Juana de Contreras [Gatica], vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima de Pedro [de] Gatica y Magdalena [de Alcalá], otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se le den 200 pesos a Estefanía niña que ha criado en su casa, hija de Manuel [Gómez] Dávila; y 100 pesos a Magdalena niña su sobrina, hija legítima de Luis Gómez [Infante] y Jerónima [Gerónima] de Gatica. Declara por sus bienes la casa de su morada; una esclava mujer nombrada Ana, casta Mina, la cual tiene dos hijos, por lo que ordena que sus padres adquieran el poder de ambos niños. También declara que una mulata nombrada Nicolasa vuelva a poder de Marcos Blanco, y como al presente se halla con una cría de un año, es su voluntad que dicho niño sea esclavo de Antonio, niño de ocho años de edad que está criando. Asimismo, menciona por bienes la cantidad de 600 pesos que tiene su tienda que ha corrido por cuenta de Antonio Sebastián Pérez Padrón. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como su albacea a Antonio Sebastián Pérez Padrón, y como heredera de todos sus bienes a su alma para que se conviertan en sufragios por ella.
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Francisco Hernández, natural del pueblo de Amatlán de los Reyes, hijo legítimo de don Andrés Martín y doña Juana María que son difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Catalina María “habrá tiempo de sesenta años”, de cuyo matrimonio procrearon a Miguel Hernández y Josepha [Josefa] María “que los demás fallecieron”. Señala que mediante la ayuda de su mujer han procurado tener como bienes cinco mulas y dos caballos; un rancho de tierras donde tienen labradas tres casas de tierra. Para cumplir su testamento nombra como albacea a Pablo Hernández y Miguel Hernández, “y por el mucho amor, compañía, servicio, asistencia que me ha tenido la dicha mi mujer y ser compañera de tantos años […] le dejo la casa de mi morada”. Por último nombra por herederos universales a sus hijos Miguel Hernández y Josepha [Josefa] María.
Sans titreDon Joseph [José] de Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y doña Ana González de Velilla Blanco, natural de esta villa, otorga poder para testar al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y doña Ana González de Velilla Blanco, sus padres, para que otorguen su testamento según lo tiene comunicado.
Sans titreJosé Filpo, natural de la Villa de Montezelo, República de Génova, casado con María de Acosta, realiza testamento, en el cual designa como albacea a su citada esposa, en compañía de don Pedro Simón, y como heredero nombra a su padre y en caso de que este fallezca, nombra como tal a su esposa.
Don Bernabé Pérez Chamorro, vecino del pueblo de Teziutlán, hijo legítimo de los difuntos Bernabé Pérez Chamorro y doña Margarita Rodríguez, otorga poder para testar, nombramiento de albaceas y de herederos a sus hijos legítimos Miguel Pérez y José Pérez, junto con su hijo natural Miguel Pérez.
Micaela de Estrada, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Manuel de Piña, difunto, quien le otorgó poder para testar bajo cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 3 de diciembre de 1698, en cuya virtud por la presente otorga el testamento de su marido de la manera siguiente: Declara que su marido ordenó ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, lo cual no fue posible por haber muerto en el pueblo de Quichula [Quechula], donde fue enterrado. Declara que su marido ordenó se diesen 20 pesos para la fábrica de la santa iglesia de esta villa. Declara que procrearon por hijos a Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña. Declara que su marido la nombró tutora y curadora de los bienes de sus hijos por ser menores de edad. Nombra como albaceas testamentarios al Regidor don Miguel de Leyva y a Juan de Piña, hermano del difunto, vecinos de esta villa, y como herederos universales a sus tres hijos.
Sans titreBenito Rendón, vecino de la villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de Juan Camaño, difunto, vecino que fue de esta villa, dijo que por cuanto ha hecho todas las diligencias tocantes a la última voluntad del difunto, como consta en los autos que se han hecho ante la justicia ordinaria de esta villa durante los años 1696 y 1697, y por convenir su aprobación por haber dejado a su alma por heredera y tocarle el reconocimiento de lo obrado al señor juez de obras pías y capellanías de este obispado, otorga poder a Diego Monte y Gallo, Procurador de la Audiencia Episcopal de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante dicho señor juez de capellanías y obras pías y demás jueces que convengan, y en virtud del testimonio que le tiene remitido del testamento y diligencias, pida se finalicen y aprueben las dichas cuentas, ratificándolas en toda forma.
Sans titreDoña Juana Jiménez, mujer de don Domingo Díaz Mier, vecina del pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su citado esposo, y como herederos deja a sus hijos María, Josefa, Antonia, Juana Urbina, casada con Pedro José Durán, Juan, Pedro, Mariana y Prudencia.
Joaquín Silberio Fernandez, natural de la ciudad de los Ángeles, maestro de boticario en esta villa donde reside, hijo legítimo de Pedro Silverio Fernández y de Bernarda Corbello, sus padres difuntos, otorga poder a su compadre don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor, y a Isabel Sánchez de Leppe [Lepe], su mujer, para que hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que es casado con Isabel Sánchez de Lepe, dentro de su matrimonio procrearon como hijos legítimos a Nicolasa Fernández Silverio, mujer de Xorje [Jorge] Niquita; María Fernández Silverio de quince años; Manuel Fernández [Silverio] de catorce; Joseph [José] Fernández [Silverio] de doce; Francisco de cuatro años y Teresa niña de ocho meses. Nombra por albaceas testamentarios y tenedores de bienes a su mujer Isabel Sánchez Lepe y al Regidor don Gaspar Carbajal; y del remanente de todos sus bienes instituye por sus herederos a todos sus hijos; asimismo nombra por tutora y curadora ad bona a Isabel Sánchez [de] Lepe.
Sans titreEl Doctor don Joseph Valero Caballero de Grageda [José Valero Grajeda], Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa y su jurisdicción, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo del Capitán don Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, y de doña Josepha [Josefa] de Graxera [Grajeda], sus padres difuntos; otorga poder a sus hermanos el Alférez Mayor don Miguel Valero de Graxera [Gragera], a don Diego Valero [Grajeda], ambos regidores y vecinos de esta villa, y a su sobrino el Bachiller don Joseph [José] Valero, Clérigo Diácono Domiciliario de este obispado, para que en su nombre otorguen su testamento como se los tiene comunicado y en conformidad a una memoria que deja entre sus papeles. Ordena que en caso de fallecer en esta villa sea sepultado en la iglesia parroquial, en la bóveda que está junto al altar del Señor San José; y acaeciendo en la Puebla de los Ángeles, ordena ser sepultado en la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos donde es patrón. Nombra como albaceas a los susodichos y como herederos universales [roto] a Isabel Valero, de 14 años de edad, y a [roto] sus sobrinos hijos del Regidor don Francisco [Valero Grageda y] doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], su mujer, difuntos, [roto] en la dicha ciudad de la Puebla y en compañía de doña María Valero [Grajeda], sus hermana, para que gocen de su herencia por no tener herederos forzosos ni ascendientes ni descendientes. Y atendiendo a que sus herederos son menores, nombra como sus tutores y curadores ad bonos a don Miguel Valero y a don Diego Valero.
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