El ciudadano Antonio María Priani, vecino de esta ciudad, dijo que el ciudadano Miguel Palacio a nombre de sus hermanos sigue autos ejecutivos contra la testamentaria de don Carlos Arias, vecino que fue de esta vecindad, por la cantidad de 3 413 pesos, testamentaria que está debiendo a la del padre del señor Palacio, en virtud de escrituras reconocidas en los que profirió auto de remate ante el escribano don Juan Nepomuceno de Arriaga, en 18 del presente mes y año, y venta de los bienes secuestrados. Y con el producto de dicho remate y venta, se haga el pago de la mencionada deuda y costas, que para ponerlo en ejecución se requirió al actor diese fianza. En su consecuencia, don Antonio María Priani otorga que, si la referida sentencia fuese revocada o modificada por tribunal superior, o siempre que sea condenado a restitución en dicho juicio, el citado señor Palacio volverá incontinenti que sea requerido, la cantidad que en virtud de ella percibiere, y no cumpliéndolo, se obliga el otorgante a satisfacerlo por él.
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El presente escribano nacional e interino público en esta ciudad, don Juan Nepomuceno de Arriaga, otorga poder a su hermano el teniente retirado don Juan Francisco [de Arriaga], residente en México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, nombre peritos valuadores para el justiprecio de las fincas y bienes que existen, pertenecientes a la testamentaria de su difunto padre don José Francisco de Arriaga. Asimismo, le otorga este poder, para que practique las gestiones conducentes a fin de que por el Juzgado del Partido de Chalco se ministre el libramiento de las cantidades que a él corresponden, de los once mil y tantos pesos que por el laudo pronunciado en los autos de concurso a bienes de don José Rubín de Celis, deben percibir como herederos de su abuela doña Manuela Roberta de Domínguez, cuyo libramiento retendrá en su poder, o lo dará a su apoderado general don José Vicente de Couto.
UntitledDon Vicente Dorantes, capitán retirado del ejército, vecino que fue del pueblo de San Felipe del Obraje del departamento de México, residente hoy en este suelo, dijo que en testamento que formalizó su señor padre, don Juan Dorantes, bajo el cual falleció, lo nombró primer albacea y en segundo y tercer lugar a los hermanos del relacionante, don Diego y don Luis Dorantes, quienes han seguido solos el giro de la testamentaria por renuncia que hizo de éste encargo, por hallarse empleado en la milicia, y como en los bienes proindivisos se encuentra una hacienda cuya venta tienen ya contratada dichos albaceas, para que con su ausencia no resulten perjudicados sus otros cinco hermanos coherederos, por la presente otorga poder especial a su hermano don Diego Dorantes, para que en su nombre lo represente en la referida testamentaria, solicitando la enajenación o venta de todos los bienes de ella, ajustándolos con el comprador o compradores, por el precio, calidades y condiciones que convengan. Asimismo, para que cobre todo lo que le deban.
UntitledDoña Gertrudis Escaño de Villarnobo, viuda de don Pedro Villarnobo, vecina de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, de cuya identidad testificaron don Marcos Díaz Aparicio y don Luis Rodríguez, de esta vecindad; como albacea de su citado esposo y tutora de sus menores hijos, otorga poder general a don Antonio Labadia, vecino de la misma heroica ciudad, para que en su nombre y representando su propia persona en lo particular y los derechos y acciones que le competen como tal albacea y tutora de sus menores hijos y del relacionado Villarnobo, gestione jurídica y extrajudicialmente cuanto conduzca al giro y conclusión de la testamentaria de dicho finado.
UntitledEl presente escribano, señala que incorpora a este registro un expediente con 75 fojas útiles, que en la presente fecha le ha sido remitido por el señor juez de letras de lo civil, el cual contiene la testamentaria de los finados señores don José María Becerra y doña Petra Jiménez, su esposa. En dicha testamentaria, el licenciado don José María Cordera, juez de letras de lo civil, habiendo visto las cuentas de división, partición, adjudicación y pago de bienes que quedaron de los mencionados difuntos Becerra y esposa, practicadas por los interesados el doctor José María Luciano y doña María Josefa Timotea Becerra, otorga que aprueba y obliga a cumplir las expresadas cuentas.
UntitledDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que como representante de la testamentaria del finado su tío don Juan Esteban de Elías, ha solicitado de los herederos de doña Ana Gertrudis y doña María Rita Soler se satisfagan 250 pesos que con causa de réditos les prestó su citado tío, como consta en recibo de 13 de febrero de 1795, obligándose a satisfacer con sus premios en el término de tres años con hipoteca de una casa que poseían en este suelo, en la segunda cuadra de la calle Principal, pero como en tiempo no se dieron los pasos necesarios para percibir este adeudo, ha tenido el compareciente que entrar en convenio con el licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado de la sucesión de doña Ramona Soler, heredera que fue de su madre doña Rita y ésta de su hermana doña Ana, que murió sin sucesión. Habiendo convenido, que por no entrar en litis y sin que ambas partes salgan perjudicadas, solo perciba la cantidad de 150 pesos, con lo que quedaría extinguida toda la deuda. Por lo que, a través de la presente, el compareciente otorga recibo a favor de dicha sucesión, dejando sin ningún valor la citada escritura.
UntitledLa señorita doña Guadalupe Arrillaga, residente en esta, mayor de veinticinco años, otorga poder general a don Ignacio Trigueros, vecino de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, recabe de la testamentaria de su finado padre las cantidades que deba percibir, ya sea en clase de alimentos, herencia, dote, donación o por cualquier otro título. Asimismo, se faculta para que se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
UntitledDoña Manuela y doña Josefa Baldimo, de esta vecindad, mayores de edad, libre de ajena administración, expresaron ser albaceas del finado su hermano don José Joaquín Baldimo, quien asimismo en unión del presbítero Cendoya, cura que fue de la doctrina de San Felipe del Obraje y que murió ahora poco, obtuvo el cargo de albacea del presbítero don José Ignacio Muñiz, cura también de la propia doctrina, y cuyos bienes entraron en poder del nominado Cendoya. Dichas señoras, otorgan poder al licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que, en representación de sus personas, derechos y acciones, recoja los bienes que existan pertenecientes al enunciado cura Muñiz y estaban en poder del cura Cendoya, para lo cual haga las gestiones conducentes. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que convengan.
UntitledDon José Miguel de Arias, vecino de México, y residente en ésta, otorga poder especial al excelentísimo señor Licenciado don José Ignacio de Ansorena, Ministro Superior de Justicia del Estado, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, finalice el juicio de inventarios y justiprecio de bienes del señor don José de Arias y Torija, padre del otorgante. Para lo antes mencionado, reciba por el otorgante la hijuela que le ha sido librada, y para que la división no se entorpezca, le amplia el presente poder para que resuelva cualquier controversia o desavenencias que puedan ocurrir.
UntitledEl Muy Reverendo Padre Fray José Ignacio de Bocanegra, Guardián Presidente; don Bernabé de Elías Vallejo y don Rafael Velad, Votos Perpetuos; don Matías Martínez de Espinosa y don José María Becerra, don Andrés Semeria, don Jorge de Ojeda, don José Mariano Florido, don Domingo de la Rosa y don Narciso Jerónimo Echegaray, Consiliarios; con don Francisco Borja Lotina, Secretario, quienes componen la Venerable Mesa; dijeron que don José Fernández de Castañeda falleció bajo su último testamento que otorgó ante don Francisco de Madariaga, Escribano de la ciudad de México, el 7 de abril de último, en cuyo testamento se hallan dos cláusulas en las cuales nombra a la Venerable Mesa del Tercer Orden de Nuestro Padre San Francisco de Xalapa, como su albacea testamentaria y tenedor de bienes solo en lo respectivo a sus casa, asimismo, en otra cláusula nombra como heredera del remanente de su bienes, con especialidad de sus catorce casas, a la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María, que se venera en la capilla del mismo Tercer Orden de San Francisco de Xalapa, para que el usufructo o alquileres de ellas se invierta de la siguiente manera: 15 pesos mensuales para el culto de la Santísima Virgen y el remanente, pagados los cobradores, reparos de las casas y demás gastos precisos, se harán dos partes iguales de las que tomará una el padre guardián para repartirla entre si y los demás religiosos moradores de allí, y que apliquen todos misas rezadas de la limosna de un peso para las Ánimas del Purgatorio; y la otra mitad la entregará la Venerable Mesa albacea, también mensualmente al señor cura de la parroquia de Xalapa, para que la reparta a su discreción entre los clérigos más necesitados de aquella ciudad, apliquen también misas de la limosna de a peso para las Ánimas del Purgatorio. Y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el testador, otorgan poder especial al Ministro Hermano Mayor de esta misma Venerable Orden Tercero don Antonio Velasco Quiroz, para que representando sus propias personas y los derechos y acciones de la testamentaria de don José Fernández de Castañeda, pueda recibir las expresadas casas por ante escribano que de dicha entrega de fe, asimismo, para que administre dichas casas poniéndolas en arrendamiento, cuidando de sus reparos y conservación, y para todo lo demás que sea necesario.
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