Antonio Ferrera de Tévez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de San Miguel Corona de Portugal, hijo legítimo de Andrés Hernández y María de Ferrera, ya difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que debe a Hernando Esteban Abad, al Bachiller Diego Núñez Centeno y a Manuel de Barba. Menciona por sus bienes un solar con su jacal y treinta y dos mulas. Declara que fue casado con Francisca de la Peña, ya difunta, de cuyo matrimonio tiene por sus hijos legítimos a Juan de Ferrera [de Tévez] y a María Ferrera, mujer de Juan Francisco Ramírez. Manda se le dé al convento de Nuestra Señora de la Merced 6 pesos de oro común, asimismo, otros 6 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial. Nombra albaceas a Juan Francisco Ramírez y a Juan de Ferrera, y como herederos a María Ferrera y al dicho Juan de Ferrera.
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Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa y natural del reino de Portugal de la provincia de Chaves, hijo del difunto Baltazar Rodríguez y de doña Faustina Piñera, viva; y doña Antonia Millán Quijada, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Millán Quijada y de doña Sebastiana Cid, sus padres; ambos, otorgan que se dan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicadas. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden son hermanos. Juan manda sea sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y doña Antonia sea sepultada en el convento del Señor San Antonio debajo del altar de Nuestra Señora de los Dolores y el entierro y acompañamiento a voluntad de sus albaceas. Declaran, que habrá tiempo de cinco años y medio poco más o menos contrajeron matrimonio, Juan llevó por propio caudal 5 000 pesos poco más o menos, y doña Antonia llevó como 600 pesos en una memoria de diferentes trastes en la que se le incluyen 106 pesos y 2 reales, durante éste han procreado a Micaela y al presente se halla en cinta. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes, y también nombran albacea a Antonio Millán Quijada. Nombran por herederos a su hija Micaela y al póstumo que nacerá. Se nombran el uno al otro tutor y curador de sus hijos.
Sem títuloMatías de Herrera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Faro en el reino de Portugal, hijo de Francisco de Herrera Cuello y de Catalina Álvarez, difuntos, otorga poder para testar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, y a Catalina Álvarez, su mujer, a cada uno para que en el término que dispone la ley 33 de Toro hagan su testamento con las cláusulas y mandas siguientes: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial en la parte, lugar y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de treinta y un año que contrajo matrimonio con Catalina Álvarez, quien llevó a su poder 400 pesos en reales y ropa, y él no tenía caudal alguno, procrearon siete hijos. Por bienes señala, una casa de su morada de cal y canto y un solar que le hizo merced el Cabildo de esta villa. Declara debe 50 pesos a su hija María de Herrera y a la fecha de esta disposición no debe a persona alguna. Nombra por sus albaceas a José Hernández Navarro y a Catalina Álvarez, su mujer, también la nombra curadora y tenedora de la persona y bienes de sus hijos. Del remanente de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones instituye y nombra herederos a sus hijos.
Sem títuloJuan Rodríguez Monzón, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Monzón en el reino de Portugal, hijo legítimo de Gonzalo Rodríguez y María Fernández, difuntos; otorga poder a Juana Rodríguez, su mujer, y a Diego de Palma para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace un año cuatro meses contrajo matrimonio con la dicha Juana Rodríguez, la cual llevó al matrimonio lo que ella declare, y él llevaba como 1 600 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Nombra como albaceas a Diego de Palma y a Juana Rodríguez, y por tenedora de bienes a la susodicha. Nombra como heredera a su mujer, Juana Rodríguez.
Sem títuloManuel Pereira de Lima, residente en esta villa de Córdoba, natural de la Feligresía de San Pedro Ayon [Dayon], Arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de su alma los tiene comunicados con don Antonio López Correa, residente en Oaxaca, y con el Capitán Manuel Fiallo, vecino de ella, por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno “para que en caso de que Nuestro Señor fuere servido de llevarme otorguen mi testamento” en la manera siguiente: A la mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Manda 300 pesos para que sus albaceas, con intervención del señor cura, “echen en una urna las cédulas con los nombres de las huérfanas doncellas pobres y españolas que hubiere en esta villa y la que saliere en suerte haya de haber dichos 300 pesos para el estado que Dios Nuestro Señor fuere servido de darle”. También manda que dichos albaceas junto con el señor cura impongan de sus bienes a censo redimible, sobre finca segura, 200 pesos para que perpetuamente goce de los réditos el altar de Nuestra Señora del Rosario que se ha de poner en la santa iglesia parroquial de esta villa. Manda se den 100 pesos para la obra material del convento de San Antonio; y otros 100 pesos para la cofradía de las Benditas Ánimas. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a don Antonio López Correa y al Capitán Manuel Fiallo; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero a Antonio López Correa, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.
Sem títuloAntonio Ferreira, vecino del pueblo de San Jerónimo Coatepec, hijo legítimo de Jerónimo Ferreira y de doña María Pacheco Gaspar, vecinos que fueron de la Ciudad de Porto en el Reino de Portugal, otorga su testamento de la siguiente forma: debe a don Diego de Pren y Castro, cargador de la presente flota 1, 500 pesos de mercaderías. Debe algunas cosas a Luis Fernández de la Flor y Pareja. Declara ser Mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo, cuyos bienes paran en su poder y no tiene cuentas dadas pero constan en un cuaderno. Tiene entre sus bienes la casa en la que vive, la tienda que llegará a 1, 000 pesos, un tabacal que tiene ochenta mil matas; le deben como consta en vales diferentes tabaqueros de los contornos y Pascual de la Cruz, indio del ingenio grande, lo que consta en un papel que tiene en su poder. Declara fue casado con doña María Teresa de Rodríguez, quien trajo a su poder 200 pesos y demás menaje de casa y ropa.
Polonia de Rivilla, vecina de este pueblo de Jalapa, hija legítima de don Martín de Rivilla, natural de Portugal, en el señorío de Vizcaya, difunto, y de doña Sebastiana de Zárate, vecina de este pueblo, casada en primeras nupcias con Juan de Ochoa y en segundas con Juan de la Torre, vecino de este pueblo, ambos difuntos, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas testamentarios a Francisco Julián de Ochoa en compañía de Juan de Dios Thormes, y como herederos a su citada madre y por su fallecimiento a sus sobrinos, hijos de su hermano.
Testamento de Pedro Martín de la Lebada, vecino y mercader de Jalapa, natural de [ciudad] Brasejos, en los reinos de Portugal, hijo legítimo de Salvador Martín de la Lebada y de Ana González.
Manuel de los Reyes, español residente en esta villa de Córdoba, natural del lugar de Albe del reino de Portugal, hijo legítimo de [roto] y de Marta Antonia, vecinos de dicho lugar, por la presente otorga su testamento de la siguiente manera: Manda se le pague al mesonero de esta villa lo que le deba. Declara deber a Teresa Pérez, quien lo está cuidando, por su asistencia y botica. Declara por bienes en la ciudad de la Nueva Veracruz, en poder de don Manuel de Soto Guerrero, unos reales que constan en un papel que está en su [caja]. También declara por bienes dos loros, una caja con su ropa de vestir y otros trastes, que paran en poder de Blasina de Gracia, vecina de la Veracruz, en la calle de la Merced; una espada de fierro; una escopeta la cual está empeñada en el pueblo de Orizaba, en la tienda de don [Agustín]. Declara tener empeñadas en el pueblo de Orizaba, en poder de Fernando Jiménez, 13 onzas y media de plata; declara tener otra espada con su guarnición de plata en poder de don Manuel de Soto, en la Veracruz. Declara que hace doce años contrajo matrimonio con Brígida Ruiz, vecina de la ciudad de Sevilla, y que recibió de dote 50 ducados de vellón y que él tenía de caudal como 200 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Nombra albacea y tenedor de bienes a Francisco Fernández de [roto], [vecino] de esta villa. Nombra heredera a Brígida Ruiz, su mujer.
Sem títuloTestamento de Pedro Martín de la Lebada, vecino de Jalapa, hijo legítimo de Salvador Martín de la Lebada y de Ana González, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de San Salvador del Campo, del arzobispado de Braga, provincia de Antrodoro, en el reino de Portugal, de donde es natural el otorgante.