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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0015 · Item · 1699/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Jacinto de Ledos [y Pasos], vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Portonobo [Portonovo] en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Antonio de Ledo [Ledos] y de Alberta de Opasso [Opazo] y Saavedra, vecinos de dicha villa, otorga su testamento en el cual ordena se dé a los padres del convento de San Antonio dos hechuras que tiene de su devoción, una de cristo crucificado hecha de marfil, que mide media vara de alto, y otra de la Limpia Concepción, también de marfil, para que las pongan en la capilla de la Tercer Orden, donde ha de ser enterrado. Declara la cantidad de 1 551 pesos que le deben diferentes personas, vecinos de esta villa como de la ciudad de los Ángeles y Nueva Veracruz, asimismo, jura no deber a ninguna persona. Declara por bienes una tienda de diferentes géneros de Castilla y de la tierra y de otras partes. Declara ser casado con doña Gertrudis López [de Guzmán], hija legítima de Bernardo López [de] Guzmán, difunto, y de doña María Martín Lomelín, vecina de esta villa, con quien procreó un hijo llamado Antonio de Ledos, niño de catorce a quince meses de edad. Dijo que cuando contrajo matrimonio tenía un caudal de 5 000 pesos y que los padres de su esposa le dieron como dote la cantidad de 2 276 pesos. Declara le es deudor Roque Martín, vecino del puerto del Príncipe en la isla de la Habana, de la cantidad de 431 pesos por concepto de mercaderías y géneros que le dio para vender a su cuenta, y que para su cobranza tiene otorgado poder al Capitán Juan de Chavarría y don Gregorio Peña, y a Alberto de Opasso [Opazo], vecino de la isla. Nombra como albaceas a Gaspar Rendón y a Juan Joseph [José] Coronado, vecinos de esta villa. Asimismo, nombra por tutor y curador de su hijo a Gaspar Rendón, su albacea y tenedor de bienes, y como herederos a su hijo y a su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0031 · Item · 1701/05/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Isidro Sánchez de la Llama, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene hecho y otorgado su testamento el cuatro de mayo de 1701, por el cual tiene dispuestas todas sus cosas tocantes al bien de su alma, y porque ahora es su deseo declarar y revocar por vía de codicilo la cláusula en donde manda se le den 200 pesos a su mujer Magdalena Navarro, y por esta escritura manda que sólo se cumpla lo de la cama y lo que le pertenece. Asimismo, mirando la pobreza de su mujer, manda que se le dé la casa que tiene declarada con el medio solar en la que está edificada, obligándola a pagar a la cofradía de las Benditas Ánimas los réditos de 120 pesos que están a censo sobre dicha casa y solar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0035 · Item · 1701/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Antonio Borria, vecino de esta villa de Córdoba y natural de San Remo en la Ribera de Génova, hijo legítimo de Guillermo Borria, difunto, y de Antonia Sequero, otorga poder a Juan Benito Sequero, su primo, para que haga y otorgue su testamento, con las cláusulas y declaraciones que le tiene comunicado; asimismo, lo nombra albacea testamentario y tenedor de bienes, y nombra heredera universal a Antonia Sequera, su madre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0006 · Item · 1718/01/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Antonio Suárez, vecino y natural de esta villa Córdoba, hijo de Juan Antonio Suárez, difunto, y de María Milián Perdomo, viva, otorga poder para testar a José de Rivera, su cuñado, para que en los términos que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento, según y como se lo tiene comunicado. Ordena sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara no debe nada a persona alguna ni a él le deben. Señala que habrá tiempo de 24 años que fue casado con Ángela de Brito, difunta, quien llevó de dote a su poder un cuarterón de solar sin construcción alguna y él no llevó nada, y durante este matrimonio procrearon a Gabriel José y Jerónima Suárez. Declara por bienes suyos dicho cuarterón con casa embarrada cubierta de tejas, cuatro mulas, una escopeta y una espada. Menciona que su hijo Gabriel José tiene sembrado por consentimiento suyo un tabacal con avío, esperando que con su procedido satisfaga el pago al aviador. Hace donación del quinto de sus bienes a su hija, y para cumplir y pagar el testamento nombra por su albacea y tenedor de bienes a José de Rivera. Nombra por herederos a sus hijos, y por tutor y curador a José de Rivera. Revoca, anula y deja sin ningún valor cualesquier testamentos, codicilos, poder para testar y otras disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0039 · Item · 1718/06/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José Marcelino de Perea, vecino del pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción y natural de la ciudad de Guatemala, hijo que dijo ser de José Marcelino de Perea y de Eugenia, cuyo apellido no se acuerda. Otorga su testamento de la siguiente manera: Manda que sea amortajado con el hábito y cuerda del Señor San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa con el entierro que pareciere a su albacea. Declara no deber a nadie más que lo que se le ha suplido en la casa donde se halla enfermo. Nombra por su albacea al Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero y tenedor de bienes. Señala es soltero y sin hijos. Nombra por su heredera a su alma. Revoca cualquier testamento, codicilo, poder para testar y otras últimas disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0043 · Item · 1718/07/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa y natural de la villa de Pie de Concha valle de Baldeguña [Valle de Iguña], hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos. Ambos, juntos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Juan manda sea sepultado en la capilla de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa, y María manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que elijan sus albaceas, y en caso de no fallecer en esta villa ejecuten sus entierros en el lugar que les pareciere. Señalan que desde hace 25 años poco más o menos son casados y no han tenido hijos, al tiempo del matrimonio él llevó 200 pesos en reales y una casa de cal y canto, la cual mejoraron con cerca de cal y canto y zaguán. Y María, llevó por sus bienes un medio solar eriazo que vendieron en 50 pesos. Juan declaró que fue casado en primer matrimonio con Ana Núñez, de cuyo matrimonio hubo a Francisco, al que dejó de edad de cuatro años y del cual que hace 33 años tuvo noticias. Manda que a cada una de las cofradías de las que son hermanos, sitas en la parroquia de esta villa, se le den 4 reales a cada una. Declaran que han criado a dos huérfanos, uno nombrado Nicolás Francisco del Río y la otra Feliciana Seferina Márquez, a quienes mandan se les den todos los trastes, ajuar y bienes muebles que hubiere en toda la casa. Nombran por albacea al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, y ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes y se deliberan poder para que el que sobreviva de los dos use de este cargo todo el tiempo que fuere necesario. Juan nombra por heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, y María a la Tercera Orden de San Francisco. Juan, dijo que en atención a que hace 33 años que no tiene razón de su hijo y no sabe si vive o muere y como su legítimo heredero y aunque haya persona que lo represente, es su voluntad que posea y goce la casa y los demás bienes la Tercera de Orden de Penitencia con la calidad de que el que sobreviva de ellos dos, viva en la casa hasta el tiempo de su fallecimiento, cuidándola y reparándola sin poderla vender ni enajenar. Y en caso de que aparezca su hijo o alguna persona que lo represente, tome la casa en el estado que la hallare sin repetir derechos a los alquileres o réditos de su producto por tenerlos legados y destinados, y llegado el caso de que tome posesión la venerable Orden Tercera estará obligada a hacerles a ellos una misa anualmente. También es voluntad de ambos que del producto de la casa o su arrendamiento llegando a la cantidad de 100 pesos, se den 12 pesos de limosnas a los pobres de la cárcel, repartidos en las tres Pascuas. Revocan y anulan otros testamentos, codicilos, poderes y otras últimas disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0080 · Item · 1718/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Siyen, residente en esta villa y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Juan Siyen y de doña Sebastiana de Rivera, difuntos. Manda que cuando fallezca sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, y su entierro lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de treinta y dos años que contrajo matrimonio con doña Ana Trejo, vecina de la ciudad de Cádiz, quien no llevó dote ni él tenía caudal alguno, ni al presente lo tiene y durante éste procrearon a Ana Siyen. Señala tiene 400 pesos que pertenecen a don Pedro Pablo Moncada de Monterrosa, residente en la ciudad de los Ángeles. Señala le debía el Alférez Bernardo de Reina 59 pesos y 6 reales del procedido de algunos trastes y géneros de la tierra y Castilla, y él debía a dicho Bernardo, 65 pesos del valor de un tercio de tabaco fino que, rebajado de los 59 pesos y 6 reales, le resta debiendo al susodicho 5 pesos y dos reales. También dijo tener unos bienes en poder del citado alférez. Declara no tiene caudal alguno, ni debe ni le deben. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a don Pedro Pablo. Deja en poder de don Juan Cuadrado un cajón con 200 millares de tachuelas de bomba y de carda, y un envoltorio con 13 hebras de [roto] en poder del Capitán Juan de los Santos Cubillos y todo pertenece a don Pedro Pablo. Asimismo, deja en poder del Alférez Bernardo de Reina media docena de sombreros de saya de la Puebla y ocho docenas de cucharas de palo. Nombra por su heredera a doña Ana Siyen. Nombra por tutora y curadora a doña Ana Trejo. Revoca y anula cualquier otro poder para testar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0002 · Item · 1719/01/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana Teresa de Soto Noguera, vecina natural de esta villa, hija del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, otorga poder para testar a don José Manuel de Castro, su marido, y a don Ignacio de Tembra y Simanes, su tío, Regidor Perpetuo de esta villa, para que en el término que impone la ley 33 de Toro puedan hacer y otorgar su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Señalando que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento y capilla de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Declara que hace mes y medio contrajo matrimonio con José Manuel, en el que ella no llevó caudal alguno y por herencia paterna le tocaron 560 pesos que paran en poder de su tutor, lo cual manda se le cobren. Nombra por sus albaceas a su marido y por su falta o ausencia a su tío, el regidor perpetuo. Y por sólo tenedor de bienes a su marido. Nombra por heredero de la mitad de sus bienes al Bachiller don Juan de Soto Noguera, su tío, y otra mitad se distribuya en misas por su alma por pitanza ordinaria.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0105 · Item · 1719/10/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo del Capitán don Tomás López de Sagade Bugueiro y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro y al Bachiller don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, para que en nombre y en representación de su persona en los términos que dispone la ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, la forma de entierro y acompañamiento deja a voluntad de sus albaceas. Declara habrá tiempo de veintiocho años poco más o menos contrajo matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneira, difunta, quien llevó de dote y propio caudal 3 000 pesos y él tenía 1 000 pesos, durante su matrimonio procrearon a los Bachilleres don José y don Gaspar; a doña Antonia y a María, Religiosas Profesas de Velo y Corona; a doña Clara, Jerónima e Isabel que, asimismo, se hallan reclusas en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro. Señala que al tiempo que se casó su hija Gertrudis le dio en dote 8 000 pesos. Nombra por sus albaceas a don José y Gaspar, sus hijos, y por herederos a todos sus hijos. Usando de la patria potestad de sus menores hijas, les nombra por sus tutores y curadores a los Bachilleres José y Gaspar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0003 · Item · 1720/01/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juana de Espina, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Antonio Lozano y no recuerda el nombre de su madre, difuntos, otorga poder a Manuel de Vera, su marido, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara que hace once años, poco más o menos, que contrajo matrimonio con el dicho Manuel de Vera, con quien ha procreado a Pedro José, de once años. Nombra albacea testamentario y tenedor de bienes a su marido; como heredero universal a su hijo y como tutor y curador de éste a dicho Manuel de Vera.

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