Don Cipriano Pensado y Navarrete, natural, vecino y del comercio de esta villa, hijo legítimo de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete, ambos difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: es su voluntad ser amortajado con hábito y cuerda del padre San Francisco y sepultado en la iglesia en el lugar y forma de entierro se los deja a disposición de a sus albaceas. A las mandas forzosas y acostumbradas manda que se dé a cada una de ellas 4 reales. Declara que hace veinticuatro años contrajo matrimonio con doña María Margarita Barradas, quién trajo a su poder unos de 228 pesos y 56 reales, y él llevó Paulina, María Manuela, Daniel, María del Carmen, Domingo, José Cayetano, y María Josefa Pensado y Barradas, que será poco más o menos de dos meses de edad, entre otros que murieron en su niñez. Declara por bienes la tienda que hay en los bajos de su casa habitación, otra tienda o tlapalería en la plaza en una de las accesorias del hospital de San Juan de Dios, al cargo de don Lucas Lagunes; una casita de paredes en el camino Real debajo de la garita de Veracruz 500 pesos y durante su vida conyugal procrearon a Rafael de dieciocho años, a María en terreno de cofradía de la Pura y Limpia, el ajuar de su casa, entre otras dependencias que constan de sus libros y apuntes. Nombra por albaceas fideicomisionarios y tenedores de bienes a su esposa María Margarita Barradas y a José María Hoyos a los dos en mancomún. Y en el remante que quedare instituye y nombra por su únicos y universales herederos a sus mencionados ocho hijos.
Sem títuloTESTAMENTOS
3003 Descrição arquivística resultados para TESTAMENTOS
Don Genaro Garza, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que el 25 de septiembre de 1822 en aquella ciudad, otorgó su testamento con todas las cláusulas, vínculos y requisitos que lo constituyen legal, pero no pudo firmarlo, porque en el preciso momento fue el rompimiento del fuego que hizo el Castillo de Ulúa a la Plaza, teniendo que salir de allí, ya no pudo atender éste ni otros asuntos particulares y; como en dicha disposición están comprendidos todos los particulares y por menores como su última voluntad. Por la presente que quede subsistente y valedera en todas y cada una de sus partes sin que lleve su firma; pues al efecto hace la presente, para que en el caso de que, si antes que llegue a firmar dicho testamento falleciere, quede valedero aquel con la fuerza que le da la presente declaración.
Sem títuloJerónima Domas, natural y vecina de la Nueva Veracruz, viuda de don José Castañeda, hija de don Antonio Domas y de doña María Gregoria Espinosa, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Declara por bienes una casita baja que tiene en Veracruz por el barrio de Punta de Diamante, la que reporta cierto gravamen que consta en la escritura que existe en poder de don Pablo Valdez y algunos otros piquitos sueltos a su favor. Declara ser deudora a doña Manuela Portillo de 40 pesos, que encarga que se satisfagan. Nombra por su albacea al citado don Pablo Valdez. Y en atención a no tener herederos forzosos, ascendentes ni descendientes nombra por heredera a su hermana María Piedad Domas y después de su fallecimiento, recaiga para su distribución por partes iguales a sus sobrinos, hijos de referido don Pablo Valdez. Y revoca y anula cualquier testamento o últimas disposiciones que antes de esta haya hecho.
Sem títuloJosé Cipriano Alba, natural de las rancherías de Zoncuantla, avecindado en las de la hacienda de la Orduña, hijo de José Alba y Rosa María Alarcón, ambos difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: es su voluntad ser amortajado y sepultado en el lugar, modo y forma que sus albaceas dispongan. Declara que es casado con María Inés Martínez, la cual trajo a este matrimonio una vaca que valdría de 12 a 14 pesos y éste solo tenía su industria y trabajo personal, en cuyo matrimonio procrearon como hijos a nueve de los cuales, cinco son casados. Declara por bienes, 20 cabezas de ganado vacuno marcadas con fierro, dos yuntas de bueyes, cuatro cuartillas de sembradura, entre otros animales que se mencionan en el acta, que todo asciende a 604 pesos. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a su esposa María Inés Martínez y a Manuel Quiroz, su primo, a ambos en mancomún. Y por sus únicos y universales herederos, como por derecho, a sus nueve hijos, para lo que así resultare lo hereden en partes iguales.
Sem títuloDon Pedro Francisco de Auza, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, natural de la villa de Lanz en el reino de Navarra en los dominios de España, hijo de don Juan de Auza y de doña María Josefa de Irurita, ambos difuntos, ordena su testamento en el cual es su voluntad, ser amortajado y sepultado en el lugar, modo y forma que sus albaceas dispongan. Declara ser soltero y no tener hijo legítimo ni natural. Ítem que el estado de sus bienes le consta a su albacea y se deducirá con más claridad por sus cuentas, apuntes, libros y papeles por los que pasarán, satisfaciendo los créditos pasivos que resulten y recaudando los activos, cuyo monto aumentará a la masa de sus bienes. Nombra por albacea fideicomisario en primer lugar a don José de Olazagutia, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, donde actualmente reside y por su falta a don Ramón Iñarra, actual residente en esta villa. Y por su único y universal heredero, en atención a no tenerlo ascendente ni descendiente al citado albacea don José de Olazagutia y por su falta a don Ramón Iñarra.
Sem títuloDon Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, presbítero domiciliario del obispado de Puebla de los Ángeles, natural y vecino de esta villa, hijo legítimo de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y de doña Antonia Cardeña, consortes difuntos, otorga poder especial al presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, a don José Miguel de Arias y al presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, vecinos de esta villa, a los tres de mancomún para que después de sus días, otorguen y ordenen su testamento con las cláusulas, vínculos y requisitos que les mencionó. En el cual se nombren por sus albaceas en el mismo orden y modo de mancomunidad que van mencionados, también otorga poder para que instituyan por su heredera a su alma y para que revoquen por último cualesquiera otros instrumentos, codicilos, poderes para testar u otras disposiciones que antes de esta haya otorgado para que no valgan.
Sem títuloDoña María Josefa de Olea y Hoyos, hija de don Esteban Olea y de doña María Francisca de Hoyos, sus padres difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: En el que declara que fue casada con don Tomás Roso, en cuyo matrimonio procrearon a María Feliciana Antonia, que está casada con don Mariano Sierra y Baeza, vecino de México. Declara que tiene en su compañía a Mariana Josefa Joaquina, que tiene veintinueve años de edad, la cual vino a su poder en tierna edad, la cual ha criado, educado y conservado como si fuere hija suya. Expone que, durante dicho matrimonio, disfrutaron algunos bienes, pero cuando su marido falleció concluyeron por favorecer a un pariente suyo, sin haber quedado otra cosa más que el armazón de la tienda y una casa que se relaciona en la lista de que hablará en la clausura siguiente y cuya casa fue comprada con dinero que la otorgante adquirió de su trabajo. Dijo que por un papel que deja firmado y la entrega al presente escribano, para que rubricándolo él, lo agregue a este testamento, donde constan los bienes que en la actualidad disfruta y los muebles que hay de la pertenencia de su hija María Feliciana Antonia y de Mariana Josefa Joaquina. Declara que la repetida Mariana Josefa Joaquina, se sacó en la lotería 150 pesos y en otra ocasión otros 50 pesos, cuyas dos partidas vinieron a poder de la otorgante y ordena se le paguen de sus bienes. Declara que le hace legado a Mariana Josefa Joaquina, el quinto de sus bienes. Y en el tiempo que no se vendiese la casa, se le ministre a la misma Mariana la quinta parte de los alquileres. Nombra por única y universal heredera a su hija María Feliciana Antonia Roso y Olea; así como también la nombra albacea, junto con don Dionisio Camacho, de esta vecindad.
Sem títuloAna de Jesús Morales, hija legítima de José Antonio Morales y de Antonia Rosalía García, ya difuntos, originaria y vecina de esta ciudad, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es de estado honesto y no tiene heredero forzoso. Declara que deja una casa ubicada en esta ciudad a la calle del chorro del Poblano, dicha casa tiene una fuente de agua, la cual heredó de sus padres, la cual vale 1 000 pesos. Ordena que por su fallecimiento se venda la expresada finca, de cuyo valor se cubran las deudas que pueda haber contraído por su enfermedad, los gastos de su entierro y unas misas. Declara que fue voluntad de su madre se le dieran 5 pesos a cada una de sus primas Micaela y Manuela Torres. Declara que el remanente que quedare libre de la venta de la casa ordena que lo aplican en beneficio de su alma. Nombra albaceas a la nominada su prima Micaela Torres y a don Pascual Campomanes.
Sem títuloDon Francisco Florencio Franceschi, hijo legítimo de don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa Franco, con quien ha procreado cuatro hijos que lo son Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo, todos impúberos en la actualidad. Declara que la casa conocida por de la Botica, ubicada en esta ciudad a la calle Principal; la casa en que habita y una que está situada en el barrio de Santa María fueron de su difunto padre y se les adjudicaron a él y a su hermano don Manuel [Franceschi] como consta en la partición de los bienes de su padre, y de consiguiente es de su pertenencia la mitad del valor de cada una de las referidas sus casas. Declara que habiendo fallecido su nominado hermano don Manuel ad intestato y sin herederos forzosos, fueron declarados herederos suyos los ocho hermanos supervivientes doña Antonia, doña María Josefa, doña María de Jesús, doña María Manuela, don José Antonio, doña Rosa, don Domingo y el presente otorgante. Declara que el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad reconoce a su favor 500 pesos a réditos y 100 sin ellos, y le está adeudando mucha cantidad de réditos. Declara que la misma municipalidad reconoce a favor de su predicho hermano don Manuel 662 pesos con pensión de réditos y también adeuda por muchos premios mucha cantidad. Declara que su hermana doña María Josefa y doña Manuela tienen cedido a su favor lo que ha ellas les toca de herencia en los bienes del repetido hermano don Manuel, por lo cual le pertenecen 3 octavas partes en dichos bienes, las cinco octavas partes restantes son de los otros cinco hermanos. Declara que de los alquileres de la casa de la Botica son a su cargo cosa de 300 a 400 pesos de que no ha hecho reparto sino solo a su hermano don Antonio, por lo cual se le ha de aplicar a él la mitad de esa cantidad y más las tres octavas partes que por la herencia de su hermano don Manuel debe haber por él y por las hermanas doña Manuela, doña Josefa, como también se le abonará la octava parte de don Antonio por tenerlo recibido. Ordena que de lo que a él le debe el Ilustra Ayuntamiento se le entreguen 600 pesos al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa para que haga ciertos pagos que le ha encargado, y si cuando fallezca dicho presbítero no hubiesen tenido efecto esos pagos, queda facultada para hacerlo su esposa albacea y ésta misma les satisfará a los hermanos que deben percibir lo que les toca en la herencia de los bienes de su hermano don Manuel. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a su esposa doña María Josefa Franco. Y en el remanente que quedare libre de todos de todos los bienes instituye por universales herederos a los cuatro sus nominado hijos Francisco Adrián, Rosa María, María Josefa y Domingo. Y por la entera confianza que tiene de su esposa la enunciada doña María Josefa Franco, la nombra por tutora y curadora ad bona de los relacionados sus cuatro hijos. Y para la ejecución de su disposición testamentaria nombra por albacea fideicomisaria y tenedora de sus bienes a la misma su esposa doña María Josefa Franco.
Sem títuloDon Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
Sem título