Gertrudis Rodríguez Romano, viuda de Antonio Esteban, vecina de la Villa de Córdoba e hija de Pedro Rodríguez y Ana Martínez Romano, otorga testamento en donde nombra por albaceas a su primo Francisco Estévez, Diego de Palma y a Pedro Laso Villa, y del remanente de ellos nombra herederas a las pobres necesitadas, en especial a las doncellas españolas de dicha villa.
TESTAMENTOS
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Manuel de Acosta, hijo legítimo del difunto Cayetano de Acosta y de María Gil, viva, vecino de San Juan Coscomatepec, jurisdicción de la villa de Córdoba, soltero, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a su don Manuel de Quevedo, mientras llega y toma posesión de ese nombramiento su hermano Francisco Castellano, y como heredera designa a su citada madre, doña María Gil.
Jusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.
Sem títuloPedro Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Rodríguez y Catalina Hernández, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que adeuda a Pedro Miguel, vecino del pueblo de San Antonio; a Pedro de Escolar, Antonio Gómez, Antonio Hernández, Juan Barba, Juan Pérez en la Veracruz, Juan Moreno, Francisco Tinoco, vecino de pueblo del Orizaba. Menciona por sus bienes a un negro esclavo llamado Francisco, veinte y ocho mulas y machos de recua aparejados, una suerte de tierras y solar. Señala que fue casado con [roto] Gómez, ya difunta, hija legítima de Juan Gómez Camacho y María Mar[roto], dentro del matrimonio tuvieron una hija de nombre Catalina. También declara que contrajo segundas nupcias con Agustina Vázquez, hija legítima de Salvador Vázquez [roto] Sánchez, la cual le dio dote 500 pesos, de cuyo matrimonio tienen un hijo. Nombra albaceas a la citada Agustina Vázquez y al Capitán Juan de Miranda, vecinos de esta villa, y como herederos universales a sus dos hijos y como tutora curadora de ellos a dicha Agustina Vázquez.
Antonio Ferrera de Tévez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de San Miguel Corona de Portugal, hijo legítimo de Andrés Hernández y María de Ferrera, ya difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que debe a Hernando Esteban Abad, al Bachiller Diego Núñez Centeno y a Manuel de Barba. Menciona por sus bienes un solar con su jacal y treinta y dos mulas. Declara que fue casado con Francisca de la Peña, ya difunta, de cuyo matrimonio tiene por sus hijos legítimos a Juan de Ferrera [de Tévez] y a María Ferrera, mujer de Juan Francisco Ramírez. Manda se le dé al convento de Nuestra Señora de la Merced 6 pesos de oro común, asimismo, otros 6 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial. Nombra albaceas a Juan Francisco Ramírez y a Juan de Ferrera, y como herederos a María Ferrera y al dicho Juan de Ferrera.
Sem títuloJuana de Olivares, vecina de esta villa, viuda de Francisco Vélez, hija de Diego de [Aralde] Molina y María de Olivares, vecinos de la ciudad de los Ángeles, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe al padre Francisco de Llanos y a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Menciona que a ella le debe Pedro Gatica, Juan de Ferrera, Isabel Martínez, Diego Notario [sic]. Declara por sus bienes una casa de jacal nueva, una tembladera de plata, jubón de estafeta y otros bienes que se mencionan en la escritura. Señala que fue casada en primer matrimonio con Francisco [Pérez], quien no llevó a su poder cosa alguna, dentro del matrimonio procrearon a María de Caicedo que está casada, a Diego y a Juan, a quienes nombra como sus hereros. Y para cumplir este testamento nombra albacea testamentario a Juan Moreno Armario para que haga las diligencias necesarias.
Sem títuloDoña Isabel de Alarcón, natural de la villa de Madrid, hija legítima de Diego de Alarcón y de doña Isabel de Alarcón, difuntos y naturales que fueron de dicha villa, otorga su testamento donde declara fue casada con Juan de Jiles [Giles], difunto, natural que fue de la villa de [Fuentes de León] Reinos de Castilla, con quien procreó a doña [roto] Alarcón, difunta, quien tuvo un hijo nombrado Sebastián Gerónimo [Jerónimo] de Alarcón. Manda a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa 20 pesos para ayuda a una muceta. Declara que le debe Manuel Leandro, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, maestre de una fragata, 80 pesos en que le vendió dos vestidos de mujer de Damasco de colores, como consta en demanda puesta en dicha ciudad. Declara tener por bienes once pares de vestidos de mujer de diferentes colores, todos de seda y algunos guarnecidos, jubones, polleras y cuatro turcas tres negras y una de color, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario a Juan Luis, vecino de esta villa, y como heredero universal a Sebastián Gerónimo de Alarcón, su nieto, de edad de doce años, de quien nombra por curador y tenedor de bienes a su albacea.
Sem títuloJuan de Leiva, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda [y Leiva] y Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que no ha sido casado ni tiene hijos; y porque su deuda es grande y no puede pagarla de sus bienes, pide a las personas que se mencionan en la escritura perdonen la deuda “por el amor de Dios”. Nombra albaceas a José de Leiva su hermano y a Gaspar González su sobrino; y en el remanente que quedare de todos sus ellos, instituye por sus herederos a Miguel, hijo de José de Leiva su hermano, y a Josefa García de Miranda su sobrina, hija de Juan García de Miranda y de María de Leiva su hermana.
Sem títuloDoña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
Sem títuloDon Antonio Sentís [de Ojeda], vecino de esta villa, y el Bachiller [Baltazar] González de Velilla [Blanco], declaran que Francisco González de Velilla, suegro del primero y padre del segundo, falleció en el pueblo de Quichula [Quechula] provincia de Tepeaca, debajo de la disposición de un testamento cerrado; en razón de lo anterior solicitan al alcalde ordinario mande se exhiba dicho testamento y les otorgue traslado.
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