Juan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hijo legítimo de Diego Hernández y Ana Ramos, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo; y Sebastiana de Madrid, su legítima mujer, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Tomás de Madrid y de Josefa Pizarro, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma se las tienen comunicadas, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para otorgar testamento. Mandan a cada una de las cofradías sitas en esta parroquia 2 pesos de limosna. Declaran que son casados, que tienen por hijos a Manuel José Hernández de edad de seis años, Teresa de Jesús Hernández de cinco años, Matías Hernández de dos años y María Josefa Hernández de cinco meses. Se nombran albaceas el uno al otro y el otro al otro y también nombran al Sargento Esteban Nava. Nombran herederos universales a sus cuatro hijos.
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Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 100 pesos para ayuda de la fábrica material de la parroquia de esta villa, 25 pesos para el convento de San Antonio, 200 pesos para su sobrina Inés Valladares y 100 pesos a Ana Margarita niña que ha criado en su casa. Declara que tiene por su esclavo a Juan de Vega, de edad de dos años, el cual es su voluntad que después de sus días y los de su marido Benito Rendón quede libre. Es su voluntad que sobre las tres casas de piedra y madera que posee junto con su marido se carguen [roto] de cuyos réditos se manden a realizar cada año seis misas cantadas en la octava de corpus con veinticuatro candelas y el último día su sermón. Asimismo, declara que sobre dichas casas se carguen 300 pesos de principal y por ellos 15 pesos de renta en cada un año para ayuda de la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores, que se celebra en la parroquia el Viernes de los Dolores. De igual forma, manda otros 100 pesos de principal y por ellos 5 de réditos en cada un año para celebrar una misa cantada a Santa Bárbara. Por otra parte, declara que hace más de veintitrés años contrajo matrimonio con Benito Rendón con quien no ha procreado hijos. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albaceas a Benito Rendón y a Francisco Estévez. Por último, nombra como universal heredero a Benito Rendón.
Sem títuloJuana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.
Sem títuloFrancisco Moreno Vela, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la villa de Tuxtla, natural de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, hijo legítimo de Francisco Moreno Vela y de doña María Arteaga, difuntos, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Luisa de Noguera, su mujer, vecina de la villa de Tuxtla, por tanto, en aquella vía y forma otorga que le da poder a la susodicha para que pueda hacer su testamento con todas las mandas, legados, misas y las demás cosas que le tiene comunicadas. Declara que habrá tiempo de veinticuatro años poco más o menos que contrajo matrimonio con Luisa de Noguera, durante el cual han tenido unos hijos que han fallecido y al presente no tienen ninguno. Declara que han criado en su casa a Josefa Lucía de Jesús, huérfana, la cual está en su compañía. Nombra por albacea testamentario a su mujer Luisa de Noguera, asimismo, también la nombra heredera universal. Por último, pide que por el mucho amor y voluntad que le tiene a la dicha Josefa Lucía de Jesús le aplique la cantidad que le pareciere para ayuda del estado que Dios fuere servido darle.
Sem títuloEn el rancho que llaman de las Lecheras, medio cuarto de legua de la villa de Córdoba, Juan Rodríguez, vecino de la villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Nicolás Rodríguez y de Antonia Ramírez, difuntos, otorga su memoria testamentaria en la manera siguiente: Declara por sus bienes diecisiete reses vacas y toros en este rancho, cinco caballos mansos, tres yeguas, una silla, una casita cubierta de zacate en solar perteneciente a los propios de esta villa. Nombra a Josefa Gertrudis Basilio, su mujer, albacea, tenedora de bienes y su heredera universal.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Domingo Antonio Gómez y doña Juana Dávila Valero, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento con el espacio que se requiere, y las cosas de su conciencia y bienes de su alma las tiene comunicadas con su hermano el Capitán Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa y doña Josefa de Pedraza, su mujer legítima, por tanto, en aquella vía y forma otorga que les da su poder para que otorguen su testamento según las cláusulas, número de misas y otras cosas que les tiene comunicadas. Declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, durante el cual han tenido por hijos legítimos a Alonso que será de diez años, a doña Ana María de siete, Ventura José Gómez Dávila de cuatro y al póstumo o póstuma de que al presente se halla preñada encinta la dicha su mujer. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por sus albaceas a los dichos Capitán Manuel Gómez Dávila, a Pedro Trillo de Figueroa y a la dicha su mujer, y como tenedora de bienes a la citada Josefa. Por último, nombra por herederos universales a sus hijos legítimos.
Sem títuloNicolás Montero, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Montero y de Catalina Olayo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María Magdalena, natural de esta villa, hija legítima de Baltazar García y de Juana María, difuntos, al tiempo de treinta y ocho años que son casados han procreado por sus hijos legítimos a Juan Tomás, Manuel, Nicolás Pedro, Josefa Montero casada con Sebastián Marín y Gertrudis Montero casada con Juan Ramón. Declara por sus bienes un rancho en tierras de la villa; dos solares; una pilita de tabaco con novecientos cabeceados; una milpa; una suertecilla de caña; una mula de silla [roto] cuartones y tablas de cedro. Ítem, declara debe 20 pesos a Santos, vecino de Albarado [Alvarado]. Ítem declara le deben las personas siguientes: Juan de Carmona, vecino de Albarado [Alvarado]; el Alférez Antonio Montero de dicho pueblo; el Alférez Álvaro de Herrera de dicho pueblo; Matías Guzmán; el Alférez mayor don Miguel Valero Grajeda; don Diego Valero Grajeda; Juan Flores de San Miguel; Juan de Ureña, vecino de la ciudad de la Puebla; Melchora de los Reyes; Simón de Arévalo, Cristóbal Romano; Antonio de la Rosa; Sebastián Marín; Pedro Guzmán; Felipe de la Cruz, entre otros que se mencionan en la escritura. Nombra como albaceas a Juan Montero y a Juan Ramón, y declara por herederos a su mujer e hijos.
Sem títuloEl Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, y natural de la ciudad de Alfaro en los Reinos de Castilla, hijo de don Diego del Monje [Monge] y de doña Xasinta [Jacinta] de Mendoza; y doña María Altamirano, vecina de esta villa, mujer del otorgante, hija de Pedro Altamirano y de doña Inés de Esparragosa; otorgan que se dan poder mutuo para testar, señalando que el que quedare vivo de los dos hará el testamento en la forma y con la cláusulas que se tienen comunicado. Declaran que son casados, durante dicho matrimonio procrearon a doña Nicolasa del Monje [Monge], mujer de Hipólito [del Castillo], a María [del Monge], y a Joseph [José] del Monje [Monge]. Para cumplir y pagar las mandas y legados del testamento, uno y otro se nombran albaceas testamentarios, tenedores de bienes, y del remanente que quedare de sus bienes, deudas, derechos y acciones nombran por únicos y universales herederos a sus hijos.
Sem títuloDon Gaspar de Carabajal y Venavente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Lepe en el arzobispado de Sevilla, hijo legítimo de don Juan Ramires [Ramírez] Tenorio y de doña Manuela de Carabaxal [Carvajal], difuntos; y doña Juliana de Contreras [y Cid], mujer legítima del susodicho, hija legítima del difunto Gonzalo de Herrera y Contreras y de doña Josepha [Josefa] Cid [de Lara], vecina de esta villa; dijeron que por cuanto los descargos de sus conciencias los tienen comunicados “el uno al otro y el otro al otro”, por tanto en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere para que en caso de que uno de ellos muera, el que quedare vivo haga el testamento en la forma y con las cláusulas que se tienen comunicado. Ordenan que a las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén mandan a cada una 2 pesos. Declaran que son casados, cuando contrajeron matrimonio el susodicho tenía [400 pesos] y Juliana trajo de dote 1 000 pesos en reales y otros [bienes]. Durante su matrimonio procrearon a María de edad de diez años, a José de siete años, a Manuela de cinco años, y a Gertrudis de un mes. Para cumplir su testamento ambos se señalan albaceas testamentarios. Nombran por únicos y herederos universales a sus hijos; y dicho Gaspar nombra por tutora y curadora de ellos y de sus bienes a doña Juliana de Contreras, su mujer.
Sem títuloJuan de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Francisco de la Cruz y de la difunta Juana García, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajada con el hábito y cuerda de nuestro padre San Francisco, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Manda se den a las mandas forzosas y acostumbradas y Casa Santa de Jerusalén 4 reales. Ítem manda se digan por su alma cuarenta misas rezadas y diez misas rezadas por el alma de su madre. Ítem declara que está casado con María González, hija de Antonio González y de Josepha [Josefa] de Espinosa. Dicha su esposa no llevó al matrimonio caudal alguno y él tenía 300 pesos en ocho mulas y otros bienes, que son los mismos que su padre le dio por cuenta de sus legítimas. Por bienes declara una casa de su morada con un solar, los trastes y menaje de dicha casa; tres mulas de carga y dos caballos; y plantas de tabaco que tiene sembradas. Le adeudan Francisco Valero [Grajeda] de ocho mulas que le vendió y que le quedó de pagar por el susodicho Miguel de Leyba, Josepe Gómez Dávila, y Diego [roto]. Nombra albaceas a su padre Francisco de la Cruz y a María González, y por tenedora a la susodicha. Instituye como universales herederos, del quinto de sus bienes a María González, y de remanente que quedare líquido a su padre Francisco de la Cruz, [roto] María y Gertrudis de la Cruz [roto], sus hijas legítimas [roto].
Sem título