El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [Juan] Rodríguez Durán y de doña Marina Gómez Dávila, [difuntos], otorga poder a doña Baltazara de Mora y Medrano, su mujer, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albacea testamentaria a dicha su mujer. Y como heredero universal a su hijo, don Baltazar Rodríguez [roto].
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Don Juan Lucas, cacique, hijo legítimo de don Baltazar Lucas, también cacique, y de María Antonia, difuntos; y su legítima mujer Petrona Francisca, hija legítima de Juan Nicolás, difunto, y de María de la Cruz; todos vecinos y naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] jurisdicción de la villa de Córdoba; se otorgan poder mutuo, para que después del fallecimiento de uno de ellos el otro pueda otorgar su testamento como se lo tienen comunicado. Ordenan ser sepultados en la iglesia [roto] del pueblo de Santa Ana. Se nombran mutuamente como albaceas testamentarias. Declaran haber procreado en su matrimonio a Martina Leonor, de diez años de edad; a Juan José, de ocho años; a María Antonia de seis; y a Bernardo Miguel [roto] meses. Nombran como herederos a sus hijos, y se nombran mutuamente tutores y curadores ad bona de ellos.
Sem títuloDon Pedro Bernal de la Cadena, cacique natural de este pueblo de Santa Ana Sacan, hijo legítimo de Baltazar de la Cruz, difunto, y de María Magdalena; otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que le deben algunos naturales vecinos de este pueblo, 241 pesos, asimismo, le deben los susodichos otros 227 pesos 6 reales, de que le hicieron obligación en idioma mexicano, cuyas cantidades les suplió para los pleitos de las tierras de Molloapa [Moyoapan] y el Gobernador don Baltazar Lucas, asimismo, para la compra de la tierra de don Nicolás [roto]. Declara hace veintiséis años contrajo matrimonio con Juana María, india, hija de padres conocidos, con quien procreó a Esteban, de veinticinco años de edad; a Juan de la Cruz, de dieciocho años; a Lorenza, de diecisiete años, casada con José Ramos; y a Martina, de catorce años, casada con Agustín Flores. Declara que hace diecisiete años contrajo segundas nupcias con María de la Candelaria, con quien ha procreado a Ignacio, de quince años de edad; José, de trece años; [Micaela], de doce años; y a [roto], de año y medio. Declara por bienes 40 pesos [roto] en una casa baja de cal y canto [roto]; una troje de cal y canto [roto]; una cocina de palos cubierta de teja; dos escaños; otra casa vieja; dos sillas de montar; tres yuntas aperadas; cinco lienzos con distintas advocaciones de una vara de largo; un Señor San Pedro de bulto de una vara de alto; un tambor; tres pedazos de tierra; diez vacas con seis becerros; dos novillos; cuatro yeguas; catorce mulas; un capote musgo de paño [de Castilla] con ribetón de oro, aforrado en piquin musgo; un capote de barracán, aforrado en sarga encarnada, con cuatro botones de plata; una hongarina de paño blanquizco [de] Castilla, aforrada con dos docenas de botones de [filigrana] de plata; una hongarina de paño de musgo con [cuatro] broches de plata; unos calzones de paño de Castilla [roto] musgo con dieciséis botones de plata; unos calzones de tripe encarnada; entre otros bienes. Nombra como albacea a María de la Candelaria, asimismo, tutora y curadora de sus hijos menores. Nombra como herederos a sus hijos.
Sem títuloIsabel de Arévalo, viuda de Fernando de Betancourt, hija legítima de José de Arévalo y de María Anastasia Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba de donde ella es natural, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes la casa de su morada, de cal y canto cubierta de teja, fabricada en un solar de 50 varas por cada viento, que por el norte linda, calle en medio, con casa que fue de Benito; por el sur con solar que fue de Francisco de Betancur; por el poniente con solar de Josefa de Guzmán; cuya casa heredó de su marido. Nombra albacea testamentario y tenedor de bienes al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero. Nombra heredero a dicho bachiller, por no tener herederos forzosos.
Sem títuloDoña Francisca Jiménez de Encinas, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima de Simón Román y María García, difuntos, mujer legítima del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento donde ordena se den 100 pesos de oro común a Francisca Martín, su hermana, viuda, vecina de la ciudad de los Ángeles, por ser pobre; otros 100 pesos de oro común a su hermana, Teresa García, mujer de Gerónimo [Jerónimo] Camacho, vecinos de la ciudad de los Ángeles, por ser pobre; asimismo, otros 100 pesos a su hermana Margarita Pérez, mujer de Joseph [José] Hernández, vecina de esta villa, por ser pobre. Manda se le den 100 pesos a Clemencia de Astudillo, vecina de los Ángeles, por ser pobre y por haberla asistido. Declara que procreó con su marido, el Capitán Joseph [José] Blanco, a doña Teresa [Jiménez] Blanco, difunta, casada con don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], con quien tuvo por hijos a Catalina [de San Francisco Valero Blanco], Joseph [José] y Juan, niños; a doña María [Álvarez] Blanco, difunta, casada con don Bernabé de Figueroa [y Mendoza], con quien no tuvo hijos; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], casada con don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos]. Declara ser hermana de la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles. Ordena que a las cinco cofradías de esta parroquia se les den 10 pesos a cada una, las cuales son la del Santísimo Sacramento, la de Concepción de Nuestra Señora, la de Benditas Ánimas del Purgatorio, la de Jesús Nazareno y la de Nuestra Señora de la Soledad, para que sus mayordomos y diputados la acudan con las misas de su obligación. Manda se le den 1 000 pesos de oro común a su nieta Catalina, para ayudarle a tomar el estado que Dios Nuestros Señor fuere servido darle. Nombra como albacea a su marido y como herederos universales a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos.
Sem títuloEl Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.
Sem títuloFrancisco Romero, hijo legítimo de Pedro Romero y Antonia de Ochoa, difuntos, vecinos del puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, de donde es natural, residente en la villa de Córdoba, otorga que hace su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María Josepha [Josefa] su legítima mujer que vive en el citado puerto, la cual trajo en su poder 250 pesos en alhajas y trastes de casa, durante el matrimonio han tenido por hija legítima a Ana Francisca Antonia; asimismo, declara por su hija o hijo legítima al póstuma o póstumo que naciere, debido a que su mujer está preñada. Señala que debe a su padrino Marcos de Orellana, vecino de dicho puerto; a Pedro de Soto, vecino de dicho puerto; al Condestable Juan Antonio [roto]; a Francisco de Ochoa. Declara por sus bienes la ropa que tiene en Veracruz en la posada de Francisco de Ochoa, y 40 fanegas de maíz que tiene Juan Romero, su hermano. Ordena que se dé a Isabel Vázquez [roto]. Nombra por sus albaceas testamentarios a Marcos Orellana y Francisco de Ochoa; y del remanente que quedare de sus bienes, instituye como sus herederos a Ana Francisca Antonia y al póstumo o póstuma que la dicha su mujer pariere.
Sem títuloDomingo Antonio Gómez, Escribano, dijo que estando en la casa de la morada de doña Ana de Messa [Meza] Solano, enferma en cama, le entregó el presente papel cerrado y sellado con catorce sellos, el cual es su testamento cerrado y que por tal lo otorgó para que se cumpla lo que en él tiene señalado, sepultura, albaceas, herederos y otras disposiciones. En dicho testamento se menciona lo siguiente: Doña Ana de Messa [Meza] Solano, hija legítima de Francisco [García] de Messa [Meza], difunto y de doña María Solano de Mendoza, vecina de la ciudad de Tehuacán, de donde es natural, y al presente vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González. Ordena que de sus bienes se den a Catalina, prima hermana de su marido, 200 pesos de oro común, como remuneración de su asistencia y compañía; por cuanto el dicho su marido y la otorgante han criado en su casa a Juana, niña huérfana, manda se le den 300 pesos. Declara que tiene por sus esclavos a José, negro nacido en casa de su marido, y cinco piezas de esclavos que trajo en dote cuando contrajo matrimonio, de edad de trece, once, nueve, ocho y cuatro años; es su voluntad que dicho negro y cinco esclavos mulatillos que por fin de sus días queden libres y gocen de su libertad y salgan del cautiverio. Ordena que erijan una capellanía de misas rezadas, con valor de 2 000 pesos, los que han de quedar impuestos a censo redimible sobre su trapiche de hacer azúcar. Declara que fue casada con Gaspar González, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Instituye y nombra por sus albaceas a Francisco de Meza [y Mendoza] y Alonso de Meza [y Mendoza], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los vendan, paguen sus deudas y las disposiciones que hizo; y del remanente que quedare de sus bienes nombra como universal heredera a doña María Solano de Mendoza.
Sem títuloAuto por el cual se pide información de la muerte de Ana de Messa [Meza] Solano, viuda de Gaspar González, para que se exhiba el testamento cerrado de la susodicha, y se den los traslados a los albaceas y partes interesadas, a petición de José de Leyva [Leiva], vecino de esta villa y Regidor de ella, tío de doña Ana de Messa [Meza] Solano.
Sem títuloBeatriz de Ríos [roto] hija legítima de Melchor [roto] Sotomayor y de Catalina García, difuntos que fueron de la ciudad Oseuna [Osuna] en los Reinos de Castilla, de donde es natural, actualmente residente en esta villa de Córdoba, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con el Alférez Diego Lineros, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Señala que cuidó una niña expuesta en su casa que se llama Josepha [Josefa] María de la Cruz, casada con Pablo de Salas, vecino de dicha ciudad de la Veracruz, ordena que se le den 200 pesos. Asimismo, declara que su marido y ella sirvieron al General don Diego Ortiz de Largacha, Caballero de la Orden de Santiago, Alférez Mayor, vecino de la ciudad de la Veracruz, y a doña Ana Francisca de Zúñiga y Córdoba, su mujer, y por su trabajo ganaban en cada un año 150 pesos, de dicho trabajo le restan debiendo lo que importan dos años, “que se cumplieron por todos santos del año pasado de ochenta”. Señala que su marido dio 1 000 pesos de oro común al Capitán Diego de Pamplona, vecino de la Nueva Veracruz, para que con las demás cantidades que llevaba los emplease en esclavos en el viaje que para este efecto hizo con los cuales volvió a dicha ciudad, ordena se cobre dicha cantidad. Nombra como su albacea al General don Diego Ortiz de Largacha, a quien da el poder para que entre en sus bienes, los cobre y venda; y en el remanente que quedare de sus bienes instituye como heredera a su alma y la de su marido.
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