TESTAMENTARIAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0119 · Item · 1832/10/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea testamentaria y tenedora de bienes del Capitán don José de Arias y Torija, de esta vecindad, otorga poder especial al Excelentísimo Señor don José Ignacio de Ansorena, Ministro Superior de Justicia del Estado, para que en nombre de la otorgante, representando su propia persona y los derechos y acciones de sus hijos los herederos del señor Arias, prosiga todos los negocios de la testamentaria, así como, el juicio de inventarios hasta concluirlos, formar la cuenta de división y partición, hacer pagos y cobranzas. Asimismo, para que venda la casa situada en la calle del Beaterio de esta ciudad, perteneciente a dicha testamentaria.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0135 · Item · 1832/10/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Somohano Alonso, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga poder especial al Bachiller don José María Aparicio, de esta vecindad, para que en su nombre representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria del finado don Félix Galán, de quien el otorgante dice ser albacea testamentario fideicomisario y tenedor de bienes, haya, perciba, demande y cobre las cantidades de pesos y bienes que a ella deba el difunto don Felipe Díaz de Peón, por cualquier razón, contra cuyos bienes concursados y secuestrados por otros acreedores haga demandas, pedimentos y las demás gestiones convenientes hasta que el crédito de Galán quede enteramente soluto.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0165 · Item · 1832/12/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ángela Gorrindo Palomino, viuda y albacea de don Felipe Díaz de Peón, de quien le da conocimiento don Manuel Patiño y don Joaquín Uribarry, quienes aseguran que es de esta vecindad; otorga poder especial a su hijo don Juan Díaz de Peón, para que a su nombre, representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella y del titulado concurso de acreedores que el tribunal mercantil giran contra dichos bienes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0004 · Item · 1833/01/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Luisa de Castro y de Guevara, viuda, de esta vecindad, otorga que da y confiere poder especial a don José Ignacio Paz, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre de doña María Josefa Nogueira de Cordera, de la testamentaria de su difunto marido don José Cordera, todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le deban y otorgue los documentos que le fueren pedidos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0011 · Item · 1833/01/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, de quién le dio conocimiento el Licenciado don Ramón Ruiz y don Antonio María de Casas, otorga que confiere poder general, al mismo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que en su nombre y los derechos de la testamentaria de doña María Dolores Ortega, de quien el que habla es albacea testamentario, para que haya, perciba, demande y cobre todo lo que le deban. Y de lo que recibiese y cobrase, otorgue recibos, cartas, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Así como para que prosiga y termine el juicio de inventarios hasta la división de los bienes. Además, para que lo defienda en todos los pleitos que la presente tenga o en adelante tuviere.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0029 · Item · 1833/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Galván y Rebolledo, vecino de Coatepec, albacea de su hermano don José Miguel Galván, otorga poder especial a don Juan Bautista de Echagaray, de esta vecindad, para que en su representación y los derechos y acciones de la testamentaria, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella. Así como, para que pueda demandar a los deudores, haya y perciba cuantas cantidades de pesos, alhajas y efectos deban o debieren a la testamentaria, de lo que recibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidos. Cuya razón pueda parecer y parezca en los tribunales superiores o inferiores, eclesiásticos, seculares o militares que importe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0134 · Item · 1833/09/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Migoni, don Javier, don Antonio y don Pedro José de Echeverría, residentes en esta ciudad, dijeron que habiendo fallecido sin testar don Pedro Miguel de Echeverría, marido que fue de la primera y padre de los demás, se siguió en el juzgado cuarto, de esta ciudad, el respectivo expediente, en el cual previas todas las diligencias legales y con dictamen del asesor, el juez declaró por intestado al referido don Pedro Miguel de Echeverría y por herederos de éste a sus hijos, como consta de dicho expediente. Posteriormente el alcalde cuarto facultó a los interesados para que procediesen a formar los inventarios de los bienes de dicho intestado; y así mismo, el escribano certifica que a la viuda le pertenece la mitad de los bienes gananciales y la otra mitad, a sus hijos. Por consiguiente, los comparentes en uso de las acciones otorgan que dan poder a don Pedro de la Quintana, residente en Londres, para que en su representación pueda recibir y reciba en administración los bienes que el difunto tenía en aquella capital en poder de don Francisco de Borja Migoni, que igualmente es ya difunto, y les corresponden a los otorgantes. Cuyos bienes administrará en la mejor forma con arreglo a las comunicaciones que le dirijan y; si para la recaudación fuese necesario evacuar algunas gestiones jurídicas o extrajudiciales, las ponga en ejecución según lo requieran las leyes, usos y prácticas de aquel país.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0194 · Item · 1825/12/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, como albacea del difunto de don Juan de Unanue, que fue del comercio de la Nueva Veracruz, tutor y curador de sus menores hijos y herederos, otorga poder especial a don Pedro Nolasco de Unanue y jiménez, hijo emancipado del mencionado don Juan de Unanue, para que en su nombre y representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Juan José de Iraeta, también del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad que le adeuda a la testamentaria de su cargo, por razón de arrendamiento de la casa pro indivisa que fue del difunto Unanue, ubicada en la misma ciudad, y para celebrar con este u otro tercero, nuevo arrendamiento de la finca por el término, precio y condiciones que convengan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0042 · Item · 1827/12/03
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y doña María Josefa González y Echeverría, su legítima mujer, vecinos de ella, y doña María con licencia previa; y de la otra parte don Ángel González y Echeverría, albacea de su padre don Ángel González, todos de mancomún acuerdo, dijeron que por la injuria de los tiempos y los constantes trastornos que ha sufrido la plaza de Veracruz, no ha podido concluirse en dicha ciudad la testamentaría de don Ángel González padre de la segunda, y de quien es albacea el compareciente, y tampoco hay esperanza de que se verifique su conclusión en mucho tiempo. Asimismo, que con dicha testamentaría está unida la de la difunta doña Florencia de Echeverría, madre de doña María Josefa, y su hermano don Ángel, y aunque es acreedora privilegiada en la de su padre, no puede ser cubierta en manera alguna, por cuanto la mayor parte de los bienes consisten en fincas urbanas ubicadas en la referida plaza de Veracruz con algún demérito por los daños que les infirieron los fuegos del castillo de Ulúa al tiempo de su sitio; y otra parte en dependencias activas de muy difícil cobro, como se acredita por el mucho tiempo que no han podido realizarse, siendo la más segura una de 100 000 pesos que se ha reducido a 60 000, y ésta aún se considera cobrable a los diez o doce años de la fecha. También, dijeron los que hablan como los demás coherederos de las desventajas que les trae tal demora, como igualmente que de poner en venta las fincas urbanas de Veracruz erogarían crecidos gastos sin provecho pues que hoy no tienen allí estimación alguna y por lo mismo no podrían enajenarse a ningún precio. Por tanto, después de largas y detenidas conferencias resolvieron tratar en convenios particulares con éste, por la cantidad que les corresponde en la testamentaría de doña Florencia de que todos están entendidos y satisfechos de su estado que guardan bajo tales principios; y el de habérseles propuesto por el citado albacea, entregarles por vía de transacción y convenio la cantidad de 18 000 pesos en reales efectivos por razón de lo que en pocas o mucha suma pueda y deba corresponder a doña María Josefa González y Echeverría, en la herencia de sus padres. Por lo cual, en aquella vía y forma los relacionados don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y su esposa doña María Josefa González y Echeverría, otorgan haber recibido de don Ángel González y Echeverría la cantidad de 18 000 pesos que pasaron a su poder, y se dan por contentos y entregados del haber materno y paterno; de igual el referido Manuel Antonio del Valle se obliga a no disipar, grabar, hipotecar, ni en manera alguna la cantidad que ha recibido correspondiente a su esposa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0060 · Item · 1827/04/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Jerónimo José Malagamba, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Manuel María Pérez, jefe del departamento de la citada ciudad de Veracruz, para que en su nombre represente los privilegiados que le asisten contra los bienes del finado don Mariano Francisco Pasquel, que fue de aquel comercio, ante el juez que en aquella ciudad o fuera de ella estén radicados los autos de la testamentaría de aquel, arreglándose para ello a las instrucciones y avisos que le ministre; y haciendo para ello y para la recaudación de su haber, todas las presentaciones, autos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran hasta percibir la suma que le corresponda.

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