Antonio de Pedraza, hijo legítimo de Francisco [ilegible] Gago y de Ana Lobato, difuntos, vecinos que fueron de la villa de [roto] en los Reinos de Castilla, de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, por la presente hace su testamento en el cual declara estar casado con Ana García, con quien ha procreado a Catalina, de catorce años de edad; Ana, de nueve años; María, de siete años; Josepha [Josefa], de cinco años de edad; Antonio, de tres años; y Francisco, de siete meses. Declara por bienes una casa y solar en la calle que sale de la plaza para el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]; asimismo, los pocos trastes y alhajas de su casa. Nombra como albaceas a Pedro García de Mesa [Meza], su cuñado, y a su esposa Ana García, a quien también nombra como curadora de sus hijos, a quienes nombra herederos universales.
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Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], hijo legítimo de García de Arévalo y doña Catalina López, naturales que fueron del pueblo de Tecamachalco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe al tendero del alguacil mayor de la villa, al Alcalde Mayor, a Diego Muñoz vecino de Huamantla, al Capitán Marcos Blanco, a un indio llamado José [roto]. Menciona por sus bienes siete mulas, seis yeguas; una chamberga, un capote, almohadas, camisas, entre otros géneros que se mencionan en la escritura. Declara que fue casado con Isabel Figuera [sic], hija legítima de Andrés Marín y María de Figuero [sic]; durante el matrimonio procrearon a Juan de Arévalo. Para cumplir y pagar el presente testamento nombra albacea a Francisco de Arévalo y como su heredero universal a Cristóbal de Arévalo, que ha criado en su casa, además de que lo ayudó a ganar lo que tiene, nombra por tutor y curador del susodicho al citado Francisco de Arévalo.
Sem títuloDomingo Martín, vecino de esta villa de Córdoba y natural de las islas Canarias en la de Lanzarote y villa de Tiguissa [Teguise], hijo legítimo de Sebastián Fernández y de María Martín, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Melchora de los Reyes, no llevando caudal alguno por ser pobres, de cuyo matrimonio procrearon a Melchora María, de quince años de edad; Ángela Martín, de once años; Diego Martín, de 10 años; Sebastián Martín, de ocho años; Domingo Martín, de siete años; Esteban Martín, de cinco años; Juana Martín, de dos años; y María Josefa, de diez meses. Declara por bienes la casa de su morada, edificada en medio solar y en él un pozo y pila, frontera al mesón, por la parte del norte; por la del sur con casa de Ignacio Díaz; por el poniente con casa de Felipa Martínez Carenzo; y por el oriente con casa de José Gómez de Arévalo. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de España y de la tierra y menudencias, que valdrá como 250 pesos más o menos. Declara tener un poco de tabaco en pila, que será como 1 200 cabeceados. Declara tener un rancho en el monte de Totutla, en tierras de esta villa, que tiene arrendado a Francisco Rodríguez. Nombra por albaceas a la dicha Melchora de los Reyes y a Francisco de Lugo, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; y por tenedora y curadora ad bona de bienes a dicha su mujer. Nombra como herederos a sus hijos.
Sem títuloDon Dionicio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos; y doña Nicolasa Blanco, su legítima mujer, vecina y natural de dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos; se otorgan poder el uno al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace ocho años más o menos contrajeron matrimonio, y que Nicolasa Blanco llevó de dote 5 500 pesos y Dionicio Serrano 1 100 pesos; y durante dicho matrimonio han procreado a doña Antonia Serrano, de cinco años de edad; y a don Cayetano Serrano, de tres años de edad. Se nombran uno otro albacea testamentario y tenedor de bienes. Nombran como herederos a sus hijos.
Sem títuloAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos, otorga poder a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez, sus hijos y yernos, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace veinticinco años más o menos contrajo matrimonio con la dicha Ana Franco de Guzmán, quien trajo de dote 100 pesos en reales y un solar, y él tenía como 700 pesos de caudal. Declara haber procreado con Ana Franco a Antonia, de veinte años, mujer de Luis Gómez; Gertrudis, de dieciséis años, mujer de Julián Gómez; Rafael, de catorce años; José, de ocho años; y Miguel, de seis años. Declara que la Madre [Rosa] de San Miguel [mandó se le diesen] a su hija Antonia 200 pesos, los cuales paran en su poder y manda se le entreguen de sus bienes. Nombra por albaceas a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez; y por tenedora de sus bienes a dicha su mujer, asimismo, la nombra tutora y curadora ad bona de sus menores hijos y sus bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos. Fueron testigos Tomás Gómez, Manuel Francisco de Urquía y don Francisco Anzalón, maestro de cirujano.
Sem títuloLuis de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hijo de Francisco de Guzmán y de Magdalena de Castañeda, difuntos, otorga testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad, en la forma de entierro que les pareciere a sus albaceas. Declara fue casado con Juana de Orozco, que no llevó al matrimonio caudal alguno y él tenía como 200 pesos poco más o menos, y procrearon a Cayetano y María de Guzmán, mujer de Pedro Domínguez. Pasó a segundas nupcias con Gertrudis Domínguez, quien tampoco llevó caudal alguno al matrimonio y no han procreado hijos. Manda que de sus bienes se den 60 pesos a su mujer, por el valor de 3 cargas de tabaco zacate de que le es deudor. Por sus bienes señala la casa de su morada, ocho vacas de las cuales manda se le den dos a su mujer, también tiene dos mulas, un caballo, una espada de fierro, mesa de cedro, una hechura de bulto del Señor San Luis en su tabernáculo. Declara debe diferentes cantidades a las personas siguientes: Rodrigo Ventura Márquez, Pascual de Molina, al Sargento Andrés de Villavicencio, a Santiago el mulato. Declara le deben las personas siguientes: Salvador Moreno, Pascuala la de Bartolo, una india llamada María, del pueblo de San Juan de Coscomatepeque, manda se pague lo que estuviere debiendo y se cobre lo que le estuvieren debiendo. Nombra por sus albaceas testamentarios a Cayetano, su hijo, y a su mujer Gertrudis Domínguez. Por herederos señala a sus hijos Cayetano y María de Guzmán.
Sem títuloEl Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
Sem títuloAutos de división y partición de bienes que quedaron por fin y muerte de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], a petición de Antonio Dorantes, en nombre y con poder de Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de dicho Olivera. En cuya petición solicita que el trapiche San Francisco y demás bienes que dejó el difunto, se le entreguen en propiedad a la viuda, otorgando ésta una obligación a favor de sus hijos Nicolás, María y Rosa, y el pago de ciertos réditos anuales, así como, sus legítimas y porciones hereditarias, lo cual se efectuó en dicho modo.
Sem títuloMarcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
Sem títuloMaría Pérez, viuda de José Francisco, difunto; y Francisco Porrúa y Peña, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre de José Francisco, en virtud de poder para testar que les concedió; otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho José Francisco falleció hace veinte días poco más o menos en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Ordenan se digan treinta misas en el santuario de Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] de a 8 reales cada una, en virtud de una promesa que tenía hecha el difunto. Declara por bienes dieciséis mulas, una silla de montar con su freno y cojinillos, una escopeta de arción, una vaca y una caja pequeña sin llave. Declaran fue casado don dicha María Pérez, con quien procreó a Petronila Francisca, de once años de edad; a Andrés Francisco, de ocho años; Lorenzo Juárez, de cuatro años; a Andrés Francisco, de tres años; a Ana María, de un año; y al póstumo o póstuma que esta encinta. Se nombran albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos. Y como tutora y curadora de sus menores hijos, se nombra la susodicha María Pérez
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