Doña Ana María Galván, vecina de Coatepec, otorga poder especial y general al Bachiller don José María Aparicio, vecino de esta ciudad, especial para que en su nombre prosiga y termine el litis que tiene entablado sobre la testamentaria del finado su hermano, don José Miguel Galván, y general para la secuela y finalización de los demás juicios y negocios civiles y criminales que tenga pendientes y en adelante surjan.
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Doña María Francisca Migoni, viuda del finado don Pedro Miguel de Echeverría, otorga poder especial a su hijo don Pedro José de Echeverría, residente en esta ciudad, dispuesto a marchar a Londres, para que a nombre de la otorgante, representando su propia persona y todos los derechos y acciones que le competen en la testamentaria y bienes de su hermano don Francisco de Borja Migoni, que residió y murió en Londres, ya como su albacea testamentaria parcial, fideicomisaria, tenedora de bienes, y ya como una de sus herederas, haya perciba, demande y cobre cuantas cantidades de pesos, alhajas, efectos, frutos y bienes le deban a la testamentaria de su citado hermano y ésta a la señora otorgante. Para que use de la acción llamada interdicto exhibitorio u otra que convenga, por medio de las cuales se apodere de todos los papeles, cuentas, libros de caja y demás documentos pertenecientes a dicha testamentaria, así como, del testamento del difunto, los inventarios y justiprecios de sus bienes, sacándolos de cualquier tenedor. Para que haga cuenta de albaceazgo y finalmente de división y partición de bienes. Para que venda los bienes muebles o inmuebles. Para que la represente en todos sus pleitos, ente otras especificaciones que se mencionan.
UntitledDon Francisco Galván y Rebolledo, vecino de Coatepec, albacea de su hermano don José Miguel Galván, otorga poder especial a don Ángel de Ochoa, de esta vecindad, para que, en su nombre, representando su propia persona y los derechos y acciones de la testamentaria su hermano, promueva todo lo conducente al giro y conclusión de ella.
UntitledIncorporación de un expediente promovido por don Bernabé de Elías Vallejo, sobre cancelación de una fianza que a su favor otorgó don Francisco González, desde año de 1825, en cuyo expediente se haya extendida la escritura de obligación del mismo Elías para responder con sus bienes a cualquier resulta que haya en la testamentaria de su tío don Juan Esteban de Elías, de quién es albacea dativo y sobre cuyo particular se contrajo la fianza de González.
UntitledLos señores don Antonio José Peredo, don Francisco Peña y don José Miguel Contreras, Regidores de este Ilustre Ayuntamiento, dijeron que a nombre de dicha ilustre corporación, en virtud de las facultades que la mismas le ha conferido, otorgan que dan poder especial al señor Regidor don José María Aparicio, para que en representación de los derechos y acciones de dicho cuerpo cobre de la testamentaría de don Mateo Badillo y don Manuel de Goiri las cantidades pertenecientes a las imposiciones relativas al Hospital de Mujeres de esta ciudad.
UntitledDon Narciso Jerónimo de Echeagaray, de esta vecindad, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, otorga que como tal hermano mayor y en nombre de la venerable mesa con la investidura de albacea del finado don José Fernández de Castañeda, da todo su poder a don José Elías López, de esta vecindad, que pasa a la capital de México, para que a nombre del comparente y de la venerable mesa recoja en dicha capital todos los papeles, documentos, títulos de fincas y demás cosas pertenecientes a la testamentaría de Castañeda, ministrándole a don Ignacio Rodríguez de aquella vecindad, en cuyo poder se hallen o a la persona que corresponda, el correspondiente recibo de los que se le entregue.
UntitledDoña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa, doña Ana y don José Miguel Agudo y Campomanes, hermanos todos, mayores de edad; dijeron que como herederos de su finada madre doña Mariana Campomanes, otorgan poder a don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que, en sus nombres como tales herederos, gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Para que concurra a las juntas que se celebren judicial o extrajudicialmente a fin de convenir la venta o no venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, en términos de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la enunciada testamentaria, acordando lo que sea más justo, arreglado y útil.
UntitledEl Presbítero don Juan Francisco Cabañas, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que su tía, doña María Luisa de Castro y de Guevara, en su testamento lo nombró por su albacea testamentario y tenedor de sus bienes, pero no puede permanecer en esta ciudad, por lo cual, ha resuelto deputar persona con el modo más oportuno y a derecho conforme; por lo tanto, otorga poder general a don Rafael Pensado y Barradas, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones, dé todo lleno a la voluntad de la enunciada testadora según su última disposición y codicilo.
UntitledDoña Piedad Due, viuda de don José María Suárez, vecina del Plan del Río, mayor que expresó ser de veinticinco años, otorga poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente gestione lo conducente en los negocios del intestado de su referido marido, promoviendo el juicio de inventarios, haciendo se practique en la forma legal; para que pida adjudicación de ello; para que hayan de intervenir en los giros de las negociaciones, ya sea con el carácter de administradores o de cualquier otro que corresponda; para que como tutora legítima que es la otorgante de una hija que le quedó de su matrimonio nombrada María del Carmen Suárez Due, se encargue dicho apoderado de percibir el haber que a esa menor le corresponda, dando las cauciones y seguridades que el Juzgado ordene; y para que tome cuentas de todas las personas que deban darlas.
UntitledDon José Gamero, vecino y del comercio de esta villa, dijo el 20 de diciembre del próximo año pasado, compró una pulpería a don Juan Ruiz Abascal de aquel comercio, situada en la calle de las Damas y recibió a su nombre don Santiago Ponce, quien hoy falleció intestado. Por lo que, otorga poder a don Gabriel Pasos, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de todos los bienes y de la citada pulpería, del finado Ponce, por lo que le confiere libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
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