los devuelva con las costas, para ello ofrece por su fiador a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa.
UntitledEl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de la villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Diego Amaro González, vecino de esta villa, una tienda y una sala de piedra cubierta de teja, que tiene en la esquina de la plaza de esta villa, asimismo una sala y horno de panadería que tiene en la casa de su vivienda, por tiempo de cuatro años a partir del ocho de enero, por precio de 60 pesos de oro común cada año.
UntitledDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de José y María de Brito mujer de Manuel Fernández, sus sobrinos, hijos legítimos de Joseph [José] de Brito su hermano difunto y Juana de Morantes; también presente el dicho Manuel Fernández como marido y conjunta persona de María de Brito, dijeron que la dicha Juana de Morantes y los menores tienen una casa de vivienda que les dejó José de Brito [Lomelín] el “Viejo” e Inés de Morantes su mujer, en la cual tienen por mitad dicha Juana y los citados menores. Señala que tienen convenidos con la dicha Juana en que ella viva en la sala y alto, y que para dichos menores quede la tienda con su alto y cocina para poder arrendar; por lo que realizado el acuerdo los comparecientes otorgan que arrendan a Guillermo Aquino la tienda y alto por tiempo de un año, en precio de 31 pesos de oro común que les ha de dar y pagar por fin del año.
UntitledAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo legítimo de Juan Estévez y de Ana de Burgo, difuntos, vecinos que fueron de dicho reino, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace un año, poco más o menos, doña Juana Rodríguez Romano, su hermana, viuda de don Benito Rendón y actualmente casada con el Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes, le entregó una tienda de géneros de la tierra, de Castilla y de otros lugares, que importaron 2 000 pesos, más 700 pesos que el otorgante metió en dicha tienda. Declara que Pedro Jiménez Barriga le debe 8 pesos. Declara que hace 18 años, más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis Rodríguez Romano, y cuando se efectuó el matrimonio trajo a su poder 300 pesos, de lo cual no entregó recibo. Nombra como albacea testamentario al Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes y a doña Gertrudis Rodríguez Romano, a quien también nombra como heredera universal.
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