Hernando Esteban [de] Abad, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Santa Olaya en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Abad y Catalina Sánchez, sus padres ya difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara por sus bienes un censo de 400 pesos, unas mulas y yeguas, una caja de cedro [roto]. Señala que Francisco de Aguilar y Diego Íñiguez le son deudores; asimismo, debe a Pedro Quevedo, Tomás de Jáuregui y Melchor Peredo. Nombra albacea a su primo el Alférez Mayor Juan García Valero.
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Marcos Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de Córdoba, de donde es natural, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepec, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda de sus bienes se realicen misas por su alma, la de sus padres y hermana Melchora de los Reyes [Blanco], así como por las almas de los naturales difuntos. Ordena se le dé a Gertrudis Gatica, su sobrina, hija de Gonzalo Gatica y de María Álvarez, su hermana, 150 pesos de oro común para ayuda a su estado; a María Gatica, su sobrina, hija de los susodichos, 150 pesos de oro común para ayuda a su estado; a María Álvarez, su sobrina, hija de Margarita Pérez, su hermana, 100 pesos para ayuda de su estado; a Teresa, su sobrina, hija de su hermano José Blanco, [roto] para ayuda de su estado. Declara que debe a Pablo de Rivera, Francisco de Ávila, vecino de la provincia de Coatzacoalcos, Joseph [José] Blanco, Diego [Ortiz de] Largacha, vecino de la Veracruz; y como su deudor a Juan Domingo de Villar, vecino de la Veracruz. Señala por bienes ochocientas cincuenta reses, cuarenta y cinco mulas aparejadas. Nombra albaceas a sus hermanos Nicolás Blanco y Joseph [José] Blanco; y en el remanente que quedare de sus bienes nombra por universales herederos a los susodichos Nicolás y Joseph [José] Blanco.
Nicolás [de] Tolentino, hijo legítimo de Gaspar de Cubillas y María León, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad Cholula, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado con Beatriz Márquez de Santana [Santa Ana], difunta, dentro del matrimonio procrearon dos hijos. Manda que se cumpla el contrato que hizo con Juan Pezellín [Vaca], vecino del pueblo de Orizaba, sobre que éste debe enseñar a su hijo Juan a leer, escribir y contar, y se le paguen 60 pesos. Señala que debe a un cerero, vecino de la Veracruz; a Nicolás Rodríguez, Pedro Rodríguez, Juan de Vergara y Juan de Segura; asimismo, le deben algunos pesos Francisco de Aguilar, Gaspar González, Diego Martín y Juan de Aguilar. Declara por bienes un solar en esta villa, que tiene una sala, aposento de vivienda y una cocina; doce mulas aparejadas y otros géneros que se mencionan en la escritura. Nombra albacea a Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, para que entre en sus bienes y los venda, y del remante que de ellos surja, instituye como sus herederos a Juan y Josefa, sus hijos.
Sem títuloEl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario general de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco López Gil de Gatica y Juana de Contreras Aguilucho, sus padres difuntos, vecinos que fueron de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Magdalena de Alcalá, hija legítima de Agustín de Alcalá, difunto, y de Olaya González; durante el matrimonio procrearon a Agustín, difunto [roto] Juana de Contreras Gatica, que está casada con Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa; a Josepha Gatica [Josefa de Gatica] que está casada con Marcos Blanco, vecino de esta villa; y a Gerónima [Jerónima] de Gatica, doncella. Menciona que debe y le deben las personas que se citan en la escritura. Declara por sus bienes un Oficio de Regidor y Depositario General de esta villa; un solar y casa de vivienda; 3 caballerías de tierra; un negro esclavo llamado Lorenzo, una negra nombrada Luisa; una recua de mulas de carga aparejada con treinta y cuatro mantas y una mula de silla florentina; dos solares que linda con solar de Marcos Blanco y el otro con solar de Diego del Castillo; las piezas de plata y otros géneros que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, sus yernos, así como a su mujer Magdalena de Alcalá, para que entren en sus bienes y los vendan, y del remanente de ellos instituye como sus herederas a las dichas tres hijas.
Sem títuloJusepe [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, sus padres difuntos que fueron del pueblo del Mazo en la isla de la Palma de las Canarias, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado en primera nupcias con Cathalina [Catalina] Martín, ya difunta; en segundas nupcias se casó con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, quien trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a su sobrino Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos, los cuales otorgaron por mitad y cuenta de ambos. Declara que creció en su casa a Josepha [Josefa] de Brito quien al presente está casada con Salvador de Fuentes, vecino de esta villa, dicha Josefa se la dio una india casada diciendo que era su hija y para descargo de su conciencia declara que no es su hija, sino que la ha criado como huérfana. Declara por sus bienes los que constan en el inventario que de ellos hizo y otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Salvador de Brito Lomelín y a Isidro Zetina [Cetina] y pagado el testamento nombra como sus universales herederos a José y María, sus sobrinos, hijos de José de Brito, su sobrino difunto y de dicha Juana de Morantes [roto].
Sem títuloSalvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
Sem títuloJoseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, difuntos que fueron del pueblo de Maso [Mazo] en la isla de la Palma una de las Canarias, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, cuando contrajeron matrimonio trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Nombra albacea a Nicolás Rodríguez, Antón de Brito sus sobrinos y Antonio Hernández, para que entren en sus bienes y los vendan, y como herederos nombra a José y María sus sobrinos, hijos de José de Brito y de Juana de Morantes.
Matías Álvarez, hijo legítimo de Domingo Álvarez y Antonia Álvarez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, lugar del que es natural y vecino, otorga su testamento donde declara estar casado con Isabel Vázquez, hija legítima de [Pedro] Rodríguez, difunto, y de Agustina Vázquez, con quien procreó a Pedro de diecisiete años; María, difunta; Juana, difunta; Salvador, difunto; Domingo de diez años; Juan de siete años; Isabel de cinco años; Luisa de tres años; Matías de seis meses. Declara por bienes una casa de vivienda en esta villa, que linda al norte con solar de Bernardo de Rojas; por el sur con el de Francisco Díaz. Nombra como albaceas a su hermano, Miguel de Prado y a Isabel Vázquez, su mujer, y como herederos universales a sus hijos.
Sem títuloEl Licenciado Francisco Ruiz de Santiago, Clérigo Presbítero Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de este partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], hijo legítimo de Francisco Ruiz de Santiago, difunto, y de doña Juana de Brito, vecinos que fueron de la ciudad de Tlaxcala, otorga poder a doña Juana de Brito, su madre, para que después de su fallecimiento haga y ordenen su testamento según se lo tiene comunicado. Declara que tiene parte, como coheredero de su padre, en seis casas que él y sus hermanos tienen en la ciudad de Tlaxcala. Nombra como albacea a su madre y a Diego Ruiz de Santiago, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles. Nombra como herederas universales a sus hermanas doña Josepha [Josefa] de Brito y doña Andrea de Brito, doncellas.
Sem títuloEl Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga poder a doña Agustina de Aragón, su legitima mujer, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber estado casado en primeras nupcias con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad; y por segundas nupcias con doña Agustina de Aragón [y Peralta], con la cual tuvo una hija siendo ambos solteros, nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Ordena que doña Agustina, su mujer, herede el remanente del quinto de sus bienes. Nombra como albacea testamentaria a su esposa y como herederos a sus dos hijos.
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