Doña María Asunción Piña, de esta vecindad, viuda de don Carlos Lara, de veinticinco años de edad, dijo que su citado esposo falleció en este suelo el día catorce de mayo de 1836, bajo disposición testamentaria que otorgó en esta ciudad el veintisiete de abril del citado año, en el cual nombró como albaceas testamentarias a ella y a don Andrés García, vecino de Veracruz, quien últimamente ha manifestado renunciar a dicho cargo de albacea. Por sí y como albacea de su finado esposo, otorga poder general a don Manuel Pérez González, de aquella vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona en lo particular y los derechos y acciones que le competen en desempeño del expresado cargo de albacea de su finado esposo, de acuerdo con don Andrés García, con quien está mancomunada, gestione judicial y extrajudicialmente cuanto conduzca al giro y conclusión de la testamentaria de dicho finado, aceptando dicho encargo y el de tutora y curadora ad bona de sus tres menores hijos, pidiendo su aprobación y que la ley nombre curador ad litem que los represente en el juicio de inventarios, partición y división de bienes.
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Don José María Bonilla y Flores, apoderado de don Atilano Ampaneda, albacea de su difunto hermano don Ignacio Ampaneda, dijeron que con la finalidad de terminar las testamentarias de don Ignacio y la de los difuntos don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate; y en representación también de la señora doña María de Jesús Rincón Ortiz de Zárate, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, cuyas acciones y derechos cedieron a la testamentaria de don Ignacio, por las cantidades que recibieron de éste en pago de sus respectivas herencias; y en nombre de la señora doña Matilde Meza y Rincón, una de las herederas de esta testamentaria; el señor don Luis Gonzaga Gago, abogado patrono del señor Ampaneda y como apoderado sustituto de doña María del Rosario Rincón, hija única y heredera del difunto don Mariano Rincón; el señor licenciado don Ramón María Terán, apoderado sustituto de don José Antonio Rincón; y el señor don Joaquín Rincón, hijo único de éste y su apoderado para aclarar las deudas que puedan ocurrir; y don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, como heredero declarado judicialmente del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que lo fue de su difunto hermano también presbítero, don Juan Manuel Rincón. Por la presente, se incorpora a este registro el expediente formado en el Juzgado Segundo acerca del convenio al que han llegado los comparentes, herederos de don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, y con ello terminar la testamentaria de ambos difuntos.
Sans titreProtocolización de las actuaciones practicadas en el Juzgado de Letras Civil del Distrito, relativas a la renuncia que don José María Rodríguez Roa hizo del albaceazgo de la testamentaria del finado presbítero José María Rubio Roso; así como, la aceptación que de ella hizo y nombramiento que de tal encargo recayó en don Pascual Campomanes.
Sans titreDon Eduardo F. de Castro dijo que fue nombrado curador ad litem por la menor púbera señora doña Ana Pérez, viuda de finado coronel don Ponciano de Casas, pero siéndole indispensable marchar a la ciudad de Veracruz ha decidido otorgar poder. Y por la presente, otorga poder a don Carlos María de Terán, de esta ciudad, para que en su representación, derechos y acciones como curador de la expresada viuda Ana Pérez, comparezca en el Juzgado de Letras de este distrito a gestionar lo conducente, con presencia de la testamentaria de don Ponciano de Casas, hasta conseguir la aprobación de inventarios y pidiendo la adjudicación de los bienes que le correspondan. Asimismo, para que defienda y sostenga los derechos de dicha señora menor, no solo en cuanto a la percepción de los bienes que le deban corresponder por consorte de su esposo, sino también respecto a otros asuntos o intereses que le pertenezcan.
Sans titreDoña Ángela Gorrindo Palomino, originaria y vecina de esta ciudad, dijo que el 11 del presente mes otorgó su testamento, y que habiendo deliberado hacer una aclaración, poniéndolo a ejecución por vía de codicilio, declara que en una de las cláusulas de su referido testamento por equivocación expuso que en la testamentaría de su finado esposo don Felipe Díaz de Peón estaba concursada, pero ahora con mejor acuerdo por los conocimientos que le ha prestado su hijo don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo], nombrado primer albacea, y con el fin de desvanecer cualquiera equivocación, manifiesta que habiendo sido nombrada albacea en el testamento que otorgó su citado esposo, éste le confirió su poder al ya mencionada su hijo para que en su nombre desempeñase este encargo, como lo ha verificado hasta la fecha, librando a la testamentaría de su referido esposo del concurso que pretendieron se formase de los bienes de ésta, la cual solo reconoció por legitima la deuda del cofre de Puebla en los términos que el mismo apoderado expuso y no la del señor Vázquez y otros por no tener aquel carácter, pues este señor no exhibió la carta de lasto que debió presentar como comprobante del cargo. Y siendo éste el verdadero estado de ella, encarga nuevamente a sus albaceas, en el orden que van nombrados que la terminen a la mayor posible brevedad; lo cual quiere que como adición a su testamento valga y tenga la fuerza necesaria en la mejor vía y forma que más halla lugar.
Sans titreDoña María Francisca de Iriarte y Alba, de esta vecindad, mayor de edad, viuda del finado don Juan Lucas de Olavarrieta, dijo que su citado esposo la nombró junto con su difunto hermano don José Miguel de Iriarte, por sus albaceas testamentarios, fideicomisarios y tenedores de sus bienes, y solo a ella como tutora y curadora de sus cuatro menores hijos don Francisco de Paula Fructuoso, doña Juana Emeteria, don José Miguel Antonio del Águila y don Ramón Cristóbal de Olavarrieta e Iriarte. Dicho cargo le fue discernido por el señor alcalde de cuarta nominación en dicha misma ciudad el 10 de enero de 1833, después de estar concluida la testamentaria de su citado finado esposo, bajo la cuenta de división y partición que formó y presentó al juzgado el licenciado don Manuel Fernández Leal, en 20 de octubre de 1832. Por lo antes mencionado, la comparente otorga que a nombre de la testamentaria que representa y de sus menores hijos, adjudica en pago de deuda la casa de la morada que fue de su difunto esposo, la cual está situada en la primera cuadra de la calle de la Amargura, haciendo su frente al oriente, dicha calle en medio, y del otro lado el costado de la iglesia parroquial, por el poniente que es su fondo linda con el segundo patio de la casa que fue de Murphy, y hoy es del señor General don Manuel Rincón, por el sur con casa baja de don Ignacio Sánchez y por el norte con alta del finado don Juan Bautista de Lotina y Erdicoa, que sirvió de casa de correos. Declara que dicha casa fue puesta en pública subasta, pero no se remató por no haber postor, conviniendo de esta forma con el señor Portilla, como acreedor de la deuda de 3 290 pesos 7 y medio reales, en que solo se le paguen 1 800 pesos, adjudicándole la casa por 4 000 pesos, y que los 2 200 restantes él los satisfará por mesadas de a 60 pesos que comenzarán a contarse desde enero del presente año. Cuya casa la hubo y compró su finado esposo a don Manuel de Villa y Gibaja, vecino que fue de la nueva Veracruz, venta que verificó don Sebastián de Aguirre en virtud de poder que al efecto le otorgó aquel, como consta en escritura que en favor de Olavarrieta entregó el citado Aguirre en 23 de abril de 1818. Casa que Gibaja, compró a don Pablo Martín de Jáuregui, y es la misma que ahora adjudica al mencionado don Luis de la Portilla, libre de hipoteca y la asegura al precio de 4 000 pesos.
Sans titreLa señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, otorga poder a don Bernardo Sayago, de este comercio, para que representando su persona y acciones como tal albacea de su difunto esposo, la defienda y a su testamentaría en todos los negocios que actualmente tiene y en adelante se le ofrecieren. Para que rija y gobierne los bienes de dicha testamentaria y los que a la comparente le correspondan; para que recaude todas las rentas de los expresados bienes y cumpla con los compromisos que la otorgante haya celebrado.
Sans titreLa señora doña María Ignacia del Valle y Vieyra, viuda de don Pedro García del Valle, de esta vecindad, otorga poder especial a su hijo político el Licenciado don José Lázaro de Villamil, residente en la ciudad de Veracruz, para que a nombre de la señora comparente y representando su propia persona y los derechos que la competen como viuda del nominado Valle y curadora de sus hijos, para que demande y cobre de la testamentaría de don José Gregorio Sánchez la cantidad de pesos que éste quedó adeudando como fiador de Juan Bautista Larrea al finado consorte de la relacionante; a cuyo fin practique las gestiones que crea conducentes. Y si para ello fuese necesario comparecer en juicio, ocurra a los señores jueces seculares y eclesiásticos.
Sans titreDoña Antonia Franceschi de Castro, viuda de Juan Bautista de Echagaray, vecina de esta ciudad, otorga poder a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, para que a nombre de la comparente promueva todas las gestiones que sean necesarias para la conclusión de los puntos que tiene pendientes relativos a la testamentaría de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; y asimismo generalmente para todos los demás negocios en que tenga interés la otorgante; para que tome cuentas a las personas que deban dárselas y de lo que perciba otorgue recibo de ellas.
Sans titreDoña María Gertrudis Castillo, de esta vecindad, mayor de edad, viuda y albacea de don Rafael Eugenio Espinosa, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente y de los derechos que la competen como tal albacea la defienda en cuantos asuntos haya pendientes tantos suyos como del finado. Para que pueda recaudar cualquier bien o interés que pertenezcan a la comparente o a su testamentaría. Y generalmente para todos los pleitos que al presente tiene o en adelante tuviere, y para todos los asuntos relativos al cumplimiento de la última disposición.
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