Diego Domínguez, vecino de Jalapa, natural de Sanlúcar de Barrameda, hijo legítimo de Manuel Domínguez y de Eugenia Parrilla, difuntos, estando enfermo en cama en su entero juicio, otorga su testamento, donde declara lo siguiente: debe a Matías del Monte, residente en México, cargador de la próxima flota, 800 pesos que constan en su libro; debe a su hermano Manuel Domínguez, 50 pesos más o menos; declara ser casado con Ana de San Miguel Jiménez Román, quien no trajo dote y él tenía 600 pesos. Tiene entre sus bienes la casa en que vive hecha en solar de su mujer; tiene un hijo natural de 12 a 13 años de edad, a quien le deja 100 pesos de oro común; tiene una hermana doncella en la ciudad de Sanlúcar a la que le deja también 100 pesos. Nombra como albaceas a su mujer y a su hermano Manuel Domínguez.
TESTAMENTOS
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Lorenzo Díaz, hijo del difunto Manuel Díaz y Francisca Bizcocho, natural de Sanlúcar de Barrameda y residente en este pueblo, otorga poder a don Juan Ortiz, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre ordene su testamento, donde pide ser sepultado en la iglesia parroquial de este pueblo, se digan 50 misas rezadas; asimismo declara ser soltero. Tiene 204 pesos en poder de dicho Juan, que son todos sus bienes. Nombra por albacea a dicho Juan y como heredera a su madre.
Diego José Domínguez Parrilla, natural de San Lucas de Barrameda y vecino de Jalapa, hijo de Manuel Domínguez Parrilla y de Eugenia Parrilla, otorga testamento, donde declara tener como hijo natural a Sebastián Antonio; después se casó con doña Ana de San Miguel Jiménez Román con quien no tuvo hijos, nombra como albaceas a su hermano Manuel Domínguez, junto con su mujer y como heredera a esta última.
Don Bartolomé de Orozco, natural de Sanlúcar de Barrameda, Provincia de Andalucía, en los Reinos de Castilla, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo de los difuntos don Gaspar de Orozco y de doña Teresa de Sierra y Hurtado, otorga su testamento donde declara ser soltero sin descendencia, nombra como albacea y heredero a don Juan Isidro Fontecha y González, vecino de Jalapa. Declara que los bienes, deudas, derechos y acciones lo sabe su albacea.
Don Francisco Peirano Moreno, natural de la ciudad de San Lucar de Barrameda en los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Juan Baptista Peyrano y doña Lucía Moreno, otorga poder para testar a don Francisco Antonio, don Carlos y don Sebastián Díaz y Herrero, residentes en este pueblo, para que después de su muerte ordenen su testamento en la forma en que les tiene comunicado; asimismo los nombra albaceas testamentarios y herederos universales.
Andrés Felipe de Flores, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad y puerto de San Lucar de Varrameda [Sanlúcar de Barrameda] en los reinos de Castilla, natural de dicha ciudad, hijo de Diego Felipe de Flores y de doña Josefa María Rodríguez, difuntos, otorga poder al Capitán don Gaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga su testamento con las cláusulas, mandas y legados que le tiene comunicado. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y enterrado en la iglesia adonde acaeciere su muerte, y la forma de entierro a voluntad de su albacea. Nombra por su albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero al Capitán don Gaspar Rendón, y revoca cualquier otro poder para testar.
Sans titreFernando Moreno, vecino de esta villa, natural de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Moreno, difunto, y de Leonor de Lara, vecina de dicha ciudad, otorga poder a su hermano José Moreno, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara tener un caudal de 400 pesos los cuales están en abrigo de su hermano y de Alonso [Bueno], vecino de esta villa, cuya cantidad ordena se le entregue a su madre, después de haber pagado su funeral mandas y legados. Asimismo, ordena que dicho remanente quede en poder de su hermano hasta que Dios Nuestro Señor se sirva de llevarlo a dicha ciudad de Sanlúcar para entregarlo a su madre. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a su hermano.
Sans titreDon Bartolomé de Orozco, hijo legítimo de los difuntos don Gaspar de Orozco y de doña Teresa de Sierra y Hurtado, natural de la Villa de Lebrija, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Arzobispado de Sevilla y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su hermana doña Nicolasa de Orozco, junto con don Félix Martínez de Espinosa, vecino de la Ciudad de México, y como herederos nombra a la citada Nicolasa de Orozco y Juana de Orozco, su otra hermana.
Don Alonso de Somoza, Escribano del Navío nombrado “La Perla”, de la flota a cargo del señor Marqués de Casa Tilly, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en los Reinos de Castilla y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Fernández de Arroez, vecino de la Ciudad de Guadalajara, para que comparezca ante la Real Audiencia de Guadalajara, donde solicite copia de los testamentos de su tío el señor don Juan de Somoza y demás papeles que le pertenecen.
Don Bartolomé de Orozco, hijo legítimo de los difuntos don Gaspar de Orozco y de doña Teresa de Sierra y Hurtado, natural de la Villa de Lebrija, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, Arzobispado de Sevilla y residente en el pueblo de Jalapa, soltero, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a doña Nicolasa de Orozco y a don Félix Martínez de Espinosa, y como heredera a dicha Nicolasa, y por muerte de ésta a su hermana Juana de Orozco.