El Capitán Francisco de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito Lomelín, difunto, y de doña María [Andrea] Rodríguez [Ortigosa], vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes 100 pesos a María [de] Brito y otros 100 a Isabel de Brito, sus sobrinas. Declara que es casado y ha tenido por hijos a Juan José, Salvador de Brito Lomelín, Andrea [roto]. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera, con un solar en que está edificada; otro solar que tiene en esta villa. Nombra herederos a sus hijos legítimos e instituye como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña María de León, su mujer.
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Poder para testar de don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de legítimo del Alférez Mayor don Juan García Valero y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos.
Sem títuloJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.
Sem títuloBenito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de San Juan de Poyo, en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Andrés de Renda que al presente vive en dicho lugar, y de Cathalina [roto], difunta; y Juana Rodríguez, mujer legítima del susodicho, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Pedro Rodríguez, difunto, y Ana [María] Martínez Romano, que al presente vive en esta villa, dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias y bien de sus almas los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan “que nos damos el uno al otro y el otro al otro” el poder que se requiere y es necesario para que en caso de que cualquiera de los dos fallezca haga y otorgue testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicadas. Declaran que son casados y no han tenido hijos. Y para cumplir y pagar su testamento nombran albaceas “el uno al otro y el otro a al otro”, y cumplidas y pagadas las mandas y legados instituyen como sus universales herederos “yo el dicho Benito Rendón a Andrés de Renda”, y la susodicha nombra a Ana [María] Martínez Romano.
Sem títuloDon Joseph Valero [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, en voz del Licenciado don Juan de Villegas, Presbítero, en virtud de su poder y de él usando, otorga su testamento según y con las cláusulas que le comunicó en la manera siguiente: Fue la voluntad de dicho difunto se dieran de sus bienes a Gerónima [Jerónima] Gatica, mujer legítima de Luis Gomes Ynfante [Luis Gómez Infante], 13 pesos por haberle asistido en su enfermedad. Declaró dicho difunto que Antonio Moreno de Torixa [Torija], vecino de la ciudad de los Ángeles, le era deudor de 100 pesos, procedidos de cien docenas de candados. Ítem declaró que Francisco Clemente, vecino de la ciudad de la Veracruz, le era deudor de 100 pesos. Ítem declaró dicho difunto que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le era deudor de 50 pesos, del tiempo que le asistió a decir misa en la hacienda de trapiche que administra. Declaró dicho difunto que era deudor al Alférez Acevedo, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, de 14 pesos; a don Antonio de Ibelli, vecino de dicha ciudad, de 10 pesos; a un mercader llamado Pablo de 6 pesos; a Vicente “el Gallego” de 5 pesos; a Juan Camaño, vecino de esta villa, de 7 pesos; al Capitán Francisco de Brito [Lomelín] de 9 pesos; y a Antonio Millán de 18 reales. Fue la voluntad del difunto “el nombrarme por su albacea testamentario”. Ítem fue la voluntad del dicho difunto el nombrar a su alma como universal heredera.
Sem títuloDoña María Valero Gragera [Grajeda], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Alférez Mayor don Juan García Valero que lo fue de esta villa y regidor, y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad en esta villa, y con el Alférez Mayor Diego Valero [de] Grageda [Grajeda], sus hermanos, vecinos de esta villa; por tanto en aquella vía y forma otorga que les da su poder cumplido para que en caso de que fallezca hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Manda a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 4 reales a cada una; y para la beatificación del hermano Gregorio López manda 4 reales. Declara que fue casada con el dicho Capitán Joseph [José] Blanco, durante su matrimonio procrearon por su hija legítima a Josepha [Josefa] Blanco, que al presente será de edad de once años. Y para cumplir y pagar su testamento nombró albaceas testamentarios a los dichos José Valero de Grajeda y don Diego Valero de Grajeda. Del remanente que quedara de sus bienes nombra como heredera a Josefa Blanco, y en atención a que la susodicha está en edad pupilar nombra como tutor y curador al Alférez Mayor don Miguel García Valero de Grajeda [Miguel Valero Grajeda].
Sem títuloJuan Rodríguez Durán, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, y de Josepha Vasquez [Josefa Vázquez], “hoy residente en esta villa de Córdoba”, otorga poder a Marina Gomes Davila [Gómez Dávila], su legítima mujer, y a Joseph Gomes Davila, su hermano, para que hagan y ordenen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicados. Por otra parte, declara que es casado con la dicha Marina Gomes Davila [Gómez Dávila] [roto]. Nombra albaceas testamentarios a Marina Gomes Davila [Gómez Dávila] y a Joseph Gomes Davila; como tenedora de bienes a la citada su mujer; y del remanente que quedare de todos ellos, nombra como heredero a su hijo Nicolás Rodríguez Durán.
Sem títuloDon Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y doña [Josepha] de Grajeda, difuntos, declara que debido a la gravedad de su enfermedad no puede otorgar testamento, “y los descargos de mi conciencia los tengo comunicados con el [roto] Valero de Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa [roto], García Valero, Presbítero [roto] García Valero, mis hermanos”. Por otra parte declara que fue casado con Theresa Ximenez [Teresa Jiménez Blanco], hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y doña Francisca Ximenez [Francisca Jiménez de Encinas], la cual trajo de dote 6 000 pesos. Durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco que al presente es Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de quince años; y a Juan Valero de trece años. También señala que pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinoza [Espinosa], hija legítima de don Lorenso [Lorenzo] de Espinosa y doña María de Estrada, durante este matrimonio tuvieron por sus hijos legítimos a Isabel y a Francisco, de ocho y seis años de edad. Nombra por sus albaceas a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], al Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] y a don Miguel García Valero [Grajeda], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los rematen en almoneda, e instituye como universales herederos a sus hijos.
Pantaleón Guillieño [Gillino de Flores], vecino de esta villa de Córdoba, Profesor de Medicina y Cirugía, natural del lugar de Cogoleto en el Reino de Génova, hijo legítimo del Capitán Nicolás Guillén y de Ana María Guillena, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: A las mandas forzosas y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales. Manda se digan por su alma y la de sus padres 25 misas rezadas. Declara que fue casado de primer matrimonio en la ciudad de Cádiz con doña Francisca Pissarra y Salassar [Pizarra y Salazar], durante este matrimonio procrearon por su hijo a Juan Tomás. Declara estar casado en esta villa con Josefa de los Ángeles [roto]. Declara por sus bienes 100 pesos que le deben los bienes y herederos de Isabel Galván; otros 46 pesos que le es deudor don Juan Valero [de] Grajeda, Presbítero, procedido de la curación de una negra y una india “que curé en la hacienda de trapiche a donde les hice 23 visitas” manda se cobre. Asimismo declara por bienes 19 pesos que le son deudores los bienes y herederos de Agustín Martín, difunto, de la curación y medicinas; 13 pesos de que les es deudor Juan Milián, vecino de esta villa, procedido de la curación, sustento y medicinas de su hijo; 15 pesos de que le es deudor Juan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa, de un caballo que le vendió; 34 pesos de que le es deudor Pedro [de] Aguilar, vecino de esta villa, de la curación y medicinas de una estocada que le dieron y sustento, por haberlo tenido en su casa y a su familia, curando y sustentando a su costa treinta y cuatro días. También, declara le ha asistido a Juan García de Miranda en su trapiche a curar los enfermos que se han ofrecido. Y para cumplir y pagar las mandas del presente testamento nombra albaceas a Juan García de Miranda y Josefa de los Ángeles, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Nombra heredero universal a Juan Tomás.
Sem títuloEl Bachiller Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Francisco Fernández de Acevedo y doña Antonia Rivera, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que a las mandas forzosas y acostumbradas, y Casa Santa de Jerusalén se le den a cada una 4 reales. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera que posee en la ciudad de la Nueva Veracruz frontero del convento de Santo Domingo; un esclavo nombrado Luis; ropa de su vestir; géneros de casa; bestias caballares y mulares que tiene en un rancho. También declara por sus bienes dos esclavas, la primera es mulata, nombrada Ana María; la segunda, negra, nombrada María Antonia de la Rosa, “las cuales se llevó el enemigo al tiempo y cuando invadió la dicha ciudad de la Veracruz y he tenido noticias que están en el Pitiguao”. Señala que luego de su fallecimiento sus albaceas entreguen a Teresa de la Hacha y Torres, morena libre, una casa que posee en la Nueva ciudad de la Veracruz para que viva los últimos días de su vida. Declara que del valor de la casa mencionada se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene Joseph Marzelino de Contreras [José Marcelino de Contreras], su sobrino, hijo legítimo de doña María Francisca de la Rosa y Acevedo y de Tomás de Contreras. Nombra por segundo capellán para después de los días de José Marcelino de Contreras a los hermanos que el susodicho tuviere. Y para cumplir el presente testamento nombra albaceas testamentarios en esta villa de Córdoba a Juan García de Miranda y a Joseph Gomes de Avila [José Gómez de Ávila]; y para la dicha ciudad de la Nueva Veracruz al Licenciado Juan de la Oliva, Presbítero. Nombra como universal heredera a su alma y a la de sus padres.
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