Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Píe de Conchas en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural y vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de la que son hermanos de la Tercera Orden, y sepultados en el lugar que sus albaceas dispongan. Juan fue casado en primeras nupcias con Ana Núñez, quien no llevó nada al matrimonio y durante éste procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, de quien se tiene noticias ya es difunto. Habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno. Cuando se casó con María Galván, ella llevó por dote un medio solar, el cual se vendió en 50 pesos, y él llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja, que es morada de ambos, asimismo 200 pesos en reales. Han invertido como 500 pesos en mejoras de la casa y durante este matrimonio no han tenido hijos. Declaran tienen en la casa de su morada dos niños, uno nombrado Feliciana Seferina Márquez y el otro nombrado Nicolás Francisco del Río, a quienes por cariño han criado. Uno y otro se nombra albacea y tenedor de bienes, y en caso de que uno de los dos faltare, nombran al mayordomo que al presente estuviere o en adelante fuere de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Nombran heredero a Francisco Guazo, su hijo, si apareciera, en caso contrario, corra por entero el censo del remanente que quedare y se digan misas, también por sus almas.
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Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Pie de Concha, en las montañas de Burgos, en los reinos de Castilla, hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, vecina de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos; ambos otorgan su testamento en la forma siguiente: Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden de Penitencia son hermanos, Juan Guazo de los Ríos es de hábito exterior y ella de hábito interior, y como tales hermanos conducidos sus cuerpos, el de Juan a la capilla de la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento de San Antonio, y el de la susodicha a la iglesia parroquial de esta villa. Juan Guazo de los Ríos, declara fue casado en las montañas de Burgos, en la villa de Pie de Concha, con Ana Núñez, y cuando contrajeron matrimonio la susodicha ni él llevaron caudal alguno, procrearon a Francisco Guazo de los Ríos, del que tuvieron noticia es difunto, aunque no confirmada, y habiendo fallecido Ana Núñez no dejó caudal alguno, ya que murió pobre. Ambos declaran que hace diecinueve años contrajeron matrimonio, y ella llevó por dote un solar el cual se vendió en 50 pesos, y Juan llevó de capital una casa de cal y canto cubierta de teja que es de su morada y 200 pesos en reales, misma que se haya mejorada y una tienda en ella. Por bienes suyos, señalan la casa de su morada y tienda de géneros comestibles. Declaran han criado y tienen en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña que será de edad de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, niño de siete años, a quienes mandan se les den de los bienes de ambos 50 pesos a cada uno por legado, luego que tengan la edad o tomen estado, en el ínterin mandan que dicha cantidad pare en manos de los albaceas de ambos. Ambos se nombran por sus albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha María Galván nombra por su heredero a Juan Guazo de los Ríos y éste nombra por heredero a Francisco Guazo de los Ríos, su hijo, con declaración de que en caso de que apareciere él o sus nietos y justificando con información de ser sus descendientes, aperciban su herencia, la cual ha de quedar en el ínterin en la casa de su morada, cuyos réditos o alquileres de ella han de quedar en el ínterin en la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la parroquia de esta villa. En caso de que se que tenga noticia de que haya fallecido su heredero, pasará a ser heredera la cofradía de dicho remanente.
Sans titreFrancisco Fernández de la Lastra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de las montañas de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Pedro Fernández de la Lastra y de Susana González de Cueto, difuntos, dijo que por cuanto esta para salir a la ciudad de la Puebla de los Ángeles a buscar curación de los achaques que padece, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que tiene por bienes la mitad de los géneros de que se compone una tienda que gobierna y rige Esteban de Naval y Pintos en esta villa, su compañero, quien los tiene aparcería y compañía entre los dos y a quien deja a su cuidado su corto caudal y cuando muera entregue cuentas de lo que le pertenece a sus albaceas. Nombra como albaceas testamentarios a Juan Álvarez de Rivera y Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, vecinos de esta villa, y solo como tenedor de bienes al dicho Juan Álvarez. Finalmente, como no tiene herederos ascendentes ni descendentes, nombra como herederas universales a las Ánimas del Purgatorio, para que todo el remanente de sus bienes se aplique y se convierta en misas.
Sans titreTestamento del Alférez Don Juan Ruiz Fernández, vecino de Jalacingo, hijo legítimo de Don Toribio Ruiz [Fernández] y de Doña Catalina de los Ríos, difuntos, naturales que fueron de las montañas de Burgos, jurisdicción de la Villa de Reynosa.
Don Antonio de Santander y Rada, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba] y natural [roto] montañas de Burgos de la villa de Laredo [roto] de la costa de la mar de los reinos de Castilla, hijo de don Juan Antonio Santander y Rada y doña Josefa de Fiz Cabro, difuntos. Por la presente, otorga poder para testar a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y a doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, sus compadres, para que después de su fallecimiento y en los términos que la ley 33 de Toro dispone hagan y otorguen su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, sepultado en la iglesia parte y lugar que parezca a sus albaceas. Declara que entre sus papeles deja una memoria, que manda a sus albaceas guarden y cumplan. Señala ser soltero. Nombra por sus albaceas, tenedores y herederos de sus bienes a sus compadres, y revoca cualquier otro testamento, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones.
Sans titreJuan Guasso de los Ríos, natural de la villa de Pie de Concha en las montañas de Burgos, hijo legítimo de Juan Guasso de los Ríos y María Sáenz de Hoyos; junto con María Galván, su legítima mujer, natural de esta villa, hija legítima de Alonso Galván, difunto, y de Juana de la Oliva, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan su testamento cada uno por lo que les toca, de la siguiente manera: Juan Guasso declara por bienes una casa en esta villa, con una sala grande de 12 varas de largo, con 8 varas de pared por labrar la que cae a la parte del fondo del solar, techada de madera y teja, y a su correspondencia una tienda que hace esquina imbíbita en dichas doce varas de la sala. María Galván declara por bienes un medio solar a la linde del de su marido, que se halla en la calle Real de esta villa. Juan Guasso [Guazo] declara haber estado casado en dichas montañas de Burgos con Ana Pérez, con quien procreó a Francisco Guasso de los Ríos, de quien hace más de 14 años no tiene noticia. Declaran ambos otorgantes estar casados desde hace cuatro años, y no haber procreado hijos. Juan Guasso nombra como albacea a Juan de Piña y como tenedora de sus bienes y albacea a su mujer; y María Galván nombra como albacea a Alonso Galván, su hermano, y por tenedor de sus bienes a su marido. María Galván nombra como heredera a su madre; y Juan Guasso nombra heredero a su hijo, y en caso de que éste no viva, ordena se funde un aniversario de ánimas con 50 pesos de renta cada año.
Sans titreDon Tomás Martínez, originario del Valle de Guriezo en el Obispado de Santander en las montañas de Burgos y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Juan Antonio Martínez y de doña Josefa Amallo, difuntos otorga su testamento donde ordena que del quinto de sus bienes se distribuya en bien de su alma. Declara ser casado con doña María Manuela Callejo con la que tuvo una hija nombrada María del Rosario que tendrá como 4 meses; nombra albaceas testamentarios a su esposa, a su compañero don José Antonio de la Madrid y Lobiano, a don Baltazar Ruiz Fernández, y a don Remigio Fernández, en este reino; y a su hermano don Manuel Martínez y a don Luis de Ortiz, en los de España. Como heredera universal nombra a su hija. Declara que su primo don Luis Ortiz tiene parte de su capital, asimismo declara que los bienes, caudal y efectos, deudas, derechos y acciones que tiene constan en sus libros, apuntes, borradores, cuentas y cartas sueltas.
El Capitán José de Hoz Escalante, Alcalde Mayor de Jalapa, hijo legítimo del Almirante Francisco de Hoz y Torres y de Isabel Escalante Martínez, vecinos que fueron de la Villa de Laredo en las Montañas de Burgos, Reinos de Castilla, de donde es natural, otorga su testamento donde declara contrajo primer matrimonio con Isabel de la Edilla Mazas, quien no trajo capital alguno, tuvieron una hija que cuando se casó le dio de dote 4, 400 reales y 1, 000 ducados. Contrajo segundo matrimonio con María de Cedrun Guerra, que ahora vive en la Villa de Laredo y trajo como dote 3, 000 ducados en plata, joyas y otros bienes, con quien tuvo a Juana de Hoz de 13 años y Antonio de Hoz de 4 años. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Miguel Pérez de Medina y a don Francisco Miguel de Campo, y como herederos nombra a sus hijos legítimos y a su mujer.
Testamento de Don Juan Ruiz Fernández, hijo legítimo de Don Toribio Ruiz Fernández y de Doña Catalina de los Ríos, naturales de las montañas de Burgos, jurisdicción de la Villa de Reynosa, vecino de Jalacingo.
Bernabé de Castro, vecino de esta villa de Córdoba, y natural del puerto de Santoña, de las montañas de Burgos en los Reinos de Castilla, hijo de Bernabé de Castro y de María Magdalena de Collado, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara deberle a Juan, el mozo que sirve a Domingo Murzio, a Fernando de Betancur y a Magdalena de Torres. Ítem declara como sus deudores a diferentes personas que aparecen en un libro de cuentas, manda se cobren. Ítem declara por sus bienes una casa de madera y barro, cubierta de tejas; un solar con cargo y gravamen de 120 pesos de principal de censo y 6 de renta anuales; una tienda de géneros que está en la dicha casa; y un caballo. Ítem declara que la dicha Magdalena de Torres se intitula Magdalena de Castro, presuponiendo ser su hija, lo cual no es cierto, respecto a serlo de Hernando de Torres, lo declara para descargo de su conciencia. Ítem declara estar casado con María de Herrera, quien llevó de dote la cantidad de 500 pesos, durante dicho matrimonio procrearon un hijo que falleció en edad pupilar. Ítem declara que tiene un hijo natural, llamado Francisco de Castro. Nombra albaceas a María de Herrera, su mujer, y a Juan Álvarez de Ribera [Rivera]. Por último, nombra como heredera a su mujer, enterado el dicho su hijo natural de la parte que le tocare, conforme el derecho dispone, que es la sexta de sus bienes, para que los hayan cada uno.
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