Don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz y residente en esta, dijo que a consecuencia de los pleitos que don Sebastián Pérez Cornejo, administrador de Correos de Puebla, ha promovido contra él en dicha ciudad, en México, en Veracruz y en Superior Tribunal de Segunda Instancia de esta misma villa, relativo a la testamentaria de su difunta esposa, doña Ana Josefa Barragán, se le libró orden para que dentro de seis días se presentara aquí por sí o por medio de apoderado a contestar dichos autos, y así se verificó puntualmente aún a sacrificio de su salud. Y hallándose sin reales para seguir el asunto, ocurrió a su amigo don Juan Bautista Priani, de esta vecindad y comercio, a quién le solicitó que le supliera hasta 1 000 pesos en varias partidas para gastos del negocio, cuya cantidad pagará luego que logre la venta de una casa de edificio alto y bajo, ubicada en la ciudad de la Puebla, cita en la calle de Miradores, con la condición que si pasara un año sin efectuar el pago, le ha de satisfacer réditos de un 5 por ciento por cada año, que deberán correr desde el 1 de enero de los corrientes.
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Don Martín de Embil, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa de Xalapa, como albacea testamentario de Juan Bautista de Izaguirre, vecino que fue de la misma ciudad, otorga poder especial a don Francisco Melquiades García, del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación recaude, cobre y perciba judicial o extrajudicialmente las cantidades que varias personas de esa ciudad o fuera de ella le adeudan a la testamentaria de su cargo y de las que les instruirá por sus cartas y cuentas respectivas; haciendo para ello todas las representaciones que se requieran.
UntitledDon Jorge de la Serna, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga que substituye en el Licenciado don Miguel Antonio Machado el poder especial que le otorgó don Sebastián Pérez Cornejo, vecino de Puebla, como albacea de doña Ana Josefa Barragán, y que corre en los autos a curso de esta testamentaria en Veracruz. Dicho poder, es para que transija las diferencias que ocurren con la viuda de Sánchez, que fue albacea de don Cristóbal Barragán, padre de la difunta Ana, asimismo, le da poder general para los demás asuntos de dicha testamentaria y que el mismo sustituyente le irá previniendo.
UntitledDon Antonio Merino, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, como albacea testamentario del finado don Manuel Joaquín de Posada, otorga poder especial a don José Fuentes de María, vecino y del comercio de Puebla, para que en su nombre representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria y herederos de Posada, haya, perciba, demande y cobre de don Teodoro Antuñano, vecino de la ciudad de Puebla, las sumas que resulte debiendo a la expresada testamentaria por liquidación de su cuenta corriente.
UntitledDoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria y vecina de esta ciudad, dijo que el 11 del presente mes otorgó su testamento, y que habiendo deliberado hacer una aclaración, poniéndolo a ejecución por vía de codicilio, declara que en una de las cláusulas de su referido testamento por equivocación expuso que en la testamentaría de su finado esposo don Felipe Díaz de Peón estaba concursada, pero ahora con mejor acuerdo por los conocimientos que le ha prestado su hijo don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo], nombrado primer albacea, y con el fin de desvanecer cualquiera equivocación, manifiesta que habiendo sido nombrada albacea en el testamento que otorgó su citado esposo, éste le confirió su poder al ya mencionada su hijo para que en su nombre desempeñase este encargo, como lo ha verificado hasta la fecha, librando a la testamentaría de su referido esposo del concurso que pretendieron se formase de los bienes de ésta, la cual solo reconoció por legitima la deuda del cofre de Puebla en los términos que el mismo apoderado expuso y no la del señor Vázquez y otros por no tener aquel carácter, pues este señor no exhibió la carta de lasto que debió presentar como comprobante del cargo. Y siendo éste el verdadero estado de ella, encarga nuevamente a sus albaceas, en el orden que van nombrados que la terminen a la mayor posible brevedad; lo cual quiere que como adición a su testamento valga y tenga la fuerza necesaria en la mejor vía y forma que más halla lugar.
UntitledEl Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea testamentario y fideicomisario de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y de doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, consortes, dijo que para desahogar algunos compromisos de la testamentaria tiene pensado imponer cierta cantidad sobre una casa de dicha testamentaria, ubicada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle Principal, a cuyo fin otorga poder a don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, para que en su nombre como tal albacea, pueda solicitar del cofre de la Santa Iglesia Catedral de Puebla o de las arcas de los conventos, fondos piadosos, capellanías o personas particulares, el capital que estime necesario a rédito legal, imponiéndolos sobre la referida casa por el tiempo que pacte.
UntitledEl Presbítero don Juan Francisco Cabañas, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que su tía, doña María Luisa de Castro y de Guevara, en su testamento lo nombró por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes, pero no puede permanecer en esta ciudad, por lo cual, ha resuelto deputar persona con el modo más oportuno y a derecho conforme; por lo tanto, otorga poder general a don Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones, dé todo lleno a la voluntad de la enunciada testadora según su última disposición y codicilo.
UntitledDon Martín de Embil, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, único albacea testamentario del finado don Juan Bautista de Izaguirre, y como marido y conjunta persona de doña Josefa Juana de Izaguirre; y don José Manuel de Izaguirre, también del comercio de Veracruz, únicos herederos del mencionado Juan Bautista; otorgan poder especial a don Francisco Melquiades García, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación, transija y termine el artículo que la testamentaria de su padre seguía por cantidad de pesos contra don Carlos Ávalos y García, de aquel comercio, haciéndole la quita o rebaja en que convenga, reduciendo el convenio para su mayor validación.
UntitledDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, de esta vecindad, otorga poder especial al señor don José Mariano de Almanza, residente en la capital de México, para que en su representación como viuda y primer albacea del finado don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, comparezca ante la Audiencia de México a contestar a la demanda puesta contra la testamentaria de su cargo y por el convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles; por cantidad de pesos que el finado reconocía a su favor, realizando los autos y haciendo la terminación del articulo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
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