Doña Ana Josefa Troncoso de Lemus, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda, albacea del finado don Juan Antonio Lemus, que fue de aquel comercio y vecindad, otorga poder especial a don Juan de Dios Troncoso, su hermano, también vecino de la Nueva Veracruz, para que su nombre y en uso del cargo de albacea, proceda a la facción de inventarios y descripción extrajudicial de los bienes que quedaron por fallecimiento de Lemus, previo para ello el permiso o licencia de juez competente de la referida ciudad y con la representación legítima de sus herederos hijos. Acto continúo proceda a la formación de la cuenta de su cargo, documentada en forma y comprensiva de todas la cuentas y liquidaciones que haga, satisfaciendo los alcances de las pasivas y percibiendo lo de las activas. Y aprobada que sea por el orden que el inventario haga se proceda a la división y partición entre los legítimos participes en unión de los cuales hará el nombramiento de contador para el efecto.
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Don Manuel María Quiroz, residente en esta villa, empleado en la comisaría general de este Estado Libre, curador ad litem de doña María Josefa Quiroz, hija menor del finado don José María Quiroz, secretario que fue del extinguido Tribunal de Consulado de la Nueva Veracruz, quién falleció en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Villalba, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre, haga presencia en los autos de la testamentaria del citado finado Quiroz, que penden en uno de los juzgados de primera instancia de la referida ciudad, tomando traslado de los inventarios, que aprovará o reprovará, según instrucciones del otorgante. Y hará lo mismo con las cuentas de albaceazgo y división subsecuentes hasta percibir o fincar con las seguridades debidas el monto de la hijuela o haber de la interesada menor.
Sans titreDon Francisco Antonio García Puertas, residente en esta villa, curador ad litem de su sobrina doña María Luisa de Cartabuena García Puertas, otorga poder especial a don Juan Bautista de Lezama, de este comercio y vecindad, para que en su representación agite, termine y concluya la testamentaria del finado don Julián de Cartabuena, padre de la citada sobrina, que se haya iniciada en uno de los juzgados de esta villa. Y para que con el albacea don Ramón de Cartabuena, hermano del finado, liquide la cuenta que en particular tiene con la testamentaria, hasta percibir y cobrar su alcance.
Sans titreDon Francisco Badillo, de esta vecindad, hijo de Manuel Badillo y doña Micaela Alcaide, difuntos, a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel, don Miguel, don Antonio y don Pedro Ramón Badillo, otorga poder a don Clemente Fernández de Elías, vecino y comerciante del puerto de Cádiz, para que, como herederos y albaceas de su tío don Mateo Badillo, vecino que fue de este suelo, promuevan lo conducente a la conclusión de la testamentaria de éste. También, se encargue de los cobros y pleitos.
Sans titreDoña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.
Sans titreCecilia Toral, vecina de esta ciudad y viuda de Francisco María Roldán, de la cual dio conocimiento don Fulgencio Ochoa; otorga poder a don Manuel Patiño, de esta misma vecindad, para que en nombre de la comparente y en representación de su persona, derechos y acciones que le competen como albacea de su tía doña Ana María Toral, de quien igualmente es heredero y sobrino Manuel Mariscal, gestione lo conducente a la conclusión de esa testamentaria.
Sans titreEl Presbítero don José de Castro, de esta vecindad, otorga poder al Licenciado don Ramón Ruiz, de esta vecindad, para que en nombre y en representación su persona, derechos y acciones, prosiga y fenezca los negocios que tiene pendientes y de lo que en lo sucesivo se ofreciere, especialmente, el que se haya en segunda instancia contra su hermana doña María Brígida Castro sobre reintegro de intereses, y el que actualmente se promovió tocante a la cuenta de administración de bienes que han sido a su cargo de la misma su hermana, perteneciente a la testamentaria de su finado padre don José Tomás de Castro, cuyo primer punto está comprometido en árbitro. También, se le da éste para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que se ofrezcan.
Sans titreDon Jorge de la Serna, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga que substituye en el Licenciado don Miguel Antonio Machado el poder especial que le otorgó don Sebastián Pérez Cornejo, vecino de Puebla, como albacea de doña Ana Josefa Barragán, y que corre en los autos a curso de esta testamentaria en Veracruz. Dicho poder, es para que transija las diferencias que ocurren con la viuda de Sánchez, que fue albacea de don Cristóbal Barragán, padre de la difunta Ana, asimismo, le da poder general para los demás asuntos de dicha testamentaria y que el mismo sustituyente le irá previniendo.
Sans titreDon Juan Francisco de Bárcena, vecino y del comercio de esta villa, dijo que como apoderado general de don Agustín Mendiola Veitia, vecino de Veracruz, síndico depositario de los bienes de la testamentaria concursada del finado don Miguel Ignacio de Miranda, nombrado en el juzgado mercantil en junta de acreedores, tiene recibidos en este día del licenciado don Ramón Ruiz, albacea de doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, la cantidad de 835 pesos cuatro reales, del resto de 1 000 de réditos que ésta declaró deber a don Miguel Ignacio de Miranda, en la cláusula de su testamento que otorgó en el año de 1810. Habiendo acreditado al otorgante el mismo albacea, con documentos que ha visto y de cuya validación se halla satisfecho el pago de la referida su parte había hecho a doña María Francisca Gil, viuda y albacea de don Miguel Ignacio de Miranda, de la cantidad de 164 pesos con que se completan los 1 000 relacionados, en la forma siguiente: 150 pesos en cantidad de a 5 pesos mensuales desde julio de 1814 diciembre de 1816; 2 pesos en enero de 1817; y 12 pesos cuatro reales en importe de un recibo original de doña María Francisca Gil, valor de 5 varas de sarga que entregó el presbítero don Ildefonso Moreno por cuenta de la Noriega; dándose como se da el otorgante de recibido del albacea de la enunciada cantidad de 835 pesos cuatro reales, de lo cual entregó carta de pago.
Sans titreDoña María Guadalupe Barragán, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, otorga poder a don Jorge de la Serna, residente en Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover. En especial, para demandar contra la testamentaria del difunto Barragán el quinto que le pertenece y para todo lo necesario le da éste, con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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