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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0140 · Item · 1837/11/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, clérigo domiciliario de este obispado de Puebla, hijo de don Bernardo Leboreiro y de doña María Baena, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultado en la manera que dispongan sus albaceas. Señala por sus bienes dos casas de edificio bajo, ubicadas en esta ciudad. Una de ellas en la primera calle que de las gradas del atrio de San Francisco conduce para la ermita de Santiago, y la otra, en la calle, también de Santiago, asimismo, tiene libros, muebles y ropa de uso. Ordena que la casa de la última calle de Santiago, la vivan por sus días los señores Ignacio Ortega, su esposa Juana Hernández y Joaquina Ortega, hija de ambos, y por la falta de ellos tres, se alquile para que con sus rendimientos se socorran a los pobres. Asimismo, ordena que la casa de la primera calle de Santiago se alquile, luego que él fallezca, y que sus rendimientos se distribuyan semanalmente los sábados, en socorrer a los pobres. Ordena que sus libros se realicen, para que de sus importes se distribuyan también a los pobres. Manda que su ropa de uso y los muebles de casa, se entreguen a su criada Joaquina Ortega, para que disponga a su arbitrio. En caso de que tuviese algunos bienes más, ordena se apliquen igualmente a los pobres, atento a no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Nombra por su albacea al presbítero don José Francisco Campomanes, actual cura de esta feligresía, y a su hermano don Pascual [Campomanes]. Solicita al presente escribano, que en la copia que ha de dar de este testamento, deje 4 hojas en blanco, rubricadas de su puño, y ordena que lo que en ellas se señale se le dé también validación, como si estuviese incorporado al presente testamento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0084 · Item · 1831/06/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Cruz y Bremont, hijo de don Anastasio Cruz y de doña Catarina Bremont, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: ordena sea sepultado en la forma que parezca sus albaceas. Manda que sus bienes libres después de deducido el quinto de sus bienes se destinen 12 pesos para darles 4 reales a cada uno de 24 pobres que se solicitarán para que asistan a su entierro. Ordena que los gastos de su funeral y entierro, no se tome del quinto de sus bienes. Declara que es soltero. Expresa que tiene una hija nombrada María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, de edad de veintidós años, doncella, que hubo con doña Felipa Ochoa que, por fallecimiento de ésta, dicha niña quedó en su poder y él crio y educó en su casa y compañía. También hubo otra hija nombrada Juliana, de trece años, con doña Antonia Hernández, mujer libre que aún vive. Declara por bienes la casa de su morada, situada en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa; una casa con su frente a la calle de las Damas y otra casita baja en la calle de Santiago, perteneciente a su hija Eulalia, que heredó de su madre doña Felipa; un solar con paredes viejas en la calle de las Damas; un rancho nombrado el Pinillo, lindando con tierras del Castillo, Ánimas y Agua Santa, en éste cantón; otro rancho en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estado de Puebla, nombrado Tesoquitipa; dichos ranchos y la casa que va para los Berros fueron de su tío don Pedro Mariano Cruz, que por muerte de éste pasaron a poder del padre del comparente, quien pagó transacción judicial a los acreedores de su tío, pasando de esta forma a ser de su propiedad. Manda que el quinto de sus bienes se aplique a su hija María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, y que el remanente de sus bienes se divida en dos partes iguales, de las cuales manda que una se le aplique a su hija Juliana Cruz y Hernández, calculando dicha cantidad, en la casita baja de la segunda calle de Lucero, y la otra mitad a su intimo y antiguo amigo don Diego Briseño, partibles en toda igualdad con la nominada hija doña Juliana Cruz. Referente a la cláusula quince, respecto a la casita situada en la calle de Lucero, ordena que mientras viva y no se case doña Antonia Hernández tenga el usufructo de ella, pero sin poderla gravar ni enajenar, en caso contrario, se entregará a su hija Juliana. Declara que excepto los 200 pesos que a favor del convento de San Francisco se reconocen sobre la casa de vecindad no debe a nadie, y que a él se le debe lo que encontrarán en una lista. Nombra a don Diego Briseño por curador ad bona de sus hijas Eulalia y Juliana. Por su albacea y tenedor de bienes nombra a don Diego Briseño y por su fallecimiento o imposibilidad a don José María Becerra, de esta vecindad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0038-PX_0038_0089 · Item · 20/08/1762
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Ángela María Díaz, viuda de Nicolás de Olivera, el cual le otorgó poder para testar, nombramiento de albacea y de tenedora de bienes de sus legítimos hijos, por lo que haciendo uso de dichos poderes, vende a Andrea Hernández, una casa de rajas y techada de teja, con un solar de 30 varas de frente y 120 varas de fondo, linda al sur con la calle de Santiago y casa y solar de Patricio José de Santamaría, al poniente con solar de José de Ayala, al norte con solar de Andrés Basilio y al oriente con solar de Francisco Cortés, al precio de 130 pesos. Esta venta se realizó hace más de 1 año, sin haber entregado el difunto escritura de dicha venta, la cual ahora solicita la compradora y le es otorgada por la declarante.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0033 · Item · 1824/11/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Manuel Flores, natural del valle de San Andrés Chalchicomula de ejercicio zapatero, y de edad de sesenta y cuatro años, hijo legítimo de Juan Manuel y de Antonia Joaquina Rodríguez, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: manda ser amortajado con el hábito de San Francisco, con la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Declara, fue casado con Micaela Gertrudis Fernández, por el tiempo de cuarenta y cuatro años, en cuyo matrimonio procrearon por hijos a tres varones y tres mujeres, ya muerto todos, el 16 de julio del presenta año, en que falleció su esposa. Declara por únicos bienes la casucha de tabla y teja, situada en tierra de su propiedad, en la calle de Santiago, cuyos linderos constan en las escrituras que se hayas en poder de sus albaceas. Declara no tener adeudos con ninguna persona y de lo que le deben dejará una lista para que sus albaceas lo cobren. Nombra por sus albaceas a su sobrina política, Ana Rita Fernández, y al regidor don José Ignacio Romero. Y nombra por su única heredera universal a la susodicha sobrina política.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0057 · Item · 04/04/1810
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Antonia de la Cruz Rivera, parda libre, doncella de ochenta años, otorga su testamento, declara como bienes suyos una casita de paredes cubierta de madera y teja ubicada en la Calle de Santiago, y por no tener herederos forzosos se la deja a tres sobrinos; tiene 100 pesos en poder de don Antonio Juille y Moreno, los cuales pide se inviertan en su entierro; nombra por su albacea al mismo Juille y Moreno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0085 · Item · 1834/06/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Antonia Josefa Fuentes, hija legítima de José Antonio Fuentes y de Josefa Guadalupe Cortés, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que la casa de su morada situada en la calle de Santiago se aplique al objeto que se le tiene comunicado a su albacea. Ordena que sobre otra casa que dejó de su pertenencia ubicada en la misma calle de Santiago, más debajo de ésta en que habita, se impongan 443 pesos de los cuales se darán 100 a su sobrino Claro González, vecino de Coatepec, para que con esa suma socorra a sus padres y hermanas; 100 que se darán a su hermana Rosalía González que debe existir en Toluca; 100 que se entregarán a su sobrino Antonio Ordaz, vecino actualmente en Veracruz; 100 que se distribuirán por su albacea en limosna a los pobres de esta ciudad y los 43 restantes servirán para otras tantas misas que se mandarán aplicar por su alma. Ordena que en el evento de que hayan fallecido los nominados Rosalía y Antonio se aplicarán los 100 pesos que a cada uno les ha consignado en sufragios por el alma de cada uno. Declara que le deben lo siguiente: don Victoriano Rodríguez 25 pesos, don Manuel Leyer 30; don Félix Lucido 20; don Miguel Rodríguez 20 y don Joaquín Morales 20, cuyas partidas se reunirán por su albacea. Declara que en poder de su compadre don José Joaquín Martínez y Vázquez tiene una vaca, la cual se venderá como igualmente algunas prendas y de lo que resulte se le pague lo que adeuda a don Juan Francisco de Bárcena. Nombra albacea testamentario al repetido Juan Francisco de Bárcena, para que después de su fallecimiento se apodere de todos sus bienes y procede a cumplir con su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0010 · Item · 1837/01/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0138 · Item · 1833/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Nava y Mota, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, ambos difuntos; otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que es casado con doña María Brígida Castro, cuyo matrimonio solo les viven dos hijos que son Patricio de la Trinidad de quince años de edad y José Abraham de ocho años. Dicha María Brígida trajo al matrimonio la cantidad de 200 pesos, pues el patrimonio que la corresponde existe en poder de su hermano el Presbítero don José de Castro. El caudal que el comparente introdujo al matrimonio se componía de una platería valiosa en más de 2 000 pesos; una casa ubicada en la calle de Santiago; otra casa en la bajada a los Berros; otra en el barrio de Santa María, esquina que llaman del cuartelito con su frente al oriente, lindando por norte con calle que va para los Tecajetes, la cual compró a la cofradía del señor de la Santa Veracruz de esta parroquia; misma que, ha reparado y conservado por el trabajo e industria de la citada esposa; y aunque pueda aparecer, entre sus papeles, una escritura de donación de la expresada finca, otorgada a favor de la casa de ejercicios por ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, ni dicho escribano le leyó dicha escritura e impuso de las obligaciones de este gravamen, ni dicha donación se ha insinuado ante el juez como lo dispone la ley, ni hubo en aquel acto aceptación del donatario y últimamente por haber tenido hijos después de esta fecha a quienes no puede ni tiene motivos para privar de la percepción de sus cortos bienes por dicha donación. Por tanto, otorga revoca enteramente la expresada donación la cual da por cancelada la escritura de su otorgamiento, desde el momento en la que tuvo sucesión forzosa y quiere que por tal se estime y declare judicial y extrajudicialmente y que en el protocolo del escribano que autoriza este testamento se note y prevenga esta revocación para que conste. En consecuencia, desiste, aparta y priva a la citada casa de ejercicios y a todos los que la representan o puedan representar en lo venidero de la propiedad posesión, goce, usufructo y otra cualquier acción que a la expresada casa pudiera haber adquirido en virtud de dicha donación. Por otra parte, declara que fundó el hospital de mujeres de esta ciudad y se le restan 103 pesos, fue secretario de las dos escuelas, y a ninguna le debe nada. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y por albacea a su esposa doña María Brígida Castro. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, especialmente la que formalizó en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1827, para que no valga ni haga efecto; y solo se guarde, cumpla y ejecute el presente como testimonio de su voluntad.

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