El ciudadano Diego Melchor Gutiérrez, hijo legítimo de don Diego Melchor [Gutiérrez] y de doña Mariana Josefa García, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Yshuacan [Ixhuacán] de los Reyes, de donde es originario; otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena que su cuerpo se traslade al pueblo de Jico [Xico] y se sepulte delante de la capilla del santísimo. Declara que es casado con María Dolores Galán, quién no trajo a su poder ningún capital ni él tenía nada al tiempo de su enlace, en dicho matrimonio han procreado a catorce hijos, entre solteros, dos casados, una viuda y uno ya difunto. Declara que a los hijos que se casaron les dio dinero en efectivo, animales de carga y cubrió con gastos de entierro de quienes fallecieron y ordena que se descuente de lo que les toque en las hijuelas de división. Expresa que no recuerda tener deuda pasiva, más en el evento de que aparezcan y se justifiquen las satisfarán sus albaceas, así como recaudarán las que pueda haber activas. También declara que a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez, es quién durante doce años ha llevado sobre sí todo el trabajo y giro de sus negociaciones, adquiriéndose por su industria y afanes, algunos aumentos, por cuya razón para compensarlo es su voluntad mejorarlo en el quinto de sus bienes libres. Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a sus catorce hijos en partes iguales. Nombra por tutora y curadora ad bona de sus hijos menores a su esposa María Dolores Galán y suplica al señor juez que lo sea competente se sirva discernirle el cargo sin exigirle fianza alguna, Y nombra por sus albaceas testamentarios y tenedores de todos sus bienes a su esposa María Dolores Galán y a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez. Finalmente, aunque los referidos albaceas les constan cuáles son sus bienes, no obstante, a esto para la mayor amplitud a ésta disposición pondrá una lista de ellos al pie de la copia que le ministre el escribano, cuya lista será también firmada por él y autorizada por el presente escribano rubricando estas fojas de su puño, sin este requisito de rúbrica no será válido cualquier que aparezca. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
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Miguel de Almanza, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, presentó una memoria testamentaria que otorgó Antonio de Morales, de la misma vecindad, en presencia de su párroco y 8 testigos en que instituyó por su albacea al mencionado Miguel de Almanza, pero dijo que se hallaron 9 testigos por lo que pide valga como escritura pública y como tal se haga el registro público y que de él se saque cualquier traslado y se entreguen a los herederos y albaceas.
Juan Ruiz, hijo legítimo de los difuntos Lucas Ruiz y Josefa Morales, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, casado en primeras nupcias con Gertrudis, en segundas con Teresa Galán y en terceras nupcias con Juana Morales, a la cual otorga poder para testar y nombramiento de albacea, en compañía de José Ruiz, su hijo legítimo del segundo matrimonio, y como herederos designa a Juan, hijo del primer matrimonio, al citado José Ruiz, Antonio, Josefa, Eugenia y Micaela, hijos legítimos del segundo matrimonio, y José, Petrona y José, hijos legítimos del tercer matrimonio.
Miguel de Aragón, natural y vecino de Ixhuacán de los Reyes, jurisdicción de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos Miguel de Aragón y Tomasa Castellanos, otorga testamento, en el cual nombra como albaceas a Olaya Ruiz su tercera esposa, junto con su hermano Juan Ruiz y Francisco de Aragón, y como herederos nombra a sus hijos del primer matrimonio José y Micaela casada con Diego Ruiz, Gregoria, hija del segundo matrimonio y Juan del tercer matrimonio.
Doña Ana Gertrudis Pérez Tovar, viuda de don Juan Antonio López, vecina del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, jurisdicción de esta Villa de Xalapa, con poder para testar otorgado por su difunto marido, por la presente otorga su testamento bajo los comunicados que le hizo antes de su muerte. Declara que su marido murió el 11 de junio de 1804, con quien procreó a don José Mariano, don Juan José, don Manuel Rafael, doña Manuela Antonia, doña María Gertrudis, doña María Dolores y doña Bárbara López Pérez. Declara tener como bienes un trapiche y campo de caña, una casa en Coatepec y otra en Ixhuacán de los Reyes. En cuyo poder es nombrada la otorgante como su albacea y curadora ad bona de sus menores hijos, y don José Antonio García como curador ad litem.
Cayetano de Luna, hijo natural de Teresa de Huesca, viva, y Olaya Ruiz, hija legítima de Lucas Ruiz y de Josefa Morales, difuntos, naturales y vecinos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes. Ambos se otorgan poder para testar el uno a la otra y la otra al otro, de la misma manera se nombran albaceas testamentarios. Olaya nombra como heredero a su marido, y Cayetano nombra a su madre Teresa de Huesca.
Lucas Morales, indio natural, Regidor del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, jurisdicción de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos José Morales y María de la Cruz, casado con Rosa María Mellado, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a su citada esposa y como herederos a Francisca Luisa, Vicente Ferrer y Francisco de Borja, sus hijos legítimos, mencionando entre sus bienes unas casas de su morada de tablas techadas de tejamanil, una troje con solar propio, 8 solares sembrados de diferentes cosas y ubicados fuera del pueblo y otros más.
Pascual Melchor, natural del pueblo de Santiago Ayahualulco, jurisdicción de Jalapa, hijo legítimo de Gaspar Melchor y de Catarina María, difuntos, casado en primeras nupcias con Agustina de la Rosa y en segundas con Matiana Hernández, realiza testamento, en el cual nombra por albaceas testamentarios a Miguel Melchor y Andrés Melchor, sus hermanos, vecinos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes y Santiago, y como herederos nombra a sus hijos Luisa, María, Juliana y Marcos.
Doña María Dolores Galán, natural del pueblo de Ixhuacán y vecina antigua de este pueblo de Xicochimalco, hija de don Miguel Galán y de doña María de la Luz León, difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo de Ixhuacán. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena se den 20 pesos a su hija Micaela Jerónima, y otros 20 pesos para la compostura de la parroquia de este pueblo. Manda se digan misas a la emperatriz del cielo, y otra de indulto. Previniendo los gastos de lo antes mencionado y lo que se acumule por gastos de su enfermedad, pide se saque del quinto, y el remanente de éste deja consignado a su hijo Manuel de Jesús y a su hija Manuela Tiburcia, para que se repartan en partes iguales. Declara fue casada con el finado don Diego Melchor Gutiérrez, ninguno de los dos llevó cosa alguna al matrimonio, y durante el procrearon catorce hijos, de los que murió María de la Luz [Gutiérrez]. Declara que su caudal se compone en bienes, y según el avalúo es de 6 172 pesos 2 reales 1 grano, que sacando el quinto, que es de 1 232 pesos 3 reales 7 granos y 45 centavos, quedan líquidos 4 929 pesos 6 reales 5 granos y 80 centavos. Nombra por sus herederos a sus hijos Micaela Jerónima, Juan José, María Manuela, Manuel Esteban, Manuel de Jesús, Manuela Tiburcia, María del Carmen, Diego Susano, José Vicente, José Joaquín, José Gabriel, Ana María y Juan Bautista [Gutiérrez]. En atención que sus hijos María del Carmen, Diego Susano, José Vicente, José Joaquín, José Gabriel, Ana María y Juan Bautista se hallan en edad pupilar, nombra por su tutor y curador de sus bienes a su hijo Manuel de Jesús, a quien le releva de fianza y le consigna fructos para alimentos y mantención. Nombra por albacea testamentaria, albacea y ejecutor de este testamento a su hijo Manuel de Jesús.
Sem títuloDon Diego Melchor Gutiérrez, residente en esta villa, dijo que el 16 de este mes y año, otorgó su testamento ante el presente escribano, disponiendo en él cuanto tuvo por conveniente y fue su voluntad, y siendo igualmente que se cumpla con una manda y un legado que va expresar a continuación por medio de este codicilo: 1.º Que se inviertan 200 pesos para otras tantas misas por su alma y por todas del purgatorio, las cuales deben celebrarse en la iglesia parroquial del pueblo de Ixhuacán. 2.º Que a su sobrina Ramona Ruiz se le den por única vez 42 pesos por vía de legado. Finalmente ordena que se cumpla y ejecute como si se hubiese expresado en dicho testamento, el cuál ratifica y aprueba en todo los demás que contiene.
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