Testamento de Francisco de Orduña Castillo, vecino de Jalapa, natural de esta provincia, hijo natural de Francisco de Orduña y de Bartola Hernández.
TESTAMENTOS
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Testamento del Bachiller Juan Fernández de la Higuera, cura y vicario de este ingenio, propiedad del Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, natural del pueblo de [Villa de] Santibáñez, en el Estado del Duque de Béjar, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Fernández de la Higuera, y de Francisca Martín, difuntos.
Segundo testamento del Bachiller Juan Fernández de la Higuera, cura y vicario de este ingenio, natural de Santibáñez, en el Estado del Duque de Béjar, en los reinos de Castilla, y con el cual anuló el que se hizo el 27 de julio de 1654.
Testamento de Juana Ruiz, viuda de Diego Martín Guerra, su segundo esposo, vecina de Jalapa, natural del pueblo de Coyoacán, hija legítima de Francisco Ruiz y de Magdalena Alvarez, difuntos.
Don José Ceballos y Burgos, Justicia Mayor de Jalapa, habiendo visto la información dada por el Bachiller Don Juan de Bañuelos [Cabeza de Vaca] en razón a la escritura otorgada por Vicente Rodríguez Cabaco en el pueblo de Coatepec, la dio por testamento firme y valedero, y le declaró por escritura pública.
Testamento de Diego de Gamboa, vecino de Jalapa, natural de la ciudad de México, hijo legítimo de Francisco de Gamboa y de Antonia de Jesús, difuntos.
El Licenciado Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, clérigo, vecino de Coatepec, con poder de Diego Cardeña Malpica, natural de Jalapa, y vecino de Teocelo,hizo en nombre del otorgante su testamento.
Testamento de Pedro Martín de la Lebada, vecino y mercader de Jalapa, natural de [ciudad] Brasejos, en los reinos de Portugal, hijo legítimo de Salvador Martín de la Lebada y de Ana González.
Testamento del Bachiller Bartolomé de la Cueva, clérigo, vecino de Naolingo, hijo legítimo de Miguel de la Cueva y de María de Arnalte, vecinos y naturales de la ciudad de Tlaxcala.
Petrona Díaz, hija legítima de Juan de Quiroz y de Francisca de Yépez, contenida en la cláusula del testamento de Alonso García de la Torre, difunto, en razón del vínculo que dejó en unas casas, se obliga de mandar decir dos misas cada mes conforme a lo dispuesto por su abuelo Alonso García.