Don José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
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Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
UntitledAgustín Vela, hijo legítimo de don Juan Manuel Vela y de doña María Vanegas, sus padres ya difuntos, hace y ordena su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con doña María Josefa Zárate, de cuyo matrimonio han procreado por hijos a María Rita de ocho años de edad, María Josefa Gabriela de seis años, José María Apolinario de cuatro años y a Miguel Agustín Vela y Zárate, de dos años de edad. Declara que cuando contrajo nupcias tenía en ganados, reales y la casa de su habitación cosa de 2 000 pesos y su referida esposa no trajo bien alguno. Declara que por sus bienes actuales consisten en la casa de su morada, los muebles que hay en ella, y cosa de 200 cabezas de ganado vacuno que tiene en el rancho nombrado la Palmilla. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes en primer lugar a su esposa la nominada doña María Josefa Zárate y en segundo a su sobrino don Ramón Álvarez. Y nombra por sus universales herederos a sus cuatro hijos.
UntitledEl suscrito escribano incorpora a este registro el testamento del presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate otorgado a virtud de poder por el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en la ciudad de Puebla el 28 de julio de este presente año. Igualmente incorpora un testimonio de las diligencias practicadas para la protocolización del expresado testamento y las citaciones que se hicieron para dar copia de él.
UntitledDoña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
UntitledDon José Manuel Cruz y Bremont, hijo de don Anastasio Cruz y de doña Catarina Bremont, difuntos; otorga su testamento en la forma y manera siguiente: ordena sea sepultado en la forma que parezca sus albaceas. Manda que sus bienes libres después de deducido el quinto de sus bienes se destinen 12 pesos para darles 4 reales a cada uno de 24 pobres que se solicitarán para que asistan a su entierro. Ordena que los gastos de su funeral y entierro, no se tome del quinto de sus bienes. Declara que es soltero. Expresa que tiene una hija nombrada María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, de edad de veintidós años, doncella, que hubo con doña Felipa Ochoa que, por fallecimiento de ésta, dicha niña quedó en su poder y él crio y educó en su casa y compañía. También hubo otra hija nombrada Juliana, de trece años, con doña Antonia Hernández, mujer libre que aún vive. Declara por bienes la casa de su morada, situada en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa; una casa con su frente a la calle de las Damas y otra casita baja en la calle de Santiago, perteneciente a su hija Eulalia, que heredó de su madre doña Felipa; un solar con paredes viejas en la calle de las Damas; un rancho nombrado el Pinillo, lindando con tierras del Castillo, Ánimas y Agua Santa, en éste cantón; otro rancho en la jurisdicción de San Juan de los Llanos, estado de Puebla, nombrado Tesoquitipa; dichos ranchos y la casa que va para los Berros fueron de su tío don Pedro Mariano Cruz, que por muerte de éste pasaron a poder del padre del comparente, quien pagó transacción judicial a los acreedores de su tío, pasando de esta forma a ser de su propiedad. Manda que el quinto de sus bienes se aplique a su hija María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa, y que el remanente de sus bienes se divida en dos partes iguales, de las cuales manda que una se le aplique a su hija Juliana Cruz y Hernández, calculando dicha cantidad, en la casita baja de la segunda calle de Lucero, y la otra mitad a su intimo y antiguo amigo don Diego Briseño, partibles en toda igualdad con la nominada hija doña Juliana Cruz. Referente a la cláusula quince, respecto a la casita situada en la calle de Lucero, ordena que mientras viva y no se case doña Antonia Hernández tenga el usufructo de ella, pero sin poderla gravar ni enajenar, en caso contrario, se entregará a su hija Juliana. Declara que excepto los 200 pesos que a favor del convento de San Francisco se reconocen sobre la casa de vecindad no debe a nadie, y que a él se le debe lo que encontrarán en una lista. Nombra a don Diego Briseño por curador ad bona de sus hijas Eulalia y Juliana. Por su albacea y tenedor de bienes nombra a don Diego Briseño y por su fallecimiento o imposibilidad a don José María Becerra, de esta vecindad.
UntitledAnastasia Victoriana, natural y vecina del Grande, ordena su testamento en la forma siguiente: manda sea sepultada en la capilla Nuestra Señora del Rosario, de esta parroquia, con medio hábito y cuerda de Nuestro señor San Francisco. Declara fue casada con Paulino Baizabal, de cuyo matrimonio procrearon a Antonio, Francisco, Nicolás, José Venancio, y Josefa Baizabal. Nombra por sus albaceas a Antonio y José Venancio Baizabal. Declara que al citado matrimonio ninguno de los dos llevó cosa alguna, y los que hay son puramente gananciales correspondiéndole a ella la mitad, según la disposición de su esposo, y son tres bueyes sin apero, dos vacas de vientre y dos novillonas, una yegua, y una casa de rajas techada de zacate. Señala no debe ni le deben. Manda a sus albaceas que lo que resulte del remanente de sus bienes, lo repartan entre sus referidos hijos.
UntitledDon Rafael Eugenio Espinosa, natural y vecino de esta vecindad, comerciante de cuarenta y cinco años de edad, hijo de don Juan Antonio de Espinosa y de doña Ana Petra Borja de Espinosa, difuntos, otorga su testamento, en la forma siguiente: Declara es casado con doña María Gertrudis Castillo, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara tiene un hijo natural llamado Ciriaco y Paula Rafael Juan Nepomuceno [Espinosa] habido en Manuela Guardia y Lema, siendo ambos solteros y libres de impedimento canónico. Manda que a su hijo natural no se le dé nada por razón de alimentos, por no tener éste necesidad de sus socorros. Señala por sus bienes la casa en la que actualmente habita, que se halla gravada a 700 pesos de principal a favor del convento de San Francisco en esta ciudad. Declara es deudor, y no su hermana Ana Antonia [Espinosa], de 400 pesos de principal que reconoce sobre la casa que se ubica en la calle de la Requeta, en favor de los señores Maniau. Menciona que su abuela materna, María de Jesús Acosta, es dueña de la casa situada en el callejón de Alba, misma que consignó y donó en favor de la obra pía de señora de Santa Ana, para que con sus productos de alquileres se celebrase una función por la citada santa. Ahora, es voluntad de él que procuren sus albaceas tenerla en arrendamiento, para que con sus productos se repare la finca y de lo que sobre se hagan anualmente una función a la misma Señora de Santa Ana en esta ciudad, y si después de esto sobrase algo, se manden a aplicar misas por el alma de su señora madre, y el resto, si quedase, se divida entre su esposa doña María Gertrudis y su hermana doña Juana Micaela Espinosa y Borja. Ordena que su hermana, doña Juana Micaela Espinosa, debe recibir parte de la casa que él habita, que constará en la cuenta de división y partición que se hizo de la madre de ambos. Declara que a sus sobrinos don José Ignacio, don Manuel María, don José Mariano, doña María Guadalupe y don José Joaquín Arechaga, hijos de su hermana Juana Micaela Espinosa, les debe lo que manifieste dicha cuenta de división y partición. Declara que don Bernabé de Elías Vallejo, le es deudor en el balance de las dependencias de los militares, para cuyo cobro dio poder a don Manuel Patiño, verificado el cobró entregue a su albacea lo que cobrare. Nombra por única y universal heredera a su esposa doña María Gertrudis Castillo. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a su mencionada esposa y a don Francisco Rosas, a éste último lo señala para que la dicha su esposa lo consulte en aquellas cosas que ella no comprenda.
UntitledJosé Jácome, vecino de este pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda su cuerpo sea enterrado en la iglesia parroquial de este pueblo, en el primer arco de la puerta mayor, el que será pobremente. Declara estar casado con María Gertrudis Hernández, difunta, de cuyo matrimonio procrearon a María Celidonia Jácome, Francisco, María, Guadalupe, José María, Manuela, María de Jesús y Marcelo, difuntos estos dos últimos. Nombra como herederos a sus hijos. Declara por bienes una casa de rajas cubierta de teja, sita en la esquina de la calle Nueva, con su correspondiente solar al confín de la calle, situada en el margen del río Quitlapa [Cuitlapa]. Nombra como albaceas a sus hijos Francisco y Manuela.
UntitledTomás Henrier, natural de Vitry el Frances [Vitry-le-François] en el departamento de Marne en Francia, de ejercicio comerciante, de treinta y cinco años de edad, hijo legítimo de Hubert Luis y Henrier y de Magdalena Belbat, y hace cinco años residente en esta ciudad; junto con su legítima mujer, María Felipa Baillon, de treinta y cuatro años, natural y vecina de la misma población, residente en esta ciudad, hija legítima de Esteban Juan Baillon y de María Josefa Cappe; ambos otorgan su testamento, en el cual, declaran no tener hijos. Declaran que Tomás posee en Francia algunos bienes raíces que consisten en casas y tierras. Para cumplir con este testamento se nombran recíprocamente albaceas testamentarios, asimismo, se nombran recíprocamente herederos.
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