Don Javier Arias, hacendado en este cantón, dijo que el Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador del Estado, es albacea testamentario de la finada doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, según consta en el testamento bajo el cual falleció, con fecha de 6 de marzo de 1818, habiendo quedado como herederos dos hijos de la susodicha, uno nombrado José, residente fuera de la República, y doña María de los Remedios, con la cual está casado el compareciente. Asimismo, dijo que entre los bienes de la difunta quedó una casa de edificio alto y bajo, ubicada en esta ciudad, en la calle principal que de la plaza Pública conduce al barrio de Señor San José. Y para no entorpecer las funciones de dicho albacea, declara que como marido de doña María de los Remedios Bárcena y Bárcena, deja en absoluta libertad al señor don Juan Francisco de Bárcena, para que como albacea de la finada doña Gabriela, disponga de los bienes de ésta según estime conveniente, y si se considera necesario el consentimiento del compareciente, le da todos su poder para que por sí solo y libremente proceda a la venta, arrendamiento o hipoteca de los bienes que dejó la difunta, y para la conclusión de la testamentaria judicial o extrajudicialmente, disponiendo de los referidos bienes a su voluntad.
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El Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, como albacea testamentario y fideicomisario de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y de doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, consortes, dijo que para desahogar algunos compromisos de la testamentaria tiene pensado imponer cierta cantidad sobre una casa de dicha testamentaria, ubicada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle Principal, a cuyo fin otorga poder a don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, para que en su nombre como tal albacea, pueda solicitar del cofre de la Santa Iglesia Catedral de Puebla o de las arcas de los conventos, fondos piadosos, capellanías o personas particulares, el capital que estime necesario a rédito legal, imponiéndolos sobre la referida casa por el tiempo que pacte.
Sans titreDon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que como albacea de su difunto tío don Mateo Badillo, vecino que fue de esta villa, otorga que da su poder a sus hermanos don Manuel y don Pedro Ramón Badillo, residentes en México, para que judicialmente y extrajudicialmente cobren de don Julián de Obregón como albacea de su finado padre don Ignacio, lo que éste adeuda a la testamentaría del referido don Mateo Badillo, en el concepto que no pudieron convenir amistosamente.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que como representante de la testamentaria del finado su tío don Juan Esteban de Elías, ha solicitado de los herederos de doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler se satisfagan 250 pesos que con causa de réditos les prestó su citado tío, como consta en recibo de 13 de febrero de 1795, obligándose a satisfacer con sus premios en el término de tres años con hipoteca de una casa que poseían en este suelo, en la segunda cuadra de la calle Principal, pero como en tiempo no se dieron los pasos necesarios para percibir este adeudo, ha tenido el compareciente que entrar en convenio con el licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado de la sucesión de doña Ramona Soler, heredera que fue de su madre doña Rita y ésta de su hermana doña Ana, que murió sin sucesión. Habiendo convenido, que por no entrar en litis y sin que ambas partes salgan perjudicadas, solo perciba la cantidad de 150 pesos, con lo que quedaría extinguida toda la deuda. Por lo que, a través de la presente, el compareciente otorga recibo a favor de dicha sucesión, dejando sin ningún valor la citada escritura.
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