Diego Amaro González, hijo legítimo de Amaro Luis y de Verónica Rodríguez, vecinos del pueblo de Tecamachalco, provincia de Tepeaca, de donde el otorgante es natural y vecino de esta villa, otorga poder a Josepha [Josefa] de Aguilar, su esposa, y a Francisco de Aguilar, su suegro, para que después de que fallezca hagan y ordenen su testamento, asimismo, los nombra como sus albaceas testamentarios. Como herederos universales nombra a sus hijos Amaro, de nueve años; Joseph [José], de seis años; María, de cinco años; y Luis, de dos años, de quienes nombra como tutora y curadora a su mujer.
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Doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], hija de Juan García Caballero y de Ana de Grageda [Grajeda], vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, viuda de Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, otorga su testamento en el que dispone: que cualquiera de sus hijos que se quedase con el trapiche que tiene entre sus bienes, le dé 100 pesos anuales a la madre Isabel de Jesús Nazareno, su hija, Religiosa Profesa del Velo y Coro en el convento de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, para el socorro de sus necesidades, para locual se impongan 2 000 pesos sobre el trapiche, y cuando su hija muera deberá cesar la renta y los 2 000 pesos se repartirán entre sus herederos. Declara que su marido llevó al matrimonio 9 000 y ella llevó lo que constará por carta dote, y durante su matrimonio procrearon al Bachiller Juan Valero de Grageda [roto], a quien le dieron 12 caballerías de tierra en esta jurisdicción, en el que tiene fundado un trapiche con los ganados que constarán en inventario; a doña María Valero [Grajeda], mujer del Capitán Joseph [José] Blanco, a quien le dio en dote 7 327 pesos y 5 tomines; a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Presbítero, a quien no tenían dado cosa alguna, aunque le dieron 1 000 pesos para graduarse de doctor, esos fueron por legado que le hizo Juan García Caballero; a Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor de esta villa, quien recibió un rancho de labor en esta jurisdicción con la cantidad de tierras, ganado y aperos que constará por inventario; a Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], el cual recibió 12 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en las que fundó un trapiche de hacer azúcar en precio de 4 000 pesos de oro común, y respecto a que hubo litigio sobre caballería y media de dichas tierras, de que ha tomado posesión el mayordomo de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, ordena se ajuste esta dependencia; a la madre Isabel de Jesús Nazareno, por quien han pagado al convento de San Gerónimo [Jerónimo] 1 500 pesos y restan debiendo 500 pesos que está pagando a réditos; a don Diego Valero de Grageda [Grajeda], soltero de [veintiséis] años, no tiene recibido cosa alguna; y a Gertrudis Valero [Grajeda], fallecida. Declara que entre sus bienes y los de su marido, [hay] 1 000 pesos que a don Francisco Valero [Grajeda] [le dejó] Juan García Caballero, padre de la otorgante, de los cuales le tiene pagados 700 pesos, los 400 en el precio de un mulato nombrado Luis, como consta en escritura que su marido le hizo de las 12 caballerías y media de tierra, y los restantes 300 pesos que cobró del Bachiller Miguel Daza Centeno, del precio de la estancia de Acultzingo, debiéndole solamente 300 pesos. Manda se den 100 pesos a doña Marina Valero, su sobrina. Declara tener deudas con Salvador Domínguez; con la madre Gertrudis de San Francisco, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles, aquien le debe 150 pesos. Ordena que a María Valero [de] Grageda [Grajeda] se le entregue una mulata, su esclava. Nombra por albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda], al Doctor [Joseph], al Alférez Miguel Valero [Grajeda], don Francisco Valero [Grajeda] y al Capitán Joseph [José] Blanco. Como herederos nombra a don Juan, Joseph [José], Miguel, Francisco, Diego y María Valero de Grageda [Grajeda], sus hijos.
Sem títuloJoseph [José] de Brito, hijo legítimo de Joseph [José] de Brito [Lomelín] y Juana de Morantes, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, de donde es natural y vecino, otorga poder al Alférez Juan Maldonado, Alcalde Ordinario de esta misma villa y su jurisdicción, para que después de su muerte haga y ordene su testamento conforme a las disposiciones que le tiene comunicadas. Nombra por su albacea testamentario a dicho Juan Maldonado.
Sem títuloPedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
Sem títuloJacinto Pérez Padrón, hijo legítimo de Luis Pérez Padrón y María Pérez Tenorio, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de San Miguel de la Isla de la Palma, una de las siete Canarias de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con doña Juana de Contreras Gatica; asimismo señala que ambos han criado en su casa, “con amor de hija”, a Juana de Gatica Padrón, y cuando la susodicha contrajo matrimonio con Manuel Gómez Dávila, le dieron la mitad de los bienes del otorgante y la mitad de los de su mujer. Menciona por sus bienes la casa de su morada; medio solar en que está fundada, ubicado en la calle de San Juan; una negra esclava nombrada Ana Mina de edad de veintitrés años. Nombra por sus albaceas a la dicha Juana de Contreras Gatica; a Antonio Sebastián Pérez Padrón, su sobrino; y a Manuel Gómez Dávila. Por último, nombra como heredera de todos sus bienes a su mujer Juana de Contreras Gatica.
Sem títuloBenito Rendón, hijo legítimo de Andrés Rendón y Catalina Díaz, difunta, vecinos que fueron del barrio de Combarro, de la ciudad de Pontevedra en el Reino de Galicia y Arzobispado de Santiago, otorga su testamento donde ordena se den 6 pesos de limosna para ayuda de la obra del convento de San Antonio de esta villa. Declara estar casado con Juana Rodríguez de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Nicolás Sánchez de Castro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido. Declara por bienes una casa en esta villa, 40 cargas de harina y una tienda en su casa, que tendrá 500 pesos en géneros, más o menos. Nombra como heredero de las dos tercias partes de sus bienes a su padre y a su esposa como heredera universal del resto de sus bienes. Deja en donación la mitad del valor de su casa a favor de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial de esta villa.
Sem títuloJuana de Contreras [Gatica], vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima de Pedro [de] Gatica y Magdalena [de Alcalá], otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se le den 200 pesos a Estefanía niña que ha criado en su casa, hija de Manuel [Gómez] Dávila; y 100 pesos a Magdalena niña su sobrina, hija legítima de Luis Gómez [Infante] y Jerónima [Gerónima] de Gatica. Declara por sus bienes la casa de su morada; una esclava mujer nombrada Ana, casta Mina, la cual tiene dos hijos, por lo que ordena que sus padres adquieran el poder de ambos niños. También declara que una mulata nombrada Nicolasa vuelva a poder de Marcos Blanco, y como al presente se halla con una cría de un año, es su voluntad que dicho niño sea esclavo de Antonio, niño de ocho años de edad que está criando. Asimismo, menciona por bienes la cantidad de 600 pesos que tiene su tienda que ha corrido por cuenta de Antonio Sebastián Pérez Padrón. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como su albacea a Antonio Sebastián Pérez Padrón, y como heredera de todos sus bienes a su alma para que se conviertan en sufragios por ella.
Sem títuloFrancisco Hernández, natural del pueblo de Amatlán de los Reyes, hijo legítimo de don Andrés Martín y doña Juana María que son difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Catalina María “habrá tiempo de sesenta años”, de cuyo matrimonio procrearon a Miguel Hernández y Josepha [Josefa] María “que los demás fallecieron”. Señala que mediante la ayuda de su mujer han procurado tener como bienes cinco mulas y dos caballos; un rancho de tierras donde tienen labradas tres casas de tierra. Para cumplir su testamento nombra como albacea a Pablo Hernández y Miguel Hernández, “y por el mucho amor, compañía, servicio, asistencia que me ha tenido la dicha mi mujer y ser compañera de tantos años […] le dejo la casa de mi morada”. Por último nombra por herederos universales a sus hijos Miguel Hernández y Josepha [Josefa] María.
Sem títuloDon Joseph [José] de Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y doña Ana González de Velilla Blanco, natural de esta villa, otorga poder para testar al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y doña Ana González de Velilla Blanco, sus padres, para que otorguen su testamento según lo tiene comunicado.
Sem títuloBenita Márquez, residente en esta villa de Córdoba, natural de las islas españolas de Santo Domingo, hija natural de María de Jesús, parda, otorga poder para testar a su madre, a quien también nombra como albacea y heredera universal.
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