Don José Miguel de Iriarte y Alba, de esta vecindad, como albacea de sus difuntos padres don José Miguel de Iriarte y doña Juana Manuela de Alba, otorga poder amplio a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta misma vecindad, para que en su nombre y representación, gestione en todos los asuntos relativos a dichas testamentarías ya sea que se hallen pendientes o se instauren de nuevo; así mismo, para que haya, perciba, demande y cobre cuantas cantidades de dinero, alhajas, efectos, frutos y bienes se deban y pertenezcan a esas testamentarias y dando de lo que percibiere, los correspondientes recibos, cartas de pago y demás seguridades convenientes. Y generalmente le confiere poder para todos los pleitos, causas y negocios de dichas testamentarias o particulares y pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
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Don Florentino Lagunes, marido legítimo de doña Juana Pensado y Torres, vecino y labrador en esta municipalidad, otorga poder especial a don Mariano Cadena, de esta vecindad, para que a su nombre y representación derechos y acciones que le competen como marido de la expresada doña Juana, continué gestionando en los autos pendientes en el juzgado de primera nominación de esta villa, relativos a la testamentaria del finado don Francisco Pensado, padre que fue de la mencionada doña Juana. Además, para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Y en cuanto al seguimiento de los demás trámites de los autos, practique todas las gestiones que sean necesarias.
Sem títuloDon José Manuel Arcos, don Antonio Flores y don José María Santillán, mayores de edad y residentes en este suelo, dijeron que don Antonio Arcos falleció dejando varios bienes, entre los cuales, una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa a la última cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente, lindando por el oriente con solar de la casa que fue de don Francisco de Ochoa, por el sur con casa de la difunta doña Lorenza Ponce de León y por norte con otra casita perteneciente a la misma testamentaria de Arcos. Y que siendo los únicos herederos a los bienes el mencionado don José Manuel Arcos y sus hermanos, don José Mariano Arcos, ausente, doña María Ignacia [Arcos] y doña María Josefa [Arcos], difuntas, que fueron casadas, la primera con el relacionado don Antonio Flores, de cuyo matrimonio quedó una niña nombrada María de la Merced y la segunda con el ya nombrado don José María Santillán, quedando de ese enlace también una niña que se llama María Josefa. Debido a que, después de varios años que lleva de muerto don Antonio Arcos, el albacea don Miguel Rodríguez, no ha dado paso para que tome curso la testamentaria y solo ha logrado disfrutar de los bienes, con prejuicio de los verdaderos interesados, porque éstos por falta de recursos no han podido esforzar sus solicitudes. Por lo que, se les facilitó el poder de asistir y hacer los gastos necesarios en la promoción del indicado asunto, pues a virtud de la acción que les asiste a los relacionados bienes han pactado con don José Mariano de Casas la venta de la finca mencionada, sin realizar por ahora dicha venta, sino solo la promesa de formalizar dicho trato. Por lo tanto, por la presente, don José Manuel Arcos, don Antonio Flores en representación de su hija doña María Ignacia y don José María Santillán en representación de doña María Josefa, su hija y los tres, a nombre de José Mariano Arcos, ausente, otorgan que prometen y se obligan a que será segura la venta de la finca señalada a don José Mariano de Casas con los términos que se menciona en el acta, dicha venta la pactan en precio de 400 pesos.
Sem títuloEl Capitán don Antonio Badillo, marido legítimo de doña Andrea González de Castilla, residente en este suelo, dijo que en el juzgado de nominación de la ciudad de Veracruz, se siguen autos sobre la testamentaría del finado don Diego González de Castilla, padre que fue de la mencionada doña Andrea; y que para gestionar en ese asunto le dio poder a don Antonio María Salonio, pero habiéndose separado éste de aquella ciudad le es indispensable al compareciente facultar otro sujeto, y al efecto, por el presente otorga que da todo su poder cumplido a don Ramón de Maraboto, vecino de la nominada ciudad de Veracruz, para que a nombre del comparente y representando su propia persona y los derechos que le competen como tal marido de dicha señora doña Andrea, siga gestionando en la expresada testamentaría y promueva cuanto crea necesario y conducente para el objeto indicado.
Sem títuloDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.
Sem títuloDoña María Brígida Castro, mujer legítima de don Manuel Nava y Mota, de esta vecindad, dijo que el Presbítero don José de Castro ha entablado contra ella una demanda pretendiendo el reintegro de cierta cantidad de reales que dice le fueron extraídos de su baúl; y no pudiendo por sí mismos los comparentes seguir el litis, han deliberado facultar persona de su confianza; y reduciéndolo a efecto por el presente otorgan que dan todo su poder especial al Teniente retirado don Salvador Moreno, para que a nombre de los relacionados y representando sus propias personas, prosiga gestionando en el expresado litigio, contestando o negando. Y para ello, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, suplicas; pida embargos, desembargos, entregas, mejoras; oiga autos, sentencias, hasta su final conclusión y determinación. Por otra parte, los mismos comparentes también le confieren el poder a don Salvador Moreno para que entienda todos los asuntos relativos a la testamentaría del finado don José Tomás de Castro, padre que fue de la enunciada doña Brígida, practicando todo lo conducente a dicha testamentaría. Asimismo, para que pida adjudicaciones o consienta en otro que las solicite, bajo las condiciones que por bien tuviere.
Sem títuloMaría Ignacia del Valle y Vieyra, mayor de edad, viuda de don Pedro García del Valle, vecina actualmente en esta villa de Xalapa, otorga poder especial a don Pedro Antonio de Palacio, vecino de Valmaseda en el reino de España, para que a nombre de la señora comparente deduzca las que le competen en la testamentaría de la finada doña María Elena de las Bárcenas, vecina que fue del pueblo de Hoz en dicho reino, y madre política de la otorgante, promoviendo y practicando cuantas gestiones sean conducentes y necesarias, reclamando los agravios que esas operaciones contengan hasta que queden arregladas.
Sem títuloDon Francisco Badillo, de esta vecindad, hijo de Manuel Badillo y doña Micaela Alcaide, difuntos, a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel, don Miguel, don Antonio y don Pedro Ramón Badillo, otorga poder a don Clemente Fernández de Elías, vecino y comerciante del puerto de Cádiz, para que, como herederos y albaceas de su tío don Mateo Badillo, vecino que fue de este suelo, promuevan lo conducente a la conclusión de la testamentaria de éste. También, se encargue de los cobros y pleitos.
Sem títuloDoña Joaquina Gallardo de Vélez, mujer de don Luis Velasco Quiroz, con previa licencia del susodicho, dijo que su anterior marido don Pedro Pablo Vélez la nombró su albacea testamentaria, junto con don Antonio Juille y Moreno, don José María Gómez Vélez y a don Ángel María Vélez, como consta en el testamento de fecha de 13 de diciembre de 1830. En consecuencia, doña Joaquina, como tal albacea dio su poder general a don Ángel María Vélez, en fecha de 15 de enero de 1831, mismo que revoca en don Cayetano Becerra, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea de Pedro Pablo, active el giro de la testamentaria.
Sem títuloDoña María Josefa Gálvez, viuda de don Francisco Ponciano Rebolledo, mayor de edad, vecina del pueblo de Coatepec y presente en este suelo, como albacea del difunto su marido, otorga poder general a don Francisco Benítez, vecino de dicho pueblo de Coatepec, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal viuda y albacea, promueva todo cuanto sea conducente a ordenar la testamentaria del nominado difunto.
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