Doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de veinticinco años de edad, de estado libre, de esta vecindad, dijo que como albacea que es del finado su señor padre don Matías Martínez de Espinosa, tenía dado poder general al licenciado don Alejandro Medina, quien no pudo cumplir dicho cargo, por lo que lo sustituyó en el licenciado don Joaquín Hoyos, quien tampoco pudo desempeñarlo. Por lo antes mencionado, otorga poder general al licenciado don Pedro Abraham Rojas, vecino de la heroica ciudad de Veracruz, para que, en nombre y representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea que es del dicho su finado padre, conteste y gestione todos los asuntos que actualmente haya pendientes, respecto de la testamentaria, o que en lo sucesivo se ofrezcan.
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Doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, vecina de esta ciudad, mayor de veinticinco años, dijo que el 28 de enero del presente año, como albacea de su finado padre don Matías Martínez de Espinosa le confirió su poder general al licenciado don Pedro Abraham Rojas, vecino de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, a quien revoca, por no poder cumplir en el cargo. Por lo que, a través de la presente otorga poder general a favor de don José Miguel Contreras para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal albacea del finado su padre don Matías, conteste y gestione todos los asuntos que en la actualidad haya pendientes, y en lo sucesivo se ofrezcan respecto a la testamentaria de aquel. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y legales que tenga o en adelante tuviere.
Sans titreDon José María Contreras y don Antonio Piña, vecinos del pueblo de Coatepec, dijeron que son albaceas de la finada doña María Constancia Ángel, y que a la testamentaria de esta señora pertenece una casa de cal y canto de edificio bajo, ubicada en dicho pueblo, con 23 varas de frente que lo hace a la plaza Pública por el sur, lindando por oriente con casa de don Francisco Galván y Rebolledo, calle de San Juan en medio, por norte con solar de don José de Jesús Gálvez y por poniente con casa de este mismo. Dicha casa la hubo doña Constancia por gananciales que le tocaron durante su matrimonio con don Juan Atanasio Hernández como consta de escritura de 7 de mayo de 1817. Y para cumplir con la voluntad de la señora del Ángel han convenido vender dicho fundo, por tanto, señalan que venden a don Vicente Mora la casa deslindada, en precio de 2 000 pesos que se dan por recibidos.
Sans titreDoña Bárbara Morales, vecina de Teoseloc [Teocelo], residente en este suelo, viuda de don Ignacio Sánchez, y mayor de edad, otorga poder general a don Bernardo Acosta, de esta vecindad, para que, en su nombre como tal viuda y albacea de su difunto marido, entienda en todo lo relativo a la testamentaria de su finado esposo. Para que cobre todo lo que le deban a la testamentaria de su difunto marido. En general para todos los asuntos y negocios que al presente tiene la testamentaria o en adelante se le ofreciere.
Sans titreDon Juan Fernández de Bobadilla y Atenas, de esta vecindad, hijo y heredero de la finada señora doña María Josefa de Atenas, y en tal virtud accionista por derecho de herencia a la finca que de la propiedad de la misma señora quedaron situadas en la ciudad de Veracruz; otorga poder general a don José Ignacio Esteva, vecino y del comercio de Veracruz, para que en su nombre lo defienda de cualesquiera pretensiones que alguien intente sobre las acciones que al relacionante le pertenecen en la indicadas casas. Para que se encargue de ellas, las cuide y las administre. Para que promueva cuanto sea necesario a fin de que se efectúe la conclusión de la testamentaria de la señora Atenas.
Sans titreDoña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, vecina de Naolinco, de estado honesto, mayor de edad, libre de ajena administración, dijo que por herencia de su padre don José Reyes y Acosta, le pertenece caballería y media de tierra en las que se nombran del Tecuan, la cual está disfrutando la testamentaria de don Rafael de Aguilar; y necesitándose sobre ello hacer las diligencias necesarias para recuperar el terreno, otorga por la presente poder a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre solicite la recuperación de dicha caballería y media de tierra por los tramites que le parezcan más eficaces.
Sans titreEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don Atilano Ampaneda, la casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calle Belén y Nueva, por precio de 2 200 pesos.
Sans titreDon Francisco Lerdo de Tejada, residente en este suelo, como curador y marido legítimo de doña María Concepción del Corral y Vallejo, otorga poder a don Antonio Labadia, vecino de Veracruz, para que a nombre del comparente como tal curador y consorte de la nominada señorita, gestione de la manera necesaria y conducente y con sujeción a las instrucciones del otorgante, en todos los asuntos y juicios relativos a la testamentaria del finado don Francisco del Corral, padre que fue de dicha señorita y tío del relacionante, promoviendo dicho apoderado todo lo que por cartas misivas le comunique, especialmente sobre que se practique lo prevenido por sentencia del tribunal de segunda instancia de este departamento en cuanto a la reposición de cuentas.
Sans titreDoña Dolores, doña Carmen y don Francisco Germán Echagaray y Franceschi, mayores de edad, viuda la segunda de don Benigno Farfán de los Godos, casada la primera con don Manuel Alfaro, dijeron que la señora doña Antonia Franceschi y Castro,, madre de los relacionantes, falleció hace pocos días en esta ciudad, sin haber podido formalizar su disposición testamentaria; asimismo, dijeron que su finada madre fue hija legítima y heredera de don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, en cuyas testamentarias hay varios puntos pendientes con la de don Matías Martínez de Espinosa, marido que fue de doña Rosa María Franceschi y Castro, hija también de los nominados don Domingo y doña Rosa; que siendo preciso practicar las gestiones necesarias sobre intestado de la señora doña Antonia y continuar, promover y concluir los indicados puntos relativos a la expresada testamentaria, no pudiendo comparecer por sí mismos; otorgan poder general a don Juan Hilario de Echagaray, para que a nombre de los comparentes promueva, siga, fenezca y acabe todos los puntos que en la actualidad hay pendientes o que en lo sucesivo sea preciso entablar en dicha testamentaria. Para que cobre todo lo que les deban a los otorgantes. Para que los represente y defienda en todos los tribunales eclesiásticos o seculares.
Sans titreEl ciudadano José Pánfilo Lara, vecino de la población de la Banderilla y residente en este suelo, dijo posee por suya una casa de material, ubicada en la población referida en el sitio perteneciente al pueblo de Jilotepec, ubicada en el paraje de la entrada al camino que conduce al expresado pueblo, con el cual camino linda por el rumbo del sur, al poniente linda con la calzada del camino Nacional, y por el oriente y norte con tierras del repetido pueblo. Casa que el relacionante hipotecó a favor de la testamentaria de don Marcelino Pensado al seguro de 559 pesos tres y una cuartilla real que le adeudaba a ese finado, pero por no poder cumplir hasta el presente con el pago, convino con el tutor de los menores don Luis García Teruel, vender a la testamentaria la casa señalada para adjudicársela a don José María Pensado y Mora, que es uno de los menores. Por lo que, a través de la presente, vende la casa a la referida testamentaria, y para don José María Pensado y Mora, en precio de 680 pesos, los 559 pesos tres y una cuartilla real en descuento de la deuda indicada, y el resto en reales de contado.
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