El presbítero Pedro Jarauta, de tránsito en esta Villa, natural de la de Paniza, Reino de Aragón, hijo legítimo de don Pedro Jarauta y de doña Vicenta Mendiburu, difuntos, otorga su testamento; declara que de sus bienes tiene conocimiento su albacea, declara que a nadie le debe cosa alguna y aunque tiene varias dependencias activas todas las perdona; nombra como albacea al Presbítero Cayetano Revilla, Mayordomo del Señor Arzobispo de México, asimismo lo nombra su heredero universal por no tener ninguno forzoso.
TESTAMENTOS
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Ignacio Parra, natural del pueblo de Teziutlán, con residencia en esta Villa, arriero, otorga su testamento; deja a las mandas forzosas y acostumbradas 2 reales de limosna; declara fue casado con Rita González, difunta, con quien hubo un hijo de 2 años; tiene entre sus bienes 28 mulas aperadas, una casa y dos solares en el pueblo de Teziutlán, cuyos títulos tiene su segunda albacea; declara no debe cosa alguna. Nombra como albacea a don Luis García y en segundo lugar a don José Manuel Ruiz, vecino de Teziutlán y como heredero universal nombra a su hijo Pablo.
Información y autos que se siguieron sobre la última disposición [testamento] de doña Antonia Amaya, promovida por su esposo don Cayetano Gándara, y seguida por el Juzgado de Primera Elección.
Don José María Rodríguez, natural de la ciudad de Cádiz, vecino de esta villa, hijo legítimo de don Manuel Rodríguez y de doña Francisca Jiménez, ambos difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Juana Salinas, natural y vecina de esta villa, en cuyo matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a Asunción, Manuel, Dolores y José María Rodríguez y Salinas, la primera como de once años y él último de cuatro. Declara que su esposa al contraer matrimonio tenía 80 pesos en el valor de la casita que fue de sus padres y él compró después a sus hermanos; y él contaba con 20 000 pesos. Declara que en su poder y compañía tiene a su sobrina y ahijada huérfana, Desideria Díaz, desde los tres meses de su edad, hija de Nicolasa Salinas, hermana de su esposa, a quién le pertenece una casita de paredes, enfrente de la de él, con deducción de 200 pesos que gastó y suplió para concluirla. Declara por bienes la casa de su habitación y la contigua; 5 000 pesos en reales en poder de don Francisco García Jiménez, del comercio de Veracruz; algunas alhajas, ropa de uso, y lo que resulte de la liquidación de los apuntes de réditos activos y pasivos. Encarga a su albacea que cumpla religiosamente lo que le dejó comunicado secretamente. Nombra por albacea fideicomisario y tenedor de bienes a su esposa Juana Salinas. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos: Asunción, Manuel, Dolores y José María Rodríguez y Salinas, para que lo hereden por partes iguales.
Sans titreDoña María Salomé Pérez Mora, vecina de esta villa, en virtud del poder para testar que su difunto esposo don Manuel Allén le concedió en esta villa; otorga que ordena su testamento en la siguiente manera: declara que don Manuel Allén falleció bajo dicho poder recíproco, el doce de junio y la noche del trece sepultado en la capilla de San Francisco. Declara y manda que se paguen 4 reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que aquel contrajo matrimonio con ella, habrá unos treinta años poco más o menos, en la Nueva Veracruz, de donde eran vecinos, y durante dicho matrimonio no procrearon hijos legítimos ni naturales. Ítem expresa porqué así fue su voluntad, que él percibió 300 pesos de dote de huérfana que le tocó por suerte de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, de aquella ciudad y 1 129 pesos con 3 y una cuartilla de reales de su haber hereditario por muerte de sus padres. También declara, que sus bienes consisten en esta casa que fue de su habitación, la tienda que hay en ella, obstruido su comercio en razón a su dilatada enfermedad; tres casas bajas en la calle del ganado; dos continúas en la calle Nueva, otra en la segunda cuadra de la calle Real que nombran mesón de San Antonio, entre otros bienes que se mencionan en el acta; asimismo, advierte que las fincas reportan todos varios gravámenes. Declara que por sus libros, cuentas y papeles se deducirá el estado de su casa y dependencias activas y pasivas, que manda que se cobre las unas y se satisficiesen las otras. Declara que la nombra por su albacea fideicomisario y tenedora de sus bienes; y en el remanente que quedare la instituyó por su única y universal heredera por no tener ascendentes ni descendentes.
Sans titreDon Julián de Cartabuena, natural de las montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Esteban de Cartabuena y de doña María Salcedo, ambos difuntos; otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viudo de doña María Micaela García Puertas, natural y vecina que fue de la Nueva Veracruz, en donde falleció y de cuyo matrimonio solo procrearon a María Luisa de Cartabuena García Puertas, de edad de doce años, que reside en Sanlúcar de Barrameda, al cargo y cuidado de su tío don Francisco Antonio García Puertas. Ítem declara que en sus libros y papeles constarán los bienes que trajo a su poder su difunta esposa, los cuales están asegurados en fincas. Asimismo, declara que sus bienes y el estado que guardan sus dependencias activas y pasivas les constan a sus albaceas, por lo que se estará y pagará, cobrando las unas y satisfaciendo las otras. Nombra por albaceas a su hermano don Ramón de Cartabuena y don Gaspar de Palma, vecinos de la Nueva Veracruz. Nombra e instituye como su única y universal heredera a su hija. Y por su tutor y curador a ad bona, a su tío y padrino don Juan Antonio Fernández. Finalmente revoca y anula cualquier otro instrumento que antes de éste, hacha hecho y otorgado de palabra u otra forma, para que no valgan ni haga fe en juicio.
Sans titreDon José Goenechea, natural de la iglesia Marquina Echeverría en el señorío de Vizcaya, vecino de la Nueva Veracruz y de su comercio, de estado soltero, hijo legítimo de don Andrés de Goenechea y de doña Eugenia Alzaga, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: en el cual es su voluntad que sea enterrado con la moderación posible en cuanto a pompa y gastos. Hace legado de 50 pesos a doña Rita Betancourt, otros 50 pesos a doña Isabel Ruiz, en remuneración por la asistencia y cuidado que brindaron y 25 pesos al presbítero don Ildefonso Moreno, vecino de esta villa. Declara que sus bienes consisten en la parte que tiene en una tienda pulpería en Veracruz, en compañía con don Antonio Gutiérrez del Pozo. Asimismo, declara no tener adeudos con nadie, ni algún pico que a su favor resulte de la indicada negociación. Nombra por albaceas fideicomisario al mencionado socio don Antonio Gutiérrez del Pozo, en unión de sus hermanas enteras doña María Goenechea, doña Rosa Goenechea y doña Lorenza Goenechea, vecinas del pueblo de su origen, a quienes nombra por sus únicas y universales herederas para que disfruten en partes iguales. Finalmente pide que su albacea pague a don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, el monto de los gastos y suministros para curación y alimentos, como para el entierro, misas y legados si la muerte le acontece aquí.
Sans titreDon José Gago, natural de Sevilla, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Francisco Gago y de doña Teresa Albores, difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: expone que en 1801 contrajo matrimonio con doña Rafaela Úrsula Vázquez, siendo de estado doncella, la cual no trajo dote ni caudal alguno al matrimonio y él tenía de 7 a 8 000 pesos de principal, en dicho matrimonio no han procreado hijos. Manifiesta que de sus bienes sabe la citada su esposa en qué consisten, el estado de su casa y dependencias activas y pasivas se deducirá mejor de sus cuentas, apuntes y libros, por los que estará y pasará satisfaciéndose lo pasivo y aumentado lo activo a la masa de sus bienes. Nombra por albacea, única y universal heredera a su esposa, doña Rafaela Úrsula Vázquez, y por su falta o fallecimiento a la hermana de su esposa, doña María Dionisia Vázquez. Y revoca y anula cualquier testamento, codicilo u otras últimas disposiciones que antes de este haya dicho y otorgado, especialmente el que otorgó en esta villa el 26 de enero de 1818, para que no valga, salvo el presente testamento que ahora otorga que es su última voluntad.
Sans titreEl presbítero don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, natural de esta villa y vecino de la doctrina del pueblo de Coatepec, hijo legítimo de don Manuel Rincón y de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, ambos difuntos; otorga poder especial a su hermano el presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, vecino de esta villa, para que después de terminados los días de su vida, haga y ordene su testamento, con total arreglo y sujeción a las instrucciones y comunicados que de palabra o por escrito que le ha dicho, haciendo por su alma los bienes y sufragios que le anunció. Y se nombre en él, como lo hace por la presente como su albacea y por último se instituya y nombre por su único y universal heredero para que guarde y cumpla su última voluntad.
Sans titreEl presbítero don José Alejandro de Campo, natural y vecino de esta villa de Xalapa, hijo de don Juan Francisco de Campo y de doña María Catalina Serrano, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: declara por bienes suyos, una casa de su habitación, otra contigua chiquita por el costado del sur; otra en la calle Nueva, libres de empeño o hipoteca, y otra en el callejón que nombran de los Tecajetes, junto a la de Vicente Barrientos, afecta a 500 pesos que cargo sobre ella, pertenecientes al hospital de Caridad de esta villa, titulado San Juan de Dios, quién recibe mensualmente sus intereses, y si éstos gustan se pueden quedar y adjudicar la finca en pago de su capital; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Asimismo, declara no tener adeudos. Nombra por albacea a don José María Becerra, de este comercio y vecindad. En caso de que su citado albacea este sobre cargado de ocupaciones, que se le han de aumentar con el reciente nombramiento de Alcalde Constitucional de cuarta denominación, nombra por segundo albacea a don José María Berrio, de esta vecindad, para que le auxilie. Y al no tener heredero ascendente ni descendiente, nombra por únicas y universales herederas a sus dos sirvientas, antiguas y perpetuas a María Lorenza de Campo y María Guadalupe de Campo y Torquemada, en retribución de los buenos servicios. Y revoca y anula otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar u otras ultimas disposiciones que antes de esta hacha hecho de palabra o por escrito.
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