Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Domingo Antonio Gómez y doña Juana Dávila Valero, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento con el espacio que se requiere, y las cosas de su conciencia y bienes de su alma las tiene comunicadas con su hermano el Capitán Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa y doña Josefa de Pedraza, su mujer legítima, por tanto, en aquella vía y forma otorga que les da su poder para que otorguen su testamento según las cláusulas, número de misas y otras cosas que les tiene comunicadas. Declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, durante el cual han tenido por hijos legítimos a Alonso que será de diez años, a doña Ana María de siete, Ventura José Gómez Dávila de cuatro y al póstumo o póstuma de que al presente se halla preñada encinta la dicha su mujer. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por sus albaceas a los dichos Capitán Manuel Gómez Dávila, a Pedro Trillo de Figueroa y a la dicha su mujer, y como tenedora de bienes a la citada Josefa. Por último, nombra por herederos universales a sus hijos legítimos.
Sem títuloTESTAMENTOS
3003 Descrição arquivística resultados para TESTAMENTOS
Nicolás Montero, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Montero y de Catalina Olayo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María Magdalena, natural de esta villa, hija legítima de Baltazar García y de Juana María, difuntos, al tiempo de treinta y ocho años que son casados han procreado por sus hijos legítimos a Juan Tomás, Manuel, Nicolás Pedro, Josefa Montero casada con Sebastián Marín y Gertrudis Montero casada con Juan Ramón. Declara por sus bienes un rancho en tierras de la villa; dos solares; una pilita de tabaco con novecientos cabeceados; una milpa; una suertecilla de caña; una mula de silla [roto] cuartones y tablas de cedro. Ítem, declara debe 20 pesos a Santos, vecino de Albarado [Alvarado]. Ítem declara le deben las personas siguientes: Juan de Carmona, vecino de Albarado [Alvarado]; el Alférez Antonio Montero de dicho pueblo; el Alférez Álvaro de Herrera de dicho pueblo; Matías Guzmán; el Alférez mayor don Miguel Valero Grajeda; don Diego Valero Grajeda; Juan Flores de San Miguel; Juan de Ureña, vecino de la ciudad de la Puebla; Melchora de los Reyes; Simón de Arévalo, Cristóbal Romano; Antonio de la Rosa; Sebastián Marín; Pedro Guzmán; Felipe de la Cruz, entre otros que se mencionan en la escritura. Nombra como albaceas a Juan Montero y a Juan Ramón, y declara por herederos a su mujer e hijos.
Sem títuloDon Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y doña [Josepha] de Grajeda, difuntos, declara que debido a la gravedad de su enfermedad no puede otorgar testamento, “y los descargos de mi conciencia los tengo comunicados con el [roto] Valero de Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa [roto], García Valero, Presbítero [roto] García Valero, mis hermanos”. Por otra parte declara que fue casado con Theresa Ximenez [Teresa Jiménez Blanco], hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y doña Francisca Ximenez [Francisca Jiménez de Encinas], la cual trajo de dote 6 000 pesos. Durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco que al presente es Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de quince años; y a Juan Valero de trece años. También señala que pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinoza [Espinosa], hija legítima de don Lorenso [Lorenzo] de Espinosa y doña María de Estrada, durante este matrimonio tuvieron por sus hijos legítimos a Isabel y a Francisco, de ocho y seis años de edad. Nombra por sus albaceas a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], al Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] y a don Miguel García Valero [Grajeda], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los rematen en almoneda, e instituye como universales herederos a sus hijos.
Pantaleón Guillieño [Gillino de Flores], vecino de esta villa de Córdoba, Profesor de Medicina y Cirugía, natural del lugar de Cogoleto en el Reino de Génova, hijo legítimo del Capitán Nicolás Guillén y de Ana María Guillena, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: A las mandas forzosas y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales. Manda se digan por su alma y la de sus padres 25 misas rezadas. Declara que fue casado de primer matrimonio en la ciudad de Cádiz con doña Francisca Pissarra y Salassar [Pizarra y Salazar], durante este matrimonio procrearon por su hijo a Juan Tomás. Declara estar casado en esta villa con Josefa de los Ángeles [roto]. Declara por sus bienes 100 pesos que le deben los bienes y herederos de Isabel Galván; otros 46 pesos que le es deudor don Juan Valero [de] Grajeda, Presbítero, procedido de la curación de una negra y una india “que curé en la hacienda de trapiche a donde les hice 23 visitas” manda se cobre. Asimismo declara por bienes 19 pesos que le son deudores los bienes y herederos de Agustín Martín, difunto, de la curación y medicinas; 13 pesos de que les es deudor Juan Milián, vecino de esta villa, procedido de la curación, sustento y medicinas de su hijo; 15 pesos de que le es deudor Juan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa, de un caballo que le vendió; 34 pesos de que le es deudor Pedro [de] Aguilar, vecino de esta villa, de la curación y medicinas de una estocada que le dieron y sustento, por haberlo tenido en su casa y a su familia, curando y sustentando a su costa treinta y cuatro días. También, declara le ha asistido a Juan García de Miranda en su trapiche a curar los enfermos que se han ofrecido. Y para cumplir y pagar las mandas del presente testamento nombra albaceas a Juan García de Miranda y Josefa de los Ángeles, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Nombra heredero universal a Juan Tomás.
Sem títuloEl Bachiller Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Francisco Fernández de Acevedo y doña Antonia Rivera, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que a las mandas forzosas y acostumbradas, y Casa Santa de Jerusalén se le den a cada una 4 reales. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera que posee en la ciudad de la Nueva Veracruz frontero del convento de Santo Domingo; un esclavo nombrado Luis; ropa de su vestir; géneros de casa; bestias caballares y mulares que tiene en un rancho. También declara por sus bienes dos esclavas, la primera es mulata, nombrada Ana María; la segunda, negra, nombrada María Antonia de la Rosa, “las cuales se llevó el enemigo al tiempo y cuando invadió la dicha ciudad de la Veracruz y he tenido noticias que están en el Pitiguao”. Señala que luego de su fallecimiento sus albaceas entreguen a Teresa de la Hacha y Torres, morena libre, una casa que posee en la Nueva ciudad de la Veracruz para que viva los últimos días de su vida. Declara que del valor de la casa mencionada se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene Joseph Marzelino de Contreras [José Marcelino de Contreras], su sobrino, hijo legítimo de doña María Francisca de la Rosa y Acevedo y de Tomás de Contreras. Nombra por segundo capellán para después de los días de José Marcelino de Contreras a los hermanos que el susodicho tuviere. Y para cumplir el presente testamento nombra albaceas testamentarios en esta villa de Córdoba a Juan García de Miranda y a Joseph Gomes de Avila [José Gómez de Ávila]; y para la dicha ciudad de la Nueva Veracruz al Licenciado Juan de la Oliva, Presbítero. Nombra como universal heredera a su alma y a la de sus padres.
Sem títuloEl Alférez don Pedro de Agüero, residente en esta villa de Córdoba, natural de la villa de Rrucandia [Rucandio] en las montañas de Burgos, hijo legítimo de don García de Agüero y doña Isabel de Liermo, otorga su testamento en la manera siguiente: declara estar casado con doña Francisca de Cevallos [Ceballos], vecina de la ciudad de Cádiz, durante el matrimonio han tenido por hijas legítimas a María Eugenia, María Francisca y a María Lorenza. Señala por bienes una caja que dejó en la ciudad de la Nueva Veracruz, en poder de Diego Pastor, maestro sombrerero, y dentro de ella dos camisas; ropa blanca que tiene en su poder María Montes, parda libre, vecina de la citada ciudad, a quien se la dejó para que la lavase. Declara que “estoy sirviendo” a Su Majestad en plaza de reformado que tiene asentada en la nao almiranta de la flota que se halla surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Luis de Egues, Conde de San Rami [Remi], manda se cobre lo que se le debiere de sueldo devengado hasta el día de su fallecimiento, asimismo, la pipa de vino que le toca por razón de dicha plaza. Menciona que don Andrés Ortiz de Urbina, Sargento Mayor actual [roto] la ciudad de Guathimala [Guatemala], le es deudor de trecientos [roto] pesos, procedidos de su pasaje de los Reinos de Castilla a éste, el año pasado de 1685, con la nao almiranta nombrada Santo Tomás de Villanueva, en que vino a este reino de alférez actual de la compañía de ella, manda se cobre. Declara que Domingo Alonso, vecino de la ciudad de Cádiz, residente en la ciudad de México, le es deudor de 200 pesos, manda se cobre. Nombra por su albacea testamentario a Vicente Pérez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y a Juan Agustín, vecino de la ciudad de Cádiz, maestro platero, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Y como herederas universales nombra sus tres hijas.
Sem títuloTestamento que ordena lo siguiente: Manda se digan cincuenta misas rezadas por las almas de sus padres y por la de Nicolás de la Cruz, su hijo difunto. Ítem manda se den de sus bienes 5 pesos a cada una de las cofradías de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos a la Tercera Orden de Penitencia; 5 pesos para la obra material de la santa iglesia; 5 pesos para la obra material del convento de San Antonio [roto]. También manda se den a Gertrudis Daza y a Rosa Daza, hijas de Juan Daza, sus nietas, 100 pesos a cada una [roto]. Nombra albaceas testamentarios a los Regidores Francisco Gaspar y Antonio Amaro González para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda [roto].
Sem títuloEl Capitán Francisco de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito Lomelín, difunto, y de doña María [Andrea] Rodríguez [Ortigosa], vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes 100 pesos a María [de] Brito y otros 100 a Isabel de Brito, sus sobrinas. Declara que es casado y ha tenido por hijos a Juan José, Salvador de Brito Lomelín, Andrea [roto]. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera, con un solar en que está edificada; otro solar que tiene en esta villa. Nombra herederos a sus hijos legítimos e instituye como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña María de León, su mujer.
Sem títuloPoder para testar de don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de legítimo del Alférez Mayor don Juan García Valero y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos.
Sem títuloJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.
Sem título