Juan Pérez del Pino, vecino de la jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Palma en las islas Canarias, hijo legítimo de Juan Pérez del Pino, difunto, y de Ana Francisca, vecina de los llanos de la dicha ciudad de la Palma, por la presente otorga su testamento de la siguiente manera: Declara tener en su poder 50 pesos pertenecientes a Luis Domínguez, su primo, que le dejó a guardar. Declara por bienes 4 cargas de tabaco en poder de Juan de Porras, en el ventorrillo, una de fino y las otras de entrefino, y una de zacate; asimismo, tiene en poder de Diego de Palma, vecino de la villa de Córdoba, 300 pesos de los cuales le ha ido dando algunos reales para su curación. Dijo que Gregorio Pérez, vecino de esta jurisdicción, le debe 11 reales. Declara por bienes su ropa de vestir, una mula ensillada y frenada, y una escopeta. Ordena se le den 10 pesos a Lorenzo de la Cruz, quien lo está asistiendo en su enfermedad. Nombra como albacea a Luis Domínguez y a José Domínguez, sus primos, y como tenedor de bienes a dicho Luis Domínguez. Nombra como heredera a su madre.
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Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que otorgó su testamento en esta villa el 7 de agosto del presente año, y ahora por vía de codicilio revoca la cláusula siguiente: Es su voluntad que Joseph [José], negro esclavo que tiene declarado por sus bienes en dicho testamento, sea entregado a Pedro Trillo de Figueroa, uno de sus albaceas, y lo tenga en su poder por tiempo de seis años a partir del día del fallecimiento del otorgante, y al terminar los seis años sea otorgada su libertad. Asimismo, ruega a Pedro Trillo ocupe a dicho esclavo en la obra de la casa que tiene dispuesta en su testamento. Finalmente, dijo que otorga libertad a Joseph [José], esclavo, por la mucha voluntad que le tiene y por haberle acompañado en diferentes viajes y haberle servido con toda fidelidad y prontitud.
UntitledDoña María Manxares [María Manjarrez Azañón], natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y vecina de esta villa, viuda del Alférez Juan Maldonado e hija legítima de Francisco Manxares [Manjarrez] y de doña Inés de Asanon [Azañón], otorga su testamento en el que manda se den 10 pesos para ayuda de la obra de la parroquia de esta villa; 20 pesos de limosna para el sustento de los religiosos del convento de San Antonio; 12 pesos para ayudar a la obra de la Tercer Orden y su capilla; y 2 pesos a cada una de las cofradías fundadas en la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se le dé una camisa y un manto a Josepha [Josefa] López, vecina de esta villa, viuda de Joseph [José] Martín, y también se le dé lo mismo a María Álvarez, vecina de esta villa. Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, con quien procreó a doña Josepha [Josefa] Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Declara que llevó como dote al matrimonio 5 000 pesos. Otorga libertad a su esclavo Nicolás Salmerón, mulato, de acuerdo a la última voluntad de su marido. Declara por bienes a los esclavos Antón Congo y María Congo, su mujer, Feliz [Félix] del Prado y Lucía, casta rayado. Nombra como albacea testamentario al Capitán Pedro López del Castillo y como heredera universal a su hija doña Josepha [Josefa] Maldonado.
UntitledEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, marido legítimo que fue de doña Gabriela Blanco de Encinas, difunta; junto con su hermano el Licenciado don Antonio de Segura Seballos [Ceballos], Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; en nombre de doña Gabriela Blanco de Encinas y como sus apoderados para hacer y otorgar su testamento, lo hacen por la presente en la manera siguiente: Declaran que doña Gabriela es hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas y que [falleció] en esta villa el día 9 de abril [roto]. Declaran que Joaquín, muchacho esclavo, hijo de María de Santiago, su esclava, al cumplir los ocho años de edad [ha de servir] a la cofradía del Santísimo Sacramentado de la iglesia parroquial de esta villa, y si en algún tiempo Joaquín quiere gozar de libertad debe pagar la cantidad que vale y el mayordomo se la ha de otorgar, con cuya cantidad ha de comprar otro esclavo para el mismo efecto. Declaran que la difunta fue hermana de la Venerable Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, a quien manda la parte que dejó para que acudan a la obligación de hermanos. Declara que cuando contrajeron matrimonio don Joseph [José] de Segura recibió por dote de su mujer 6 100 pesos de oro común en joyas, plata labrada, esclavos y reales como consta en el recibo que otorgó a su esposa en esta villa el 6 de marzo de 1682, con más 4 000 pesos de arras que le donó a su mujer. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca, de quince a dieciséis años de edad; [roto]; a Juan, de once años; a María, de nueve; [roto], de seis a siete años, a quienes nombra por herederos universales.
UntitledDon Gaspar Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, de donde es vecino y natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carbajal [Caballero de Carvajal], difuntos, vecinos que fueron de dicha villa de Lepe, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena a sus albaceas y herederos mandar decir todos los años una misa cantada al Señor San Roque, en la iglesia parroquial de esta villa y por su limosna, con la cera y cantores, se han de pagar 3 pesos de oro común, para lo cual sitúa y señala 60 pesos en el valor de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar que posee en la jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción. Es su voluntad se saque de sus bienes lo que importe el costo de unas vidrieras y la manufactura, las cuales ordena se pongan en todo el circulo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en el altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos de oro común que han de quedar impuestos sobre dicha hacienda, [roto] [para que se] diga la misa al glorioso Señor San Roque y para el aceite que se ha de gastar todo el año en la lámpara del glorioso Señor San José, en su altar que está en la iglesia parroquial de esta villa. Dijo que su hacienda tiene cargados 1 000 pesos a censo redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán, jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y por cuanto con dicha cantidad ha aumentado la hacienda, es su voluntad que los 1 000 pesos queden cargados perpetuamente y se paguen los 100 pesos de sus réditos cada año al capellán del santuario de dicha señora. Ordena sacar 500 pesos de oro de su remanente y de ellos hacer un colateral al Glorioso San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Anna pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín pues éste ha de ser de busto, el cual se ha de poner en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar más inmediata al altar del Señor San José. Declara por bienes las casas de su morada en esta villa, que compró por remate público de los bienes de Joseph [José] de Nares, sita en la calle Real, que de la plaza Pública va al camino real que sale para Veracruz, y una esclava nombrada Teresa. Asimismo, declara tener dos solares de 50 varas de frente y 50 de fondo en esta villa, uno yermo que linda por el fondo con casa de Mariana Martín y por el frente, calle en medio, con solar de María González, viuda de Juan de la Cruz; el otro solar hace frente, calle en medio, con casas de Benito Rendón, hace esquina frente a casas de Juan de Soto Noguera, y por el fondo linda con solar de doña María de Brito, en cuyo centro del solar hay una casa baja. Declara por bienes la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que hubo y compró a Pedro García de Messa [Meza], con 4 caballerías de [tierra] y hoy se encuentra con 8 caballerías y media [roto] que ha comprado a don Francisco de [Rivadeneira], apoderado de don Gaspar Carlos de [Rivadeneira]. Declara estar casado con doña Juliana de Contreras y Sid [Cid], hija legítima de Gonzalo de [Herrera y] Contreras y doña Josepha Cid [Josefa Cid de Lara], vecina de esta villa, con quien procreó a María, de catorce años; a Joseph [José], de doce años; a Manuela, de nueve años; a Gertrudis, de cuatro años; y Ana Francisca, niña de pecho. Nombra como albaceas al Regidor Miguel de Leyba y al Alguacil Mayor [Gregorio] Martínez de Solís, vecinos de esta villa, y a su esposa Juliana. Nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su esposa.
UntitledJacinto de Ledos [y Pasos], vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Portonobo [Portonovo] en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Antonio de Ledo [Ledos] y de Alberta de Opasso [Opazo] y Saavedra, vecinos de dicha villa, otorga su testamento en el cual ordena se dé a los padres del convento de San Antonio dos hechuras que tiene de su devoción, una de cristo crucificado hecha de marfil, que mide media vara de alto, y otra de la Limpia Concepción, también de marfil, para que las pongan en la capilla de la Tercer Orden, donde ha de ser enterrado. Declara la cantidad de 1 551 pesos que le deben diferentes personas, vecinos de esta villa como de la ciudad de los Ángeles y Nueva Veracruz, asimismo, jura no deber a ninguna persona. Declara por bienes una tienda de diferentes géneros de Castilla y de la tierra y de otras partes. Declara ser casado con doña Gertrudis López [de Guzmán], hija legítima de Bernardo López [de] Guzmán, difunto, y de doña María Martín Lomelín, vecina de esta villa, con quien procreó un hijo llamado Antonio de Ledos, niño de catorce a quince meses de edad. Dijo que cuando contrajo matrimonio tenía un caudal de 5 000 pesos y que los padres de su esposa le dieron como dote la cantidad de 2 276 pesos. Declara le es deudor Roque Martín, vecino del puerto del Príncipe en la isla de la Habana, de la cantidad de 431 pesos por concepto de mercaderías y géneros que le dio para vender a su cuenta, y que para su cobranza tiene otorgado poder al Capitán Juan de Chavarría y don Gregorio Peña, y a Alberto de Opasso [Opazo], vecino de la isla. Nombra como albaceas a Gaspar Rendón y a Juan Joseph [José] Coronado, vecinos de esta villa. Asimismo, nombra por tutor y curador de su hijo a Gaspar Rendón, su albacea y tenedor de bienes, y como herederos a su hijo y a su mujer.
UntitledIsidro Sánchez de la Llama, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene hecho y otorgado su testamento el cuatro de mayo de 1701, por el cual tiene dispuestas todas sus cosas tocantes al bien de su alma, y porque ahora es su deseo declarar y revocar por vía de codicilo la cláusula en donde manda se le den 200 pesos a su mujer Magdalena Navarro, y por esta escritura manda que sólo se cumpla lo de la cama y lo que le pertenece. Asimismo, mirando la pobreza de su mujer, manda que se le dé la casa que tiene declarada con el medio solar en la que está edificada, obligándola a pagar a la cofradía de las Benditas Ánimas los réditos de 120 pesos que están a censo sobre dicha casa y solar.
UntitledEl Capitán Antonio Borria, vecino de esta villa de Córdoba y natural de San Remo en la Ribera de Génova, hijo legítimo de Guillermo Borria, difunto, y de Antonia Sequero, otorga poder a Juan Benito Sequero, su primo, para que haga y otorgue su testamento, con las cláusulas y declaraciones que le tiene comunicado; asimismo, lo nombra albacea testamentario y tenedor de bienes, y nombra heredera universal a Antonia Sequera, su madre.
UntitledMiguel Antonio Suárez, vecino y natural de esta villa Córdoba, hijo de Juan Antonio Suárez, difunto, y de María Milián Perdomo, viva, otorga poder para testar a José de Rivera, su cuñado, para que en los términos que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento, según y como se lo tiene comunicado. Ordena sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara no debe nada a persona alguna ni a él le deben. Señala que habrá tiempo de 24 años que fue casado con Ángela de Brito, difunta, quien llevó de dote a su poder un cuarterón de solar sin construcción alguna y él no llevó nada, y durante este matrimonio procrearon a Gabriel José y Jerónima Suárez. Declara por bienes suyos dicho cuarterón con casa embarrada cubierta de tejas, cuatro mulas, una escopeta y una espada. Menciona que su hijo Gabriel José tiene sembrado por consentimiento suyo un tabacal con avío, esperando que con su procedido satisfaga el pago al aviador. Hace donación del quinto de sus bienes a su hija, y para cumplir y pagar el testamento nombra por su albacea y tenedor de bienes a José de Rivera. Nombra por herederos a sus hijos, y por tutor y curador a José de Rivera. Revoca, anula y deja sin ningún valor cualesquier testamentos, codicilos, poder para testar y otras disposiciones.
UntitledJosé Marcelino de Perea, vecino del pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción y natural de la ciudad de Guatemala, hijo que dijo ser de José Marcelino de Perea y de Eugenia, cuyo apellido no se acuerda. Otorga su testamento de la siguiente manera: Manda que sea amortajado con el hábito y cuerda del Señor San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa con el entierro que pareciere a su albacea. Declara no deber a nadie más que lo que se le ha suplido en la casa donde se halla enfermo. Nombra por su albacea al Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero y tenedor de bienes. Señala es soltero y sin hijos. Nombra por su heredera a su alma. Revoca cualquier testamento, codicilo, poder para testar y otras últimas disposiciones.
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