Doña María Antonia Díaz de Guzmán, residente en este suelo, mayor de edad, viuda y albacea de don Antonio Guzmán, otorga poder al Licenciado don Ramón María Terán, para que representando su persona que le competen como tal viuda y albacea, promueva todo lo conducente a esta testamentaría, gestionando hasta su conclusión. Asimismo, para que la represente como tutora y curadora ad bona de su menor hijo, gestionando sobre cuanto este particular fuese conducente y benéfico a los intereses de él, procurando salvarlo de todo daño o perjuicio.
TESTAMENTARIAS
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Doña María Antonia Díaz de Guzmán, residente en este suelo, mayor de edad, viuda de don Antonio Guzmán y Grant, dijo que éste dejó por sus albaceas a su hermano don José María Guzmán y a la comparente, nombrados en el testamento bajo que falleció hace nueve años, sin que en todo este tiempo se haya procedido a la facción de inventario de los bienes, los cuales quedaron y permanecen a cargo del nominado don José María Guzmán, quien se halla muy enfermo e imposibilitado de continuar en el manejo de los intereses y en el encargo de albaceas, siendo por tanto indispensable que la relacionante desempeñe esas funciones; pero estando los bienes en jurisdicción distante no le es posible practicarlos por sí misma, por lo que ha tenido a bien facultar a persona de su confianza que la represente. Y poniéndolo a efecto, otorga poder al Licenciado don Ramón María Terán, para que en su nombre como su esposa que llevó el capital a la sociedad, como albacea y heredera de sus hijos María de la Paz y María Antonia Guzmán y Díaz que lo fueron también del mismo difunto y murieron después de él, y también como tutora y curadora ad bona de otro que aún vive y es don José Joaquín Guzmán [y Díaz], promueva todo lo conducente al cumplimiento de esa testamentaría, procediendo ante todas cosas a la facción de inventarios y aseguración de los bienes, nombrando peritos valuadores que los justiprecien y sujetos idóneos que se hagan cargo de ellos y los administren en los términos que sean más convenientes, y nombre contador que forme la partición.
Sans titreLa señorita doña María Vicenta González de Esteva, viuda del señor don José Ignacio Esteva, otorga que da todo su poder a su hermano político el Presbítero don José María Esteva, vecino de Veracruz, para que a nombre de la otorgante promueva el juicio de inventarios a bienes de dicho señor finado; para que haga la cuenta de división y partición, para que gobierno y administre los bienes que le correspondan; para que perciba todas las cantidades que le adeuden; y en general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene o en adelante tuviere, así demandando como defendiendo.
Sans titreDon José María Santillán, de esta vecindad, viudo de doña María Josefa Arcos, madre de sus dos hijos José Joaquín y María de Jesús Santillán y Arcos, nietos del finado don Antonio Arcos, vecino que fue de Perote, de quien es hija dicha doña María Josefa Arcos; en cuya representación que le corresponde por sus menores hijos, otorga poder especial a don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación, promueva y active por todos aspectos y trámites la secuela y giro de la testamentaria de su citado padre político don Antonio Arcos, hasta la terminación y percepción del haber que a sus menores hijos les corresponde en representación de su difunta esposa.
Sans titreDon Sebastián de Bobadilla y Atenas, de esta vecindad, como único albacea de su difunta madre doña María Josefa de Atenas, otorga poder especial a su hermano don Jacinto de Bobadilla y Atenas, para que en su nombre y en representación de la testamentaria de su madre, conteste y haga presencia para todos sus trámites y aspectos, judicial o extrajudicialmente, en el artículo intentado contra ella por parte del presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada como actual capellán propietario de la que con el principal de 2 000 pesos, reconoce sobre una de las cajas de dicha testamentaria en Veracruz, exigiendo segunda paga de los réditos que durante la vacante satisfizo su padre al juzgado general de ellas, antes de optar a su propiedad dicho Estefanía.
Sans titreEl señor coronel de Ejército don Pedro Pablo Vélez, vecino de la ciudad de Veracruz, residente en ésta, otorga poder a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta propia vecindad, para que en su representación como albacea testamentario de la finada doña María Francisca Gil, demande cobre y perciba de todas y cualesquier personas todas las cantidades, bienes muebles y raíces que se le debieren en virtud de instrumentos públicos, y de todo lo que reciba y otorgue carta de pago, lastos y cancelaciones. Y si sobre dichas cobranzas se necesitare comparecer a juicio, lo haga y presente los escritos y diligencias que sean necesarias.
Sans titreDoña María Josefa Morales de Campillo, vecina de esta villa, viuda de don José Ignacio del Campillo, albacea en primer lugar, tutora y curadora ad bona de sus cinco hijos menores; otorga poder especial a don José María Quiroz, secretario del Tribunal Nacional del Consulado de Veracruz, para que en su representación haga todas las presentaciones, actos, autos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y sea necesarios, para la secuela y terminación de la testamentaria de doña María Ana Lanuza, abuela paterna de sus hijos; la cual está al cargo del segundo marido de la señora Lanuza, el licenciado don José Antonio del Cristo y Conde, actual diputado a Cortes de la Península, como su albacea testamentario; percibiendo y cobrando en razón de estos actos lo que corresponda a sus hijos en representación de su padre, y de lo que así fuere, otorgue recibos y cartas de pago que le fueren pedidos.
Sans titreDon Martín de Embil, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, único albacea testamentario del finado don Juan Bautista de Izaguirre, y como marido y conjunta persona de doña Josefa Juana de Izaguirre; y don José Manuel de Izaguirre, también del comercio de Veracruz, únicos herederos del mencionado Juan Bautista; otorgan poder especial a don Francisco Melquiades García, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación, transija y termine el artículo que la testamentaria de su padre seguía por cantidad de pesos contra don Carlos Ávalos y García, de aquel comercio, haciéndole la quita o rebaja en que convenga, reduciendo el convenio para su mayor validación.
Sans titreDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, de esta vecindad, otorga poder especial al señor don José Mariano de Almanza, residente en la capital de México, para que en su representación como viuda y primer albacea del finado don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, comparezca ante la Audiencia de México a contestar a la demanda puesta contra la testamentaria de su cargo y por el convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles; por cantidad de pesos que el finado reconocía a su favor, realizando los autos y haciendo la terminación del articulo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, albacea substituto de su tío finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Marcelino de Rugama, hoy residente en la jurisdicción y doctrina del pueblo de Perote, para que en su nombre y en representación de la testamentaria, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del concurso o bienes del finado don Francisco Antonio Cortina, vecino que fue del citado Perote, la cantidad de pesos que adeuda a la testamentaria de su cargo.
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