TESTAMENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0146 · Item · 1839/11/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juana Ruiz, originaria del pueblo de Perote y vecina de esta ciudad, hija de Manuel Ruiz y de Seferina García, difuntos, otorga su disposición en la forma siguiente: declara fue casada con Francisco Mota, de cuyo matrimonio tuvieron a María Petrona, Josefa y Francisca Mota y Ruiz. Señala que María Petrona se casó con Ramón Martínez, y por muerte de ambos, quedó una hija llamada María Josefa Martínez y Mota. Su hija Josefa, murió sin dejar sucesión alguna. Su hija Francisca, murió, dejando a dos hijos, el uno nombrado Juan, habido de Sebastián Barradas, y el otro llamado Manuel, habido de un tal Francisco, de los que sobrevive sólo éste último. Declara que la casa que habita fue del referido Sebastián Barradas y por muerte de éste quedó a su hijo Juan Barradas y Mota, quien no dejó sucesión a su fallecimiento, y por eso le quedó a ella la casa como abuela suya. Señala que la escritura de dicha casa se las dio a María de la Luz Polo desde que vivía su nieto Juan, para que por disposición de éste la empeñara, que aún se está debiendo. Nombra por sus herederos a sus nietos María Josefa Martínez, hija de María Petrona y Ramón, y a Manuel, hijo de su hija Francisca y Francisco.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0158 · Item · 1839/12/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Santiago de Casas, natural del pueblo de Naolinco, de esta jurisdicción, hijo de don José Miguel de Casas y de doña Antonia Pérez, difuntos, otorga su disposición en la forma y manera siguiente: declara fue casado con doña María Josefa de Rivera, difunta, con quien procreó varios hijos que murieron en la infancia, y a doña Manuela, don José Mariano, don Miguel, don José Antonio casado con doña Rafaela Bernarda Rivera, doña Ana María casada con don Anastasio Ochoa, doña María Josefa, difunta, fue casada con don Cayetano Rivera, doña Rafaela y don Ponciano [de Casas] que murió en enero del presente año y fue casado en dos veces, siendo el primero con doña María de Jesús Rivera y el segundo con doña Ana Pérez, dejando descendencia. Por bienes tiene la casa que habita con su terreno, otra en la que tiene una jabonería con todos sus enseres incluido el terreno, además de 200 fanegas de maíz en un rancho que tiene arrendado, mulas, cabezas de ganado vacuno, cerdos, toros y caballos. Adeuda 250 pesos del arrendamiento del mencionado rancho, también debe diferentes cantidades de pesos a los ciudadanos José María Grajales, al presbítero don Manuel Casas, a su hijo José Mariano y a don Luis García Teruel. A él le adeudan los ciudadanos Pólito Rivera, don José María Andrade, don José María Pensado y Mora, don Manuel Díaz y don Pedro Suárez. Nombra por sus albaceas, a su hermano el presbítero don Manuel Casas y a su hijo don Mariano. Nombra por sus herederos a sus mencionados hijos, y manda se mejore a doña Manuela y a don Miguel, adjudicándoles la casa de su habitación, por su respectiva hijuela, satisfaciendo ellos los 500 pesos que la misma finca reconoce a favor de su hermano el presbítero don Manuel. Manda que los caballos que señaló, se le adjudiquen a su hijo Miguel, en clase de mejora.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0149 · Item · 1832/10/28
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Mariano Vega, vecino de Mahuistlan [Mahuixtlán], jurisdicción de Quatepeque [Coatepec], otorga su testamento de la siguiente manera: Declara estar casado con Josefa Gabriela Marín, en cuyo matrimonio tuvieron por hijos a José Lino, José Francisco, María Guillerma, María de la Luz, José de los Reyes, María Victoria, Eustaquio Doroteo y José Antonio [Vega]. Declara por bienes dos caballos y una yegua, siete yuntas y media de bueyes aperadas; un piñal que tiene contiguo un pedazo de platanar, 3 cuartillas y un almud de maíz sembrado; la casa de su morada que es de zacate y madera, y otras tres casas contiguas de igual material. Nombra como albacea a su hijo José de los Reyes Vega. Nombra como herederos a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0018 · Item · 1833/02/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María Micaela de los Reyes Aca, soltera, natural de Coatepec, vecina de esta ciudad, de treinta años de edad, hija de Felipe José Aca y de Micaela Joaquina, difuntos; otorga su testamento en la forma siguiente: 1.º Ordena que su albacea mande a celebrar misas por su alma, la de sus padres y demás de su intención. 2.º Declara que tuvo cinco hijos naturales, que todos murieron en edad pupilar y que no le quedó ningún hijo. 3.º Declara por bienes una casa de su habitación de madera, la pared del occidente es ajena, el suelo es de don Miguel del Valle, a quien debe 20 reales de dos años de rentas. Así mismo, declara que se haya en estado de suma miseria y encarga a su albacea cobrar de don Felipe Díaz de Peón o de su esposa doña Rosario del Campillo o de don José Mariano del Campillo 244 pesos que se le deben de salarios por quince meses, ocho días, a 16 pesos en cada uno que sirvió de ama de leche para la nutrición de la niña María Soledad Camila, hija legitima del expresado don Felipe y doña Rosario. 4.º También ordena que se pague todo lo que deba; posteriormente que pague al presente escribano 6 pesos que le corresponden de derecho por este testamento y que reponga con un pliego de sello primero el del cuarto, porque por su notoria pobreza se sacará el testimonio de esta disposición. Finalmente, nombra por su albacea a don Cristóbal Romero, de esta vecindad y en atención a no tener sucesión, lo nombra por su único y universal heredero.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0119 · Item · 1833/09/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0138 · Item · 1833/10/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Nava y Mota, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, ambos difuntos; otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que es casado con doña María Brígida Castro, cuyo matrimonio solo les viven dos hijos que son Patricio de la Trinidad de quince años de edad y José Abraham de ocho años. Dicha María Brígida trajo al matrimonio la cantidad de 200 pesos, pues el patrimonio que la corresponde existe en poder de su hermano el Presbítero don José de Castro. El caudal que el comparente introdujo al matrimonio se componía de una platería valiosa en más de 2 000 pesos; una casa ubicada en la calle de Santiago; otra casa en la bajada a los Berros; otra en el barrio de Santa María, esquina que llaman del cuartelito con su frente al oriente, lindando por norte con calle que va para los Tecajetes, la cual compró a la cofradía del señor de la Santa Veracruz de esta parroquia; misma que, ha reparado y conservado por el trabajo e industria de la citada esposa; y aunque pueda aparecer, entre sus papeles, una escritura de donación de la expresada finca, otorgada a favor de la casa de ejercicios por ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, ni dicho escribano le leyó dicha escritura e impuso de las obligaciones de este gravamen, ni dicha donación se ha insinuado ante el juez como lo dispone la ley, ni hubo en aquel acto aceptación del donatario y últimamente por haber tenido hijos después de esta fecha a quienes no puede ni tiene motivos para privar de la percepción de sus cortos bienes por dicha donación. Por tanto, otorga revoca enteramente la expresada donación la cual da por cancelada la escritura de su otorgamiento, desde el momento en la que tuvo sucesión forzosa y quiere que por tal se estime y declare judicial y extrajudicialmente y que en el protocolo del escribano que autoriza este testamento se note y prevenga esta revocación para que conste. En consecuencia, desiste, aparta y priva a la citada casa de ejercicios y a todos los que la representan o puedan representar en lo venidero de la propiedad posesión, goce, usufructo y otra cualquier acción que a la expresada casa pudiera haber adquirido en virtud de dicha donación. Por otra parte, declara que fundó el hospital de mujeres de esta ciudad y se le restan 103 pesos, fue secretario de las dos escuelas, y a ninguna le debe nada. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y por albacea a su esposa doña María Brígida Castro. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, especialmente la que formalizó en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1827, para que no valga ni haga efecto; y solo se guarde, cumpla y ejecute el presente como testimonio de su voluntad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0082 · Item · 1834/05/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, hija legítima de don Miguel del Corral y de doña Josefa Bustillos, ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Juan Antonio Lerdo de Tejada, en cuyo matrimonio tuvieron por hijos a don Francisco [Lerdo de Tejada] que hoy tiene veinticinco años; a don Juan que tiene veintitrés; a don Miguel María que tiene veintidós; a don Ignacio María que es de diecisiete años; a don Sebastián de doce; don Ángel de diez; doña Soledad de ocho; y don Luis de cinco. Declara que su nominado consorte tenía cuantioso capital cuando contrajo matrimonio con ella, pero los contratiempos y vicisitudes del comercio lo redujeron a una quiebra formal sin quedar alguno. Declara que antes del fallecimiento de su esposo vinieron a su poder los bienes pertenecientes a su legítima, siendo ellos los únicos que quedaron al tiempo de su muerte, lo que hoy existen le corresponden a ella. Ordena que el quinto de sus bienes se le apliquen por vía de mejoras a su hija doña Soledad, cuya mejora le hace en consideración de su sexo. Y en el remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a los nominados sus ocho hijos don Francisco, don Juan, don Miguel María, don Ignacio, don Sebastián, don Ángel, doña Soledad y don Luis [Lerdo]. Y para cumplir su testamento nombra por sus albaceas testamentarios fideicomisarios y tenedores de sus bienes a sus hijos don Francisco, don Miguel María y don Juan en el orden que quedan nombrados. Y nombra a su hijo don Francisco para tutor y curador ad bona de sus hijos impúberos don Sebastián, don Ángel doña Soledad y don Luis.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0083 · Item · 1834/05/24
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              María Candelaria Alarcón, hija legítima de Pedro Alarcón y María Rafaela Castro, originaria de la población de la Hoya, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena se mande decir por su alma cincuenta misas. Ordena que los dos hospitales de caridad de esta ciudad se les dé 50 pesos por mitad. Declara que no ha sido casada, pero tiene cuatro hijos, que lo son José Francisco de quince años, José María de diez años, Felipe de ocho años y José de Jesús un año, y su padre es Cristino Velasco, vecino de la Hoya y casado, y durante su matrimonio es cuando ha habido de dicho individuo a los relacionados sus hijos, que lo son suyos igualmente. Declara que con su trabajo personal e industria lícita ha adquirido los bienes que disfruta, cuya mayor parte la componen 900 pesos que con calidad de réditos tiene puestos en poder de don Antonio José Peredo de esta vecindad, según escritura de 15 de marzo de 1832, en la cual se expresa que en caso de que la comparente falleciere se le entregara la cantidad a Velasco, pero que no será así, pues deberá recaudarlo su albacea. Declara que el ciudadano Manuel Mancilla, vecino de la Hoya, le es deudor de 60 pesos que le dio, bajo el convenio de tomarle en precio de 100 pesos una casita, lo cual aún no se ha verificado, por lo cual pide que si fallece se recaude la nominada cantidad, y asimismo se recauden 25 pesos que le debe Ventura Alarcón de la propia vecindad de la Hoya. Declara que existe en su poder una obligación que le otorgó el ciudadano Antonio Bello por 54 pesos uno y medio real valor de efectos que le ministró, de lo cual ha abonado 14 pesos que le entrego a don Joaquín Guevara, manda se cobre. Declara que en poder del propio Bello dejó varios aperos, como son barriles, botellas, medidas y aunque él ha dicho que se perdieron, encarga a su albacea haga sobre ésto la correspondiente averiguación. Ordena que no se le cobren a don Joaquín Guevara los 14 pesos y 4 reales. Declara que no es deudora de cosa alguna. Y en el remanente que quede libre, instituye y nombra por únicas y universales herederos a sus cuatro hijos para que lo hereden por partes iguales. Y respecto a que sus hijos impúberos necesitan tutor y curador ad bona nombra para tal encargo al señor Presbítero don Gabriel Palacio y Acosta actual cura interino de esta ciudad, en cuya cristiana, arreglada y piadosa conducta descansa acerca de la educación de dichos sus hijos. Y para cumplir su disposición nombra por su albacea testamentario a mismo señor cura don Gabriel Palacio a quien da todo su poder.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0094 · Item · 1834/07/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel y doña María Gertrudis Hernández, marido y mujer, hijo el primero de don Diego Teruel y de doña Ana María García, y la segunda de don Marcos Hernández y doña Manuela Ruedas, todos difuntos, vecinos que son de la hacienda de Lucas Martín, doctrina de Jilotepec, otorgan su testamento en la manera siguiente: Declaran que son casados y durante su matrimonio han procreado a Manuel que hoy tiene veintidós años de edad es soltero; a Margarita que tiene dieciséis años y permanece en estado honesto; y a Carlos que tiene catorce años. Declaran que todo el caudal que tienen fue adquirido durante la sociedad. Declaran que los bienes que disfrutan son los siguientes: La hacienda de Lucas Martín con sus anexos que son la venta de Sedeño y rancho de San Luis donde hay un establecimiento de elaborar aguardiente, los ganados que existen en esta finca y en San Luis, y todos los enseres que les pertenece; tres casas ubicadas en Xalapa; el rancho nombrado el Castillo y el caserío que le comprende, los ganados que pueblan dicho rancho. Declaran que su hacienda con los anexos Sedeño y San Luis costó 46 000 pesos y el rancho el Castillo 8 000 y que a la fecha se han hecho mejoras de muchas utilidades en ambos fundos y por eso es qué actualmente merecen de justicia valor de 82 000 la primera y de 25 000 el segundo sin los llenos que en ellos tienen. Declaran que la hacienda tiene un gravamen de 12 000 pesos a favor del hospital de mujeres de Xalapa, de cuya obra pía es patrono el venerable Orden Tercero de San Francisco. Quieren y ordenan que la finca de Lucas Martín se divida en tres porciones, a saber: formará finca separada la venta de Sedeño con todas sus fábricas de establecimiento de tienda, oficinas, macheros, trojes, las tierras o potreros, a cuyo fundo le gradúan el valor de 25 000 pesos; formará finca separada el rancho de San Luis con el edificio que contiene, al cual le gradúan el valor de 10 000 pesos. Formará otra finca para poderse separar esta finca principal de Lucas Martín a la cual le gradúan el valor de 47 000 pesos, de que descontando los 12 000 del hospital de mujeres, por lo cual se ha de reconocer exclusivamente en la porción de Lucas Martín, de lo cual quedan libre 37 000; será como finca unida el rancho del Castillo y San Luis con el valor aquel de 25 000 pesos. Ordenan que, así como fallezca uno de ellos y luego que pasen los precisos días luctuosos, se proceda a hacer la descripción de bienes a fin de purificar el haber que corresponda al conyugue que sobreviva y el que pertenezca a cada uno de los herederos. Ordenan que si llegase a dividir materialmente los bienes se haga la adjudicación y separación de ellos en la forma siguiente: Los ranchos del Castillo y San Luis unidos se aplicarán a Manuel; la finca de Sedeño se adjudicará a Margarita, como también las casas de Xalapa; a Carlos se le dará desde luego la finca principal de Lucas Martín. Ordena el citado Luis García que del quinto de sus bienes se tomen 100 pesos para misas por su alma; 1 000 que da doña Luisa Uscola, vecina de México, y a sus hermanas doña María de Jesús, doña Margarita, doña Ramona [García Teruel] por iguales partes para que les sirva de socorro; 500 pesos que da a su sobrina Secundina Ponce; 600 pesos para una túnica para el señor de las tres caídas que se venera en el pueblo de Tepetitlán, jurisdicción de Tula, lugar de su nacimiento, y un ornamento entero para que sirva en la capilla donde se venera la referida imagen. Ordena doña María Gertrudis que del quinto de sus bienes se manden decir 100 misas por su alma. Ambos ordenan que del quinto de sus bienes respectivamente a mitad de cada uno se den 2 000 pesos para distribuirlos a pobres necesitados a discreción. Ordenan que de su respectivo quinto se le den a doña María Gil y doña Juana Hernández, que viven en su casa y compañía, las cuales son hermanas de la presente otorgante María Gertrudis, a la primera la cantidad de 3 000 pesos y a la segunda la de 6 000 pesos. Ordena que se les den 25 o 30 a cada uno de los sirvientes meseros de su hacienda. Nombran por sus universales herederos a sus tres hijos Manuel, Margarita y Carlos García Teruel y Hernández. Y para cumplir y pagar la presente disposición se nombran mutuamente por albaceas testamentarios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0106 · Item · 1834/07/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Mister Francisco Oliverio Doucet, natural de Truarivier [Trois-Rivières], en el bajo Canadá, hijo legítimo de Juan y de Magdalena de Amino, él difunto y ella vive en el lugar expresado, estando enfermo hizo la declaración siguiente: Que es casado con Luisa Julia Querteoison, residente en París de Francia y no tienen ningún hijo. Que en esta ciudad tiene un baúl con ropa, dos caballos y algunas cuentas pendientes de cantidades que le deben. Que en su casa habitación de Veracruz tiene su librería, muebles y demás cosas. Que tiene cuentas a su favor en la casa de los señores Duport y compañía en Veracruz. Que le son deudores varios como sigue: El cónsul inglés en Veracruz 4 onzas, por curación del vómito del canciller y una onza por curación de la cocinera; los señores Leverger Hermanos cuatro onzas por curación del señor Perret, 4 onzas por Mister Agustín su dependiente, cuatro onzas por Francisco el criado y 4 onzas por el cocinero; y tiene recibido a cuenta 4 onzas del señor Perret; don Modesto Ville, señor Médico, vecino de Veracruz, 30 pesos; Ortega, Cirujano del hospital de San Carlos de Veracruz 3 onzas; don Pedro Cullen, comerciante de Veracruz, 100 pesos; la casa de Perret en Veracruz está encargada de los negocios del señor Bellange, quien falleció en Perote, y por sus honorarios le adeuda 100 pesos; el señor Fulton por compra de muebles de casa que son sobre 300 pesos; el cónsul americano que reside en Veracruz le debe 4 onzas por la curación de una americano que falleció; el señor Francisco Colombet que pasó a México 64 pesos de curación de vómito. Que debe 2 onzas a la casa de Levi y Briavoine; 200 pesos a Adoue Hermanos. Que todo lo que se recoja de su pertenencia se remita a los señores Jewitl [Jewett] y Condo de esta ciudad que lo remitirá al señor Alejandro Bellange socio de la casa Duport Hermanos de Veracruz. Que en su carpeta en Veracruz se encontrará una memoria que tiene formalizada y firmada en cuya disposición declara su última voluntad y la persona que es su albacea, que es don Alejandro Bellange, cuyo nombramiento ratifica.

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